2006/323/EC: Commission Decision of 7 December 2005 concerning the exemption from excise duty on mineral oils used as fuel for alumina production in Gardanne, in the Shannon region and in Sardinia respectively implemented by France, Ireland and Italy (notified under document number C(2005) 4436) (Text with EEA relevance)

Published date04 May 2006
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 119, 04 maggio 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 119, 04 de mayo de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 119, 04 mai 2006
L_2006119ES.01001201.xml
4.5.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/12

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2005

relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia

[notificada con el número C(2005) 4436]

(Los textos en lenguas francesa, inglesa e italiana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/323/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) A partir de 1983, Irlanda eximió de impuestos especiales al fuelóleo utilizado en la producción de alúmina en la región de Shannon. Italia y Francia concedieron exenciones similares al combustible utilizado en plantas situadas en Cerdeña y en la región de Gardanne a partir de 1993 y 1997, respectivamente. El artículo 6 de la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos (2), estableció un tipo mínimo de impuesto especial para el fuelóleo, que los Estados miembros tenían que aplicar a partir del 1 de enero de 1993. Sin embargo, el Consejo autorizó a Irlanda a eximir del impuesto especial a los hidrocarburos utilizados para la producción de alúmina en la región de Shannon (en adelante «la exención irlandesa»), mediante las siguientes decisiones:
Decisión 92/510/CE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, por la que se autoriza a los Estados miembros a seguir aplicando, a determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, los tipos reducidos existentes del impuesto especial o exenciones del mismo, con arreglo al procedimiento del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE (3);
Decisión 1999/880/CE del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar y a continuar aplicando a determinados hidrocarburos, cuando se utilicen para fines específicos, las exenciones o reducciones de tipos del impuesto especial vigentes, de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 92/81/CEE (4);
Decisión 1999/880/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar y a continuar aplicando a determinados hidrocarburos, cuando se utilicen para fines específicos, las exenciones o reducciones de tipos del impuesto especial vigentes, de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 92/81/CEE (5);
Decisión del Consejo 2001/224/CE, de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos (6).
(2) Las Decisiones 97/425/CE, 1999/880/CE y 2001/224/CE, así como la Decisión 93/697/CE del Consejo, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aplicar o seguir aplicando, a determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, tipos reducidos del impuesto especial o exenciones del mismo, con arreglo al procedimiento del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE (7); la Decisión 96/273/CE del Consejo, de 22 de abril de 1996, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aplicar o seguir aplicando, a determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, tipos reducidos del impuesto especial o exenciones del mismo, con arreglo al procedimiento del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE (8); y la Decisión 1999/255/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1999, por la que se autoriza a determinados Estados miembros, de conformidad con la Directiva 92/81/CEE, a aplicar o seguir aplicando a ciertos hidrocarburos tipos impositivos reducidos o exenciones del impuesto especial, y por la que se modifica la Decisión 97/425/CE (9), autorizaron exenciones similares para los hidrocarburos utilizados como combustible en la producción de alúmina en Cerdeña, Italia (en lo sucesivo denominada «la exención italiana»).
(3) Las Decisiones 97/425/CE, 1999/255/CE, 1999/880/CE y 2001/224/CE también autorizaron exenciones para los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, Francia (en lo sucesivo denominada «la exención francesa»).
(4) El quinto considerando del preámbulo de la Decisión 2001/224/CE afirma: «La presente Decisión no prejuzga el resultado de los procedimientos que pudieran incoarse en relación con las distorsiones en el funcionamiento del mercado único, en particular en relación con los artículos 87 y 88 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.». La Decisión 1999/880/CE autoriza las exenciones hasta el 31 de diciembre de 2000 y la Decisión 2001/224/CE, hasta el 31 de diciembre de 2006.
(5) La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (10), derogó la Directiva 92/82/CEE a partir del 31 de diciembre de 2003. El artículo 2.4.b) de la Directiva 2003/96/CE estipula que la Directiva no se aplicará a determinados fines de la energía, especialmente el doble uso de los productos energéticos. El artículo 2.4.b), segundo guión, estipula que el uso de productos energéticos con fines de reducción química y en los procesos electrolíticos y metalúrgicos debe considerarse como doble uso. Por lo tanto, a partir del 31 de diciembre de 2003, cuando dicha Directiva entró en vigor, ya no hay ningún impuesto especial mínimo para el fuelóleo utilizado en la producción de alúmina.
(6) Ya en 1970, cuando aún no se producía alúmina en Irlanda, el Organismo de Desarrollo Industrial de Irlanda y Aughinish Alumina Ltd (en lo sucesivo denominada «Aughinish») estudiaron la posibilidad de recuperar los derechos pagados por materias primas utilizadas en la fabricación de mercancías exportadas de conformidad con la legislación vigente en ese momento, acordándose que tal exención sería aplicable en caso de que Aughinish construyera una planta en Irlanda. Un cambio significativo de la legislación se produjo en 1975 y Aughinish comenzó su inversión en 1978 y sus operaciones, en 1982. La exención irlandesa entró en vigor en 1983.
(7) Mediante carta de 28 de enero de 1983, Irlanda informó a la Comisión del compromiso ofrecido a Aughinish y de su ejecución prevista. Mediante carta de 22 de marzo de 1983, la Comisión contestó explicando que «si la ayuda sólo está a punto de ser ejecutada, la Comisión podría considerar la carta de 28.1.1983 como notificación en el sentido del artículo 93.3 [ahora artículo 87.3] del Tratado». Mediante carta de 6 de mayo de 1983, Irlanda confirmó que tal era la situación. Tras esta correspondencia, no se adoptó ninguna otra decisión.
(8) Mediante cartas de 29 de mayo (D/52247) y 2 de junio de 1998 (D/52261), la Comisión pidió, respectivamente, información a Italia y Francia con el fin de verificar si las exenciones italiana y francesa correspondían al ámbito de los artículos 92 y 93 (ahora artículos 87 y 88) del Tratado. La Comisión recordó a Italia su petición mediante carta de 16 de junio de 1998 (D/52504). Italia respondió mediante carta de 20 de julio de 1998 (registrada el 23 de julio con el número A/35747). Francia pidió una prórroga del plazo para el envío de la respuesta mediante carta de 10 de julio de 1998 (registrada el 13 de julio con el número A/35402), prórroga concedida mediante carta de 24 de julio de 1998 (D/53163); finalmente, contestó mediante carta de 7 de agosto de 1998 (registrada el 11 de agosto con el número A/36167).
(9) Irlanda facilitó los importes calculados de ayuda concedidos al amparo de la exención fiscal desde 1995 en el contexto de su información anual a la Comisión sobre ayudas estatales, que incluyen dichos importes. La exención irlandesa también se mencionó en las notificaciones de la Unión Europea a la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con el artículo XVI:1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y con el artículo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias para los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001/2002 y 2003/2004 (11).
(10) Mediante cartas de 17 de julio de 2000 (D/53854, D/53855 y D/53856), la Comisión pidió a Francia, Irlanda e Italia que notificaran las exenciones. Francia contestó mediante carta de 4 de septiembre de 2000 (registrada el 5 de septiembre con el número A/37220). La Comisión recordó a Irlanda e Italia su petición y les solicitó, al igual que a Francia, más información mediante cartas de 27 de septiembre de 2000 (D/54915, D/54911 y D/54914). Irlanda respondió mediante carta de 18 de octubre de 2000 (registrada el 20 de octubre con el número A/38674). La Comisión recordó a Italia y Francia sus peticiones mediante cartas de 20 de noviembre de 2000 (D/55707 y D/55708). Italia respondió por carta de 7 de diciembre de 2000 (registrada el 13 de diciembre con el número A/40512). Francia respondió mediante carta de 8 de diciembre de 2000 (registrada el 11 de diciembre con el número A/40419). Los asuntos fueron registrados con las referencias NN 22/2001 IR, NN 26/2001 IT y NN 23/2001 FR,
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