2001/224/EC: Council Decision of 12 March 2001 concerning reduced rates of excise duty and exemptions from such duty on certain mineral oils when used for specific purposes

Published date23 March 2001
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,affari fiscali,Mercato interno - Principi,aproximación de las legislaciones,fiscalidad,Mercado interior - Principios,rapprochement des législations,fiscalité,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 84, 23 marzo 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 84, 23 de marzo de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 84, 23 mars 2001
EUR-Lex - <a href="https://eu.vlex.com/vid/decision-of-the-governing-843412916">32001D0224</a> - ES 32001D0224

2001/224/CE: Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos

Diario Oficial n° L 084 de 23/03/2001 p. 0023 - 0029


Decisión del Consejo

de 12 de marzo de 2001

relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos

(2001/224/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, mediante la Decisión 1999/880/CE(2), autorizó a los Estados miembros a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos en razón de políticas específicas.

(2) El Consejo debe decidir, basándose en una propuesta de la Comisión, si las disposiciones de la Decisión 1999/880/CE, que autoriza estas exenciones y reducciones, deben ser modificadas o prorrogadas.

(3) La supresión de las prórrogas automáticas prevista en la Decisión 1999/880/CE permitiría al Consejo ejercer un control más eficaz sobre tales excepciones, garantizando su examen periódico y la adopción, con conocimiento de causa, de decisiones explícitas en cuanto a su continuidad.

(4) A la vez que garantiza la igualdad de trato entre los Estados miembros que disponen de excepciones similares, la presente Decisión pretende prorrogar por seis años el conjunto de las excepciones vigentes, salvo las correspondientes a los transportistas por carretera, que se prorrogarán por dos años.

(5) La presente Decisión no prejuzga el resultado de los procedimientos que pudieran incoarse en relación con las distorsiones en el funcionamiento del mercado único, en particular en relación con los artículos 87 y 88 del Tratado. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Tratado, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(6) Procede derogar las Decisiones 1999/880/CE, 1999/804/CE(3), 2000/266/CE(4), 2000/433/CE(5), 2000/434/CE(6), 2000/446/CE(7) y 2000/719/CE(8).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en la Directiva 92/82/CEE(9) en lo referente a los tipos mínimos del impuesto especial sobre los hidrocarburos, se autoriza a los Estados miembros a seguir aplicando los tipos reducidos o las exenciones del impuesto especial que se especifican en el anexo I de la presente Decisión.

2. Sin perjuicio de una revisión anticipada del Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, esta autorización expirará el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en la Directiva 92/82/CEE en lo referente a los tipos mínimos de impuesto especial sobre los hidrocarburos, se autoriza a los Estados miembros a seguir aplicando los tipos reducidos o las exenciones del impuesto especial que se especifican en el anexo II de la presente Decisión.

2. Sin perjuicio de una revisión anticipada del Consejo, sobre la base de una propuesta de la Comisión, esta autorización expirará el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3

Quedan derogadas las Decisiones 1999/880/CE, 1999/804/CE, 2000/266/CE, 2000/433/CE, 2000/434/CE, 2000/446/CE y 2000/719/CE.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Ringholm

(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12; Directiva modificada por última vez por la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

(2) DO L 331 de 23.12.1999, p. 73.

(3) DO L 313 de 7.12.1999, p. 9.

(4) DO L 85 de 6.4.2000, p. 21.

(5) DO L 172 de 12.7.2000, p. 21.

(6) DO L 172 de 12.7.2000, p. 23.

(7) DO L 180 de 19.7.2000, p. 39.

(8) DO L 291 de 18.11.2000, p. 30.

(9) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19; Directiva modificada por la Directiva 94/74/CE.

ANEXO I

Tipos reducidos y exenciones del impuesto especial a que se refiere el artículo 1

1. BÉLGICA:

- aplicables al gas licuado de petróleo (GLP), al gas natural y al metano;

- aplicables a los vehículos utilizados en los transportes públicos locales de pasajeros;

- aplicables a la navegación aérea, excepto la prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE;

- aplicables a la navegación de recreo en embarcaciones privadas;

- reducción del tipo de los impuestos especiales aplicables al fuelóleo pesado, con el fin de fomentar la utilización de combustibles menos contaminantes. Dicha reducción se vinculará específicamente al contenido de azufre y el tipo reducido no podrá en ningún caso ser inferior a 6,5 euros por tonelada;

- aplicables a los hidrocarburos usados reutilizados como combustible, bien directamente tras su recuperación, bien tras un proceso de reciclado, cuando su reutilización esté sujeta al pago de impuestos especiales.

2. DINAMARCA:

- reducción del tipo de los impuestos especiales aplicable al diesel a fin de fomentar el uso de combustibles menos contaminantes, siempre que tales incentivos estén supeditados a las características técnicas establecidas, entre ellas el peso específico, el contenido de azufre, el punto de destilación, el número y el índice de cetano y que dichos tipos se ajusten a las condiciones establecidas en la Directiva 92/82/CEE;

- aplicación de tipos diferenciados de los impuestos especiales sobre la gasolina, según se distribuya en las estaciones de servicio equipadas con un sistema de recuperación de los vapores o en otras estaciones de servicio, siempre que dichos tipos diferenciados se ajusten a las condiciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT