Comunicación del Gobierno de Rumanía relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.11.2009

Comunicación del Gobierno de Rumanía relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 278/13)

Aviso de la 10 a ronda de licitaciones de Rumanía

  1. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, la Agencia Nacional de Recursos Minerales (Agenția Națională pentru Resurse Minerale), autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 94/22/CE, invita mediante el presente anuncio a todas las partes interesadas a presentar sus ofertas con vistas a la celebración de acuerdos de concesión en materia de hidrocarburos en el marco de la 10 a ronda de licitaciones.

  2. La Agencia Nacional de Recursos Minerales organiza esta 10 a ronda de licitaciones conforme a lo dispuesto en la Ley n o 238/2004 del petróleo y en las Normas metodológicas de aplicación de la Ley n o 238/2004 del petróleo, aprobadas mediante la Resolución del Gobierno n o 2075/2004 y modificadas y completadas por la Resolución del Gobierno n o 350/2007.

  3. La 10 a ronda de licitaciones tiene por objeto la celebración de acuerdos con vistas a la exploración y, posteriormente, la producción de hidrocarburos en los 30 perímetros de exploración que figuran en el anexo n o 1.

    En el sitio de Internet de la Agencia Nacional de Recursos Minerales (http://www.namr.ro) se puede consultar el documento titulado «Procedura de licitație pentru concesionarea operațiunilor petroliere» (Procedimiento de licitación con vistas a la concesión de operaciones petrolíferas), en el que se puede encontrar información completa sobre la licitación y sobre el acceso a la información geológica y el pago de las tasas correspondientes. Se puede obtener un ejemplar de este documento previa solicitud por escrito. Asimismo, en este sitio se pueden consultar las disposiciones mencionadas arriba.

  4. Las operaciones petrolíferas que se lleven a cabo en las secciones de los perímetros licitados que forman parte de la red Natura 2000 se realizarán observando las condiciones y restricciones legales dirigidas a la conservación y la protección del medio ambiente y contempladas en las Directivas europeas incorporadas al Derecho nacional.

  5. Las personas jurídicas rumanas y extranjeras interesadas enviarán sus ofertas, escritas en lengua rumana, por los perímetros de exploración que figuran en el anexo n o 1, a la dirección siguiente:

    Agenția Națională pentru Resurse Minerale În atenția Dr. ing. ec. Gelu Agafiel Mărăcineanu Str. Mendeleev nr. 36-38, sector 1 010366 București

    ROMÂNIA

    El plazo de 120 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea terminará a las 15.00 horas del último día.

    No se considerarán las ofertas presentadas después de ese plazo.

    Las ofertas se abrirán en audiencia pública a las 10.00 horas del primer día hábil siguiente a las fechas límite mencionadas.

  6. Las ofertas constarán de los datos contemplados en los artículos 32 a 35 de las Normas metodológicas de aplicación de la Ley n o 238/2004 del petróleo, aprobadas mediante la Resolución del Gobierno n o 2075/2004.

    Al efecto de la elaboración de las ofertas, la Agencia Nacional de Recursos Minerales facilitará información geológica a las personas jurídicas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, letras c) a g), de las Normas metodológicas de aplicación de la Ley n o 238/2004 del petróleo, aprobadas mediante la Resolución del Gobierno n o 2075/2004.

    El acceso a la información geológica se facilitará previa solicitud por escrito al Presidente de la Agencia Nacional de Recursos Minerales y previa firma de un acuerdo de confidencialidad y el pago de las tasas legales aplicables a la adquisición del conjunto de datos, así como de las tarifas por la consulta y el uso de la información perteneciente a la base nacional de datos geológicos.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 278/27

  7. Las disposiciones y los criterios a tenor del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 94/22/CE al efecto de la evaluación de las ofertas y de la capacidad técnica y financiera de los licitadores son los establecidos en las Normas metodológicas de aplicación de la Ley n o 238/2004 del petróleo, que se aprobaron mediante la Resolución del Gobierno n o 2075/2004, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial al României) n o 1170 de 10 de diciembre de 2004, parte I, en su versión modificada y completada por la Resolución del Gobierno n o 272 de 24 de abril de 2007, parte I.

  8. La Agencia Nacional de Recursos Minerales tomará las decisiones relativas a las ofertas en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de apertura de las ofertas. Las decisiones se comunicarán a todos los licitadores.

  9. Las negociaciones de los acuerdos en materia de hidrocarburos con los licitadores seleccionados en la 10 a ronda de licitaciones empezarán en el plazo de 15 días desde la fecha de declaración de las ofertas seleccionadas, de no haberse presentado recursos.

    Se prevé la firma de los acuerdos de concesión en materia de hidrocarburos entre la Agencia Nacional de Recursos Minerales y los licitadores seleccionados en el plazo de 6 meses desde el inicio de las negociaciones.

    El acuerdo en materia de hidrocarburos entrará en vigor tras su aprobación mediante resolución del Gobierno.

  10. Las condiciones y los requisitos relativos al ejercicio y el cese de las actividades se establecen en la Ley n o 238/2004 del petróleo, publicada en el Boletín Oficial de Rumanía (Monitorul Oficial al României) n o 535 de 15 de junio de 2004, parte I.

  11. Puede conseguirse información suplementaria de las fuentes siguientes:

    - Dr. Ing. Ec. Gelu Agafiel Mărăcineanu - Presidente de la Agencia Nacional de Recursos Minerales, correo electrónico: gmaracineanu@namr.ro

    - Sitio de Internet de la Agencia Nacional de Recursos Minerales: http://www.namr.ro

    - Sr. D. Eugen Sorescu, Director General, correo electrónico: eugen_s@namr.ro

ANEXO 1 de la Orden no 179/3.9.2009

LISTA DE LOS PERÍMETROS DE EXPLORACIÓN, DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN LICITADOS EN LA 10 RONDA DE LICITACIÓN

PERÍMETRO 10a RONDA PERÍMETROS DE EXPLOTACIÓN EXCLUIDOS DE LA SUPERFICIE DE LOS PERÍMETROS DE EXPLORACIÓN

PERÍMETRO

LÍMITE DE PROFUNDIDAD

COORDENADAS STEREO 70

No PERÍMETRO DE EXPLOTACIÓN SUPERFICIE KM2 TITULAR

PUNTO No X (norte) Y (este)

E X-1 VOIVOZI 1 688991,75 291534,93

1

CAREI

12,39

PETROM

(0)-(-600)

2 688906,19 311859,19

3 655500,00 312000,00

4 655500,00 287000,00

5 653544,21 287000,00

6 653574,72 267470,00

Entre los puntos 1 y 6, el límite del perímetro es la frontera de Estado de Rumanía

2

DINDEȘTI

2,31

LIBRE

ILIMITADO

3

PIȘCOLȚ

11,27

PETROM

(0)-(-1000)

PERÍMETRO 10a RONDA PERÍMETROS DE EXPLOTACIÓN EXCLUIDOS DE LA SUPERFICIE DE LOS PERÍMETROS DE EXPLORACIÓN

COORDENADAS STEREO 70

No PERÍMETRO DE EXPLOTACIÓN SUPERFICIE KM2 TITULAR

PERÍMETRO

LÍMITE DE PROFUNDIDAD

PUNTO No X (norte) Y (este)

4

CURTUIȘENI

32,96

PETROM

(0)-(-1300)

5 SCĂRIȘOARA NOUĂ NORD

4,23...

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