Notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo (Anexo V)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.11.2009

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CONSEJO

Notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 del Consejo (Anexo V)

(2009/C 278/14)

Se comunica a las personas, entidades y organismos que figuran en el Anexo del Reglamento (CE) n o 1100/2009 del Consejo ( 1 ) de 17 de noviembre de 2009 la siguiente información.

A raíz de la revisión de la lista de personas, entidades y organismos a que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( 2 ), el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas, entidades y organismos que figuran en el mencionado Anexo se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 423/2007 y que en consecuencia han sido incluidos y conservados, por el Reglamento (CE) n o 1100/2009, en el Anexo V del Reglamento (CE) n o 423/2007. Este Reglamento dispone que se inmovilizarán todos los fondos, demás activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades u organismos afectados, y que no se pondrán fondos, ni otros activos financieros y recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.

Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el Anexo III del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización...

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