Case nº T-234/06 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, November 19, 2009

Resolution DateNovember 19, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-234/06

En el asunto T‑234/06,

Giampietro Torresan, con domicilio en Rothenburg (Suiza), representado por el Sr. G. Recher, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por los Sres. P. Bullock y O. Montalto, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia, es:

Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG, con domicilio social en Weissenohe (Alemania), representada por el Sr. A. Masetti Zannini de Concina, la Sra. M. Bucarelli y el Sr. R. Cartella, abogados,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de junio de 2006 (asunto R 517/2005‑2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG y Giampietro Torresan,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. S. Soldevila Fragoso (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 4 de septiembre de 2006;

visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 27 de noviembre de 2006;

habiendo considerado el escrito de la coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 26 de enero de 2007;

vista la modificación de la composición de las Salas del Tribunal de Primera Instancia;

celebrada la vista el 5 de mayo de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 12 de febrero de 1999, el Sr. Giampietro Torresan, parte demandante, presentó una solicitud de registro de marca comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) con arreglo al Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1) [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo CANNABIS.

3 Los productos para los que se solicitó el registro de la marca pertenecen a las clases 32, 33 y 42 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden a la descripción siguiente:

– «Cervezas», comprendidas en la clase 32;

– «Vinos, alcoholes, licores, espumosos, vino espumoso, champagne», comprendidos en la clase 33;

– «Servicios de restauración, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cervecerías, heladerías, pizzerías», comprendidos en la clase 42.

4 El 16 de abril de 2003, la marca comunitaria CANNABIS fue registrada con el número 1.073.949.

5 El 27 de junio de 2003, la sociedad Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG, parte coadyuvante, solicitó la anulación de la marca CANNABIS con respecto a los productos comprendidos en las clases 32 y 33, en virtud del artículo 51, apartado 1, letra a), y del artículo 7, apartado 1, letras c), f) y g), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 52, apartado 1, letra a), y artículo 7, apartado 1, letras c), f) y g), del Reglamento nº 207/2009].

6 Mediante resolución de 9 de marzo de 2005, la División de Anulación de la OAMI anuló el registro de la marca comunitaria con respecto a los productos comprendidos en las clases 32 y 33 del Arreglo de Niza, al considerar que la marca CANNABIS tenía carácter descriptivo con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94.

7 El 29 de abril de 2005, el demandante interpuso recurso contra dicha resolución solicitando su anulación. Mediante resolución de 29 de junio de 2006 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Segunda Sala de Recurso de la OAMI desestimó el recurso. Entre otros motivos señaló, por un lado, que en el lenguaje corriente el término «cannabis» designa bien una planta textil, bien una sustancia estupefaciente y, por otro, que para el consumidor medio se trata de una indicación clara y directa de las características de los productos comprendidos en las clases 32 y 33.

Pretensiones de las partes

8 El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

– Anule la resolución impugnada.

– Confirme el registro de la marca comunitaria CANNABIS para las clases 32 y 33.

– Condene en costas a la OAMI.

9 La OAMI y la coadyuvante solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

– Desestime el recurso por infundado.

– Condene en costas al demandante.

10 En la vista, el demandante declaró que renunciaba a su segunda pretensión, de lo que se dejó constancia en el acta de la vista.

Fundamentos de Derecho

11 El demandante basa su recurso en un motivo único, relativo a la infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), y del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94. Por su parte, la coadyuvante invoca dos motivos, el primero de los cuales se refiere a la infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), y del artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento nº 40/94 y el segundo a la infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), y del artículo 7, apartado 1, letra f), del mismo Reglamento.

Alegaciones de las partes

12 El demandante alega que la marca CANNABIS tiene carácter distintivo, dado que se trata simultáneamente de un nombre común y de una marca de pura fantasía, sin vínculo alguno, siquiera indirecto, con la cerveza y las bebidas en general. Como nombre común, el término «cannabis» es el nombre científico de una planta floral, de la que se extraen determinadas drogas y a partir de la que pueden obtenerse sustancias terapéuticas. El signo CANNABIS está presente en el mercado italiano desde 1996 y se utiliza desde 1999 como marca comunitaria para productos comprendidos en las clases 32 y 33 del Arreglo de Niza. Ha adquirido notoriedad importante en el ámbito comunitario.

13 El demandante considera que el término «cannabis» no es el modo normal de designación de la cerveza o de las bebidas...

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