Case nº T-426/07 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, November 19, 2009

Resolution DateNovember 19, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-426/07

En los asuntos acumulados T‑425/07 y T‑426/07,

Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o., con domicilio social en Częstochowa (Polonia), representada por el Sr. D. Rzążewska, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. O. Montalto y la Sra. K. Zajfert, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto sendos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2007 (asuntos R 1274/2006-4 y R 1275/2006-4), relativas a las solicitudes de registro como marcas comunitarias de las marcas figurativas 100 y 300,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. S. Soldevila Fragoso (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. K. Pocheć, administradora;

habiendo considerado los escritos de demanda presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 16 de noviembre de 2007;

habiendo considerado los escritos de contestación presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 21 de febrero de 2008;

visto el auto de 27 de febrero de 2008, mediante el que se acordó la acumulación de los asuntos T‑425/07 y T‑426/07 a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento;

visto el auto de 29 de abril de 2009, mediante el que se acordó la acumulación de los asuntos T‑425/07 y T‑426/07 a efectos de la sentencia;

celebrada la vista el 26 de noviembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 15 de junio de 2004, la demandante, Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o.o., presentó dos solicitudes de registro de marca comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) con arreglo al Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)].

2 Las marcas cuyo registro se solicitó son los signos figurativos 100 y 300, reproducidos a continuación:

3 Los productos y los servicios para los que se solicitó el registro pertenecen a las clases 16, 28 y 41 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de esas clases, a la descripción siguiente:

– «carteles; álbumes; cuadernillos; revistas; formularios; productos de imprenta; diarios; calendarios; crucigramas; jeroglíficos», incluidos en la clase 16;

– «rompecabezas tridimensionales; adivinanzas; puzles», incluidos en la clase 28;

– «organización de concursos; edición de textos», incluidos en la clase 41.

4 Mediante escritos de 4 de abril de 2006, el examinador comunicó a la demandante que los signos no podían ser registrados para todos los productos contemplados, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento nº 207/2009]. En sus respuestas de 30 de mayo de 2006, la demandante mantuvo su posición.

5 El 9 de agosto de 2006, el examinador denegó el registro de los signos 100 y 300, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento nº 40/94, en lo que atañe a los siguientes productos:

– «carteles; cuadernillos; revistas; productos de imprenta; diarios», incluidos en la clase 16;

– «rompecabezas tridimensionales; adivinanzas; puzles», incluidos en la clase 28.

El examinador consideró que los signos en cuestión eran indicaciones descriptivas, sin que los colores y los elementos gráficos utilizados pudieran desvirtuar tal conclusión.

6 El 27 de septiembre de 2006, la demandante interpuso sendos recursos contra las resoluciones del examinador.

7 El 22 de febrero de 2007, el Presidente de la Cuarta Sala de Recurso instó a la demandante, con arreglo al artículo 38, apartado 2, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 37...

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