Auto nº C-73/18 P of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, June 07, 2018

Resolution DateJune 07, 2018
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-73/18 P

Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE) n.º 207/2009 - Marca de la Unión Europea - Solicitud de registro de una marca figurativa que contiene los elementos denominativos “cotecnica” y “optima” - Motivos de denegación - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Carácter dominante de un elemento de una marca compuesta, escasamente distintivo y laudatorio - Riesgo de confusión

En el asunto C-73/18 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 2 de febrero de 2018,

Cotécnica, S.C.C.L., con domicilio social en Bellpuig (Lérida), representada por los Sres. J.C. Erdozain López y J. Galán López, abogados, y por la Sra. L. Montoya Terán, abogada,

parte recurrente en casación,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte recurrida en primera instancia,

Visán Industrias Zootécnicas, S.L., con domicilio social en Arganda (Madrid), representada por la Sra. P. Alesci Naranjo, abogada,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y las Sras. C. Toader (Ponente) y A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 En su recurso de casación, la recurrente, Cotécnica, S.C.C.L., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de noviembre de 2017, Cotécnica/EUIPO - Visán Industrias Zootécnicas (cotecnica OPTIMA), (T-465/16, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2017:825), por la que este último desestimó el recurso en el que aquella solicitaba la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de junio de 2016 (asunto R 229/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Visán Industrias Zootécnicas, S.L., y la recurrente. Solicita igualmente al Tribunal de Justicia que condene en costas a la parte recurrida en primera instancia.

2 En apoyo de su recurso de casación, la demandante invoca tres motivos, basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1).

Sobre el recurso de casación

3 El artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia dispone que cuando un recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, desestimar total o parcialmente ese recurso de casación mediante auto motivado.

4 Procede aplicar esta disposición en el presente asunto.

5 El 25 de abril de 2018, el Abogado General adoptó la siguiente postura:

1. En su primer motivo de casación, la recurrente alega que, en lo que...

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