Convocatoria de candidaturas relativa a la Decisión 2009/427/CE de la Comisión por la que se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre producción ecológica

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2009

V

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COMISIÓN

Convocatoria de candidaturas relativa a la Decisión 2009/427/CE de la Comisión por la que se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre producción ecológica

(2009/C 308/10)

  1. Antecedentes

    Mediante la Decisión 2009/427/CE de la Comisión ( 1 ) se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica, denominado en lo sucesivo «el Grupo».

    La misión del Grupo consistirá en asistir a la Comisión en lo siguiente:

    1. evaluación de productos, sustancias y técnicas que pueden utilizarse en la producción ecológica, teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo ( 2 );

    2. mejora de las normas vigentes y elaboración de nuevas normas de producción;

    3. intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la producción ecológica.

    La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la producción ecológica.

    Por consiguiente, la Comisión lanza la presente convocatoria de candidaturas con el fin de nombrar a los miembros del Grupo y establecer una lista de reserva.

  2. Características del Grupo

    2.1. Composición

    Deben componer el Grupo científicos y otros expertos con competencias relacionadas con la producción ecológica. El Grupo debe proporcionar a la Comisión un asesoramiento técnico independiente, excelente y transparente.

    Estará formado por 13 miembros nombrados por la Comisión entre especialistas con competencias en los ámbitos contemplados en la presente convocatoria que hayan presentado una solicitud y hayan sido seleccionados.

    La Comisión creará también una lista de reserva con los candidatos que no hayan podido ser nombrados miembros permanentes, pero que hayan sido considerados idóneos para un puesto en el Grupo durante el procedimiento de selección. La lista de reserva incluirá un máximo de 91 expertos.

    ( 1 ) DO L 139 de 5.6.2009, p. 29. ( 2 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 308/23

    Esta lista de reserva podrá utilizarse para designar a los sustitutos de los miembros del Grupo o para pertenecer a los subgrupos. De común acuerdo con la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.

    Compondrán los subgrupos hasta siete miembros procedentes del Grupo o de la lista de reserva contemplada en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 2009/427/CE.

    2.2. Período de vigencia del nombramiento

    Los miembros de Grupo se designarán por un mandato de tres años prorrogables y no podrán sumar más de tres mandatos consecutivos. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Decisión 2009/427/CE, o finalice su mandato.

    La composición del Grupo y de la lista de reserva se revisará cada tres años mediante el lanzamiento de una convocatoria de candidaturas.

    2.3. Independencia y confidencialidad

    Los miembros del Grupo y de los subgrupos serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia externa.

    Cada año, los miembros designados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad. También declararán en cada reunión cualquier interés específico que se pueda considerar que va en detrimento de su independencia en relación con los puntos del orden del día.

    Asimismo, respetarán las condiciones de confidencialidad establecidas en el artículo 5, apartado 4, de la Decisión 2009/427/CE.

    2.4. Transparencia

    Los nombres de los miembros nombrados a título personal en el Grupo y los subgrupos y los incluidos en la lista de reserva se publicarán en el sitio de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y en el Registro de grupos de expertos.

    Los nombres de los miembros del Grupo serán recogidos, tratados y publicados de conformidad con el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y...

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