Anuncio relativo a las medidas antidumping relativas a las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y a la reapertura parcial de la investigación antidumping relativa a las importaciones de tablas de planchar originarias, entre otros países, de la República Popular China

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2009

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio relativo a las medidas antidumping relativas a las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y a la reapertura parcial de la investigación antidumping relativa a las importaciones de tablas de planchar originarias, entre otros países, de la República

Popular China

(2009/C 308/12)

En su sentencia de 1 de octubre de 2009 en el asunto C-141/08 P, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas («TJCE») anuló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas («TPI») de 29 de enero de 2008 en el asunto T-206/07 Foshan Shunde Yongjian Housewares & Hardware contra el Consejo. De este modo, el Tribunal revocó el Reglamento (CE) n o 452/2007 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania ( 1

) («Reglamento antidumping definitivo» o el «Reglamento impugnado»), en lo que respecta a importaciones a la Comunidad Europea de tablas de planchar fabricadas por Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd. («Foshan» o «la empresa afectada»).

Como consecuencia de la sentencia de 1 de octubre de 2009, las importaciones a la Comunidad Europea de tablas de planchar fabricadas por Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd. dejan de estar sujetas a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) n o 452/2007 del Con

Información a las autoridades aduaneras

Por lo tanto, deben devolverse o condonarse los derechos antidumping definitivos pagados en virtud del Reglamento (CE)

452/2007 sobre las importaciones a la Unión Europea de tablas de planchar clasificadas actualmente en los códigos NC ex 3924 90 90, ex 4421 90 98, ex 7323 93 90, ex 7323 99 91, ex 7323 99 99, ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00 (códigos TA3924 90 90 10, 4421 90 98 10, 7323 93 90 10, 7323 99 91 10, 7323 99 99 10, 8516 79 70 10 y 8516 90 00 51) originarias de la República Popular China, fabricadas por la empresa anteriormente mencionada (código Taric adicional A785), y los derechos provisionales percibidos definitivamente con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE)

n o 452/2007. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

Además, las importaciones a la Unión Europea de tablas de planchar fabricadas por Foshan...

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