Asunto C-63/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de octubre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail d’Esch-sur-Alzette (Luxemburgo)] — Virginie Pontin/T-Comalux SA (Política social — Protección de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia — Directiva 92/85/CEE — Artículos 10 y 12 — Prohibición de despido desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad — Tutela judicial de los derechos que los justiciables deducen del Derecho comunitario — Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Directiva 76/207/CEE — Artículo 2, apartado 7, párrafo tercero — Trato menos favorable dispensado a una mujer en relación con su embarazo o su permiso de maternidad — Restricción de las vías de recurso abiertas a las mujeres despedidas durante su embarazo)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2009

Se ostenta el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por los servicios prestados por ser necesarios para una cesión de acciones, en virtud del artículo 17, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 95/7, y del artículo 168 de la Directiva 2006/112, si existe una relación directa e inmediata entre los gastos relacionados con los servicios por los que se ha soportado el impuesto sobre el valor añadido y todas las actividades económicas del sujeto pasivo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar, teniendo en cuenta todas las circunstancias en las que se desarrollan las operaciones de que se trata en el asunto principal, si los gastos atendidos pueden incluirse en el precio de las acciones vendidas o si forman parte únicamente de los elementos constitutivos del precio de las operaciones relativas a las actividades económicas del sujeto pasivo.

No influye en las respuestas a las cuestiones anteriores la circunstancia de que la cesión de acciones se desarrolle en varias operaciones consecutivas.

) DO C 79, de 29.3.2008.

Fallo

1) Los artículos 10 y 12 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que prevea una vía de recurso específica en relación con la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, establecida en el antedicho artículo 10, y que se ejercite conforme a una regulación procesal específica para dicho recurso, siempre y cuando esa regulación no resulte menos favorable que las correspondientes a recursos similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no esté articulada de tal manera que haga imposible en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad). No parece que un plazo de caducidad de quince días, como el establecido en el artículo L. 337-1, apartado 1, párrafo cuarto, del code du travail luxemburgués, permita cumplir ese requisito, lo cual corresponde, no obstante, al...

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