Asunto C-384/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de septiembre de 2009 — Prunus SARL/Directeur des services fiscaux
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 312/17
Efectivamente, por un lado, las tres zonas de acción prioritarias, que son las zonas en las que se concentran los esfuerzos esenciales de protección de la especie, no cubren más que una pequeña parte del territorio que constituye su hábitat natural, ya que dos terceras partes de las madrigueras existentes se hallan situadas fuera de tales zonas, que, en sí mismas, no representan más que el 2 % de las tierras propicias para el Grand Hamster. Ahora bien, para garantizar un alcance territorial adecuado de las medidas de protección de dicha especie, debe tomarse como referencia al menos la presencia del Grand Hamster en 1990 y no en el año 2000.
Por otra parte, las propias medidas de protección son en sí mismas claramente insuficientes. En este sentido, la Comisión deplora, en particular, la falta de claridad de las normas reguladoras del área de reintroducción del Hamster. En efecto, la Administración nacional dispone de un amplio margen de apreciación para conceder ciertas excepciones a la hora de elaborar ciertos proyectos de urbanización en los terrenos habitados por los hámsters, reinando asimismo una gran incertidumbre en lo que se refiere a las medidas complementarias tomadas para proteger la citada especie.
) DO L 206, p. 7.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de septiembre de 2009 - Prunus SARL/Directeur des services fiscaux
(Asunto C-384/09)
(2009/C 312/27)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Paris
Partes en el procedimiento principal
Prunus SARL
Directeur des services fiscaux
Cuestiones prejudiciales
oponen los artículos 56 y siguientes del Tratado CE a una normativa como la establecida en los artículos 990 D y siguientes del code général des impôts, que contempla la posibilidad de que queden exentas del impuesto controvertido las personas jurídicas que tienen su sede de dirección efectiva en Francia o, desde el 1 de enero de 2008, en un Estado miembro de la Unión Europea y supedita dicha posibilidad, en el caso de las personas jurídicas que tienen su
sede de dirección efectiva en el territorio de un Estado tercero, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa, celebrado entre Francia y dicho Estado, para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal o a la circunstancia de que un tratado que contenga una cláusula de no discriminación por razón de...
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