Asunto C-390/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 2 de octubre de 2009 — Reti Televisive Italiane SpA (RTI)/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2009

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 2 de octubre de 2009 - Reti Televisive

SpA (RTI)/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

(Asunto C-390/09)

(2009/C 312/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Reti Televisive Italiane SpA (RTI)

Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

Cuestiones prejudiciales

¿Deben considerarse los artículos 18 y 18 bis de la Directiva 89/552/CEE, ( 1

) en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE, ( 2 ) disposiciones suficientemente precisas e incondicionales, de tal modo que, una vez vencido el plazo para la adaptación del Derecho interno a las mismas, puedan prevalecer sobre las normas de Derecho interno que se opongan a ellas y completar, con arreglo a una correcta interpretación del artículo 249 CE, párrafo tercero, las normas nacionales en la materia y ser aplicadas por un organismo administrativo como la AGCOM, que dispone de la potestad reglamentaria de desarrollo de las leyes nacionales?

¿Deben interpretarse los artículos 18 y 18 bis de la Directiva 89/552/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE, en el sentido de que, frente a la duración mínima y obligatoria de 15 minutos de los bloques de televenta, cualquier forma posterior de televenta, incluso de duración superior a 3 minutos pero inferior a 15, debe considerarse «anuncio de televenta» y someterse a los límites por hora aplicables a los anuncios publicitarios?

¿Deben interpretarse los artículos 1, letra c), 10, 11 y 18, apartado 3, de la Directiva 89/552/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE, en el sentido de que los anuncios realizados por organismos de radiodifusión televisiva en relación con sus propios programas y transmitidos sin remuneración están comprendidos en el concepto de publicidad, a efectos de su sujeción a las normas relativas a la diferenciación del mensaje publicitario con respecto al resto del programa y a la inserción de publicidad en la radiodifusión televisiva?

¿Deben interpretarse los artículos 1, letra c), 10, 11 y 18, apartado 3, de la Directiva 89/552/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE, en el sentido de que las

actividades de información y de comunicación institucional contempladas en la Ley italiana n o 150, de 7 de junio de 2000, incluidos los mensajes de utilidad social e interés...

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