Asunto C-396/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bari (Italia) el 12 de octubre de 2009 — Interedil Srl en liquidación/Fallimento Interedil Srl, Banca Intesa Gestione Crediti Spa
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 312/21
luz de las reglas contenidas en la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, ¿debe interpretarse que la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de dicha Directiva prohíbe a los Estados miembros discriminar indirectamente a los individuos por razón de su origen étnico en caso de que la normativa nacional disponga que los nombres y apellidos de personas de distinto origen o nacionalidad deben escribirse, en documentos acreditativos del estado civil, utilizando letras del alfabeto latino y sin hacer uso de marcas diacríticas, ligaduras u otras modificaciones del alfabeto latino que se emplean en varios idiomas?
A la luz del apartado 1 del artículo 18 CE, que dispone que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y a la luz del primer apartado del artículo 12 de dicho Tratado, que prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad, ¿debe interpretarse que dichas disposiciones prohíben a los Estados miembros establecer en la normativa nacional que los nombres y apellidos se escriban en los documentos acreditativos del estado civil utilizando sólo las letras del idioma nacional?
A la luz del apartado 1 del artículo 18 CE, que dispone que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y a la luz del primer apartado del artículo 12 de dicho Tratado, que prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad, ¿debe interpretarse que dichas disposiciones prohíben a los Estados miembros establecer en la normativa nacional que los nombres y apellidos de personas de diferente origen o nacionalidad deben escribirse, en documentos acreditativos del estado civil, utilizando letras del alfabeto latino y sin hacer uso de marcas diacríticas, ligaduras u otras modificaciones del alfabeto latino que se emplean en varios
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Oasis East sp. z o.o.
Recurrida: Minister Finansów
Cuestión prejudicial
¿Permite el Derecho comunitario (en particular el artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, ( 1
) de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del...
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