Asunto C-403/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Mariboru (Eslovenia) el 20 de octubre de 2009 — Jasna Detiček/Maurizio Sgueglia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2009

Cuestiones prejudiciales

solicita al Tribunal de Justicia que aclare si las sentencias MPA Pharma GmbH/Rhône-Poulenc Pharma GmbH, C-232/94, ( 1

) y Bristol-Myers Squibb y otros/Paranova A/S, C-427/93, ( 2

) deben interpretarse en el sentido de que un importador paralelo, que es el titular de la autorización de comercialización de un medicamento que ha sido objeto de una importación paralela y posee información sobre dicho medicamento, y que cursa instrucciones a otra empresa sobre la compra y reenvasado de un medicamento, el diseño detallado del envase del producto y los preparativos en relación con el producto, vulnera los derechos del titular de la marca al figurar él mismo -y no la empresa independiente que es titular de la autorización de reenvasado, ha importado el producto y ha llevado a cabo el reenvasado físico, incluida la colocación o nueva colocación de la marca del titular- como reenvasador en el envase exterior del medicamento importado de forma paralela.

solicita al Tribunal de Justicia que aclare si reviste importancia para responder a la primera cuestión el que pueda suponerse que, cuando el titular de la autorización de comercialización se indica a sí mismo como reenvasador en lugar de a la empresa que físicamente llevó a cabo el reenvasado, no existe riesgo de que el consumidor o usuario final sea inducido erróneamente a suponer que el titular de la marca es responsable del reenvasado.

solicita al Tribunal de Justicia que aclare si reviste importancia para responder a la primera cuestión el que pueda considerarse que el riesgo de inducir erróneamente al consumidor o al usuario final a suponer que el titular de la marca es responsable del reenvasado queda excluido si la empresa que físicamente llevó a cabo el reenvasado es indicada como reenvasador.

solicita al Tribunal de Justicia que aclare si para responder a la primera cuestión sólo reviste pertinencia el riesgo de que el consumidor o usuario final pueda ser inducido erróneamente a suponer que el titular de la marca es responsable del reenvasado, o si son también pertinentes otras consideraciones relativas al titular de la marca, por ejemplo a) que la entidad que lleva a cabo la importación y el reenvasado físico y pone o vuelve a poner la marca del titular de la marca en el envase exterior del producto vulnera potencialmente por cuenta propia la marca del titular de la marca al obrar de este modo, y b) que pueda deberse...

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