Asunto T-408/09: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2009 — ancotel/OAMI — Acotel (ancotel)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 312/33

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión D/53320, de 29 de julio de 2009, relativa al procedimiento CP 141/2007 - Alemania, potenciales ayudas de Estado en relación con la privatización de viviendas en Nuevo Brandeburgo. En dicha Decisión, la Comisión opina, con carácter provisional, que los contratos celebrados por la demandante en relación con la de viviendas públicas en Nuevo Brandeburgo, que habían sido objeto de una reclamación por parte de la demandante, no implican ninguna ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

Subsidiariamente, la demandante solicita que se declare que la Comisión, incumpliendo sus obligaciones, se abstuvo de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.

Para fundamentar su recurso de anulación, la demandante invoca cuatro motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada debe anularse, puesto que la Comisión se abstuvo de incoar el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, pese a que durante la fase preliminar iniciada a raíz de la reclamación de la demandante encontró serias dificultades para apreciar la compatibilidad de las medidas controvertidas con el mercado común. En segundo lugar, sostiene que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 1, al declarar que los contratos controvertidos no implican ayuda alguna. Además, según la demandante, la Comisión abusó de su facultad discrecional. Por último, la demandante alega que la Decisión impugnada está insuficientemente motivada, en infracción de lo dispuesto en el artículo 253 CE.

Para fundamentar su recurso por omisión formulado con carácter subsidiario, la demandante alega tres motivos.

En primer lugar, la demandante expone a este respecto que, pese a su requerimiento formal formulado con arreglo al artículo 232 CE, apartado 2, la Comisión permaneció inactiva, aunque estaba obligada, dadas a las dificultades surgidas en el procedimiento de examen preliminar a la hora de apreciar los contratos controvertidos, a iniciar el procedimiento de examen formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2. En segundo lugar, la demandante critica que la Comisión, al abstenerse de incoar el procedimiento de examen también infringió el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 659/1999, ( 1

) puesto que en el procedimiento de examen preliminar tuvo...

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