Case nº C-438/16 P of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, September 19, 2018

Resolution DateSeptember 19, 2018
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-438/16 P

Recurso de casación - Ayuda de Estado - Régimen de ayudas ejecutado por Francia - Garantía ilimitada del Estado conferida al Institut français du pétrole (IFP) por la concesión del estatuto de organismo público de carácter industrial y comercial (EPIC) - Decisión por la que se declara que dicha medida, en parte, no constituye una ayuda de Estado y, en parte, constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior, siempre que se cumplan determinadas condiciones - Concepto de “régimen de ayudas” - Presunción de existencia de una ventaja - Carga y grado de la prueba

En el asunto C-438/16 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 4 de agosto de 2016,

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Stromsky y D. Grespan, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

República Francesa, representada por el Sr. D. Colas y la Sra. J. Bousin, en calidad de agentes,

IFP Énergies nouvelles, con domicilio social en Rueil-Malmaison (Francia), representada por el Sr. E. Morgan de Rivery y la Sra. E. Lagathu, avocats,

partes demandantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J. L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, y el Sr. A. Tizzano (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y el Sr. A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de septiembre de 2017;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de diciembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de mayo de 2016, Francia e IFP Énergies nouvelles/Comisión (T-479/11 y T-157/12, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2016:320), en la medida en que en ella el Tribunal General anuló el artículo 1, apartados 3 a 5, así como los artículos 2 a 12 de la Decisión 2012/26/UE de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal C 35/08 (ex NN 11/08) concedida por Francia al organismo público «[Institut français du pétrole]» (DO 2012, L 14, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Marco jurídico

2 El artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO 1999, L 83, p. 1), en vigor en la fecha de los hechos de que se trata, estaba redactado así:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) “ayuda”: toda medida que reúna todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo [107 TFUE];

[...]

c) “nueva ayuda”: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes;

d) “régimen de ayudas”: el dispositivo con arreglo al cual se pueden conceder ayudas individuales a las empresas definidas en el mismo de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, así como todo dispositivo con arreglo al cual pueda concederse ayuda, no vinculada a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado;

e) “ayuda individual”: la ayuda que no se concede en virtud de un régimen de ayudas y la ayuda concedida con arreglo a un régimen de ayudas pero que debe notificarse;

[...]

.

3 En el punto 1.2 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos [107 TFUE] y [108 TFUE] a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (DO 2008, C 155, p. 10; en lo sucesivo, «Comunicación sobre las garantías»), titulado «Tipos de garantía», se indica:

Generalmente las garantías están vinculadas a un préstamo u otra obligación financiera contraída por un prestatario con un prestamista; se pueden conceder de forma individual o dentro de un régimen de garantía.

Sin embargo, pueden existir otras formas de garantía en función de su base jurídica, el tipo de transacción cubierta, su duración, etc. Sin que la lista sea exhaustiva, pueden identificarse las siguientes formas de garantía:

[...]

- garantías ilimitadas frente a garantías limitadas en importe y/o tiempo. La Comisión considera asimismo constitutivas de ayuda en forma de garantía las condiciones de crédito más ventajosas obtenidas por empresas cuya forma jurídica impide la posibilidad de quiebra u otros procedimientos de insolvencia o prevé explícitamente una garantía o cobertura de pérdidas por parte del Estado. Lo mismo ocurre cuando un Estado adquiere una participación en una empresa, si ello implica una responsabilidad ilimitada en vez de una responsabilidad limitada normal,

[...]

.

4 El punto 2.1 de la Comunicación sobre las garantías, titulado «Observaciones generales», enuncia:

El artículo [107 TFUE, apartado 1,] establece que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Estos criterios generales se aplican también a las garantías. Por lo que respecta a otras posibles formas de ayuda, las garantías concedidas directamente por el Estado, esto es, por las autoridades centrales, regionales o locales, así como las garantías concedidas mediante fondos estatales por otros organismos controlados por el Estado, como puedan ser empresas, e imputables a las autoridades públicas […], pueden constituir ayudas estatales.

Con el fin de evitar dudas, debe aclararse, por lo tanto, el concepto de fondos estatales por lo que respecta a las garantías estatales. La ventaja de las garantías estatales consiste en que es el Estado el que asume el riesgo vinculado a la garantía. La asunción de este riesgo por parte del Estado debería compensarse normalmente con una prima adecuada. El que el Estado renuncie, en todo o en parte, a dicha prima implica tanto una ventaja para la empresa como una pérdida de recursos para el Estado. De este modo puede existir una ayuda estatal, a efectos del artículo [107 TFUE, apartado 1,] aunque suceda que el Estado no efectúa ningún pago amparado por una garantía. La ayuda se otorga al conceder la garantía, no en el momento de ejecutarla o de hacer efectivo un pago en virtud de la misma. La evaluación del elemento de ayuda y, cuando proceda, de su importe, debe considerarse en el momento en que se concede la garantía.

[...]

5 Según el punto 2.2 de la Comunicación sobre las garantías, titulado «Ayuda al prestatario»:

El beneficiario de la ayuda suele ser el prestatario. Como se indica en el punto 2.1, la asunción de riesgo debe compensarse normalmente con una prima adecuada. Cuando el prestatario no necesita pagar la prima, o paga una prima baja, obtiene una ventaja. En comparación con una situación sin garantía, la garantía estatal para préstamos permite al prestatario obtener mejores condiciones financieras que las que hubiera conseguido en los mercados financieros. Gracias a la garantía estatal, el prestatario puede obtener normalmente tipos más bajos o dar menos garantías. En algunos casos el prestatario no hubiera encontrado, sin la garantía del Estado, ninguna entidad financiera dispuesta a concederle un préstamo del tipo que fuera. [...]

Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

6 El IFP Énergies nouvelles (en lo sucesivo, «IFPEN»), denominado con anterioridad al 13 de julio de 2010 Institut français du pétrole, es un organismo público francés encargado, en particular, de un cometido de investigación y desarrollo en los ámbitos de la prospección de petróleo y gas, de las tecnologías de refinado y de la petroquímica, de un cometido de formación de ingenieros y técnicos, así como de una misión de información y documentación de dichos sectores.

7 Hasta 2006, el IFPEN estaba constituido en la forma de una persona jurídica de Derecho privado sujeta, de conformidad con la legislación nacional en vigor, al control económico y financiero del Gobierno francés.

8 En virtud de la loi n.º 2005-781 de programme fixant les orientations de la politique énergétique (Ley por la que se establecen las orientaciones de la política energética), de 13 de julio de 2005 (JORF de 14 de julio de 2005, p. 11570), el IFPEN fue transformado, con efectos a partir del 6 de julio de 2006, en un organismo público de carácter industrial y comercial (en lo sucesivo, «EPIC»).

9 En Derecho francés, los EPIC disponen de una personalidad jurídica distinta del Estado y de autonomía financiera, así como de competencias de atribución especiales, las cuales incluyen generalmente el desempeño de una o varias misiones de servicio público. En cuanto personas jurídicas de Derecho público, estos organismos no están sujetos al régimen general de los procedimientos de insolvencia en virtud del principio general de inembargabilidad de los bienes públicos.

10 Las particularidades del estatuto jurídico de los EPIC han llamado la atención de la Comisión, que, en su Decisión 2010/605/UE, de 26 de enero de 2010, relativa a la ayuda estatal C 56/07 (ex E 15/05) concedida por Francia a La Poste (DO 2010, L 274, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión “La Poste”»), examinó dicho estatuto a la luz de las normas que regulan las ayudas estatales en la Unión Europea. A este respecto, tras haber comprobado que, debido a su estatuto, los EPIC se benefician de una garantía implícita e ilimitada del Estado, la Comisión consideró que, en aquel caso, tal garantía constituía una ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que permitía a La Poste obtener condiciones de...

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