Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores»[COM(2008) 816 final — 2008/0246 (COD)]

SectionActos preparatorios

Diario Oficial de la Unión Europea C 317/89

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores»

[COM(2008) 816 final - 2008/0246 (COD)]

(2009/C 317/16)

Ponente: Bernardo Hernández BATALLER Coponente: Jörg RUSCHE

El 12 de febrero de 2009, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo Europeo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento(CE) no 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores

COM(2008) 816 final - 2008/0246 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2009 (ponente: Bernardo Hernández Bataller; coponente: Jörg Rusche).

En su 455° Pleno de los días 15 y 16 de julio 2009 (sesión del 16 de julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 65 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE apoya la propuesta de la Comisión, en la medida en términos generales, la aplicación del Reglamento una profundización del mercado interior y de los derede los pasajeros, en especial, de las personas con

No obstante, el Comité lamenta que la propuesta no haya con carácter específico y de una forma más detallada, la de las personas con discapacidad, así como unos estánmás avanzados en materia de salvaguardia de los derechos y de los derechos económicos de los

Con relación a las personas con discapacidad deberá estaun marco que garantice, en todo caso, la accesibilidad en

términos sugeridos por el CESE en este dictamen.

Deberá tomarse siempre en cuenta, en materia de seguriestándar más alto posible, dentro de los entornos normaque a tal efecto se estén aplicando o proyecten aplicarse en miembros de la Unión Europea.

En relación con otros derechos fundamentales de la pertales como la protección de la intimidad con respecto a las de datos, deberá asimismo ser objeto de una regulación que refuerce las garantías.

En lo concerniente a los derechos económicos de los conla normativa en cuestión deberá ser objeto de una

sustancial en diversos aspectos, tales como el transporte

alternativo y el reembolso, la indemnización por el precio del billete, la información a los pasajeros o el sistema de reclamaciones.

  1. Antecedentes

    2.1. El artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

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    (1) establece que en las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores. Por su parte, el artículo 3 establece como una de las acciones de la Comunidad el fortalecimiento de la protección de los consumidores y el artículo 153 del Tratado CE contiene un mandato para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un nivel elevado de protección.

    2.2. La Comisión, en el Libro Blanco «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad»

    (2) COM(2001) 370 de 12.9.2001.

    (2), proyectaba fijar los derechos de los pasajeros de todos los modos de transporte fijando unos principios comunes a todos los modos de transporte

    (3) Similares a los contemplados en el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. DO L 46 de 17.2.2004.

    (3), y detectó la necesidad de reforzar una serie de derechos, tales como medidas específicas a favor de las personas con movilidad reducida; soluciones automáticas e inmediatas en caso de interrupción del viaje (grandes retrasos, cancelaciones o denegación de embarque); obligaciones de información a los pasajeros y tramitación de las reclamaciones y medios de recurso.

    (1) DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.

    Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

    La Comisión en 2006 abrió una consulta pública sobre los de los pasajeros marítimos, parcialmente centrada en la de los derechos de las personas con movilidad redudurante los viajes por mar y por vías navegables, decantánla mayoría a favor de la existencia de un nivel mínimo común protección de los derechos de los pasajeros en toda la UE, con del modo de transporte utilizado o de si el viaje se íntegramente dentro de un solo Estado miembro o atrafronteras interiores o exteriores.

    Por otra parte, según las conclusiones generales de un estuindependiente

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    (4), la protección de los pasajeros en la UE no plenamente satisfactoria debido, entre otros...

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