Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas»[COM(2009) 28 final — 2009/0007(CNS)] y la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad»[COM(2009) 29 final — 2009/0004(CNS)]

SectionActos preparatorios

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Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas»

[COM(2009) 28 final - 2009/0007(CNS)]

y la

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

[COM(2009) 29 final - 2009/0004(CNS)]

(2009/C 317/23)

Ponente: Sergio SANTILLÁN CABEZA

El 13 de febrero de 2009, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre los documentos siguientes:

Propuesta de Directiva del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas

(COM(2009) 28 final - 2009/0007 (CNS))

y

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

(COM(2009) 29 final - 2009/0004 (CNS)).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de junio de 2009 (ponente: Sergio SANTILLÁN CABEZA).

En su 455o Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009 (sesión del 16 de julio de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 114 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE acoge con satisfacción las propuestas de Directivas asistencia mutua en el cobro de créditos fiscales y cooperaadministrativa en el ámbito de la fiscalidad porque responuna perentoria necesidad. Las normas que se sustituyen, hace tres décadas, han demostrado su ineficacia frente actuales exigencias. El hecho de que actualmente se perciba

5 % de los créditos reclamados requiere una urgente

Las propuestas de la Comisión atienden a estudios, sugey recomendaciones que se han formulado en la UE, en los miembros y en foros e instituciones internacionales, el G-20 y la OCDE. También el CESE ha apoyado sin reservarios dictámenes, las propuestas de dotar de mayor efilos sistemas de cooperación entre los Estados en materia

(punto 4.8 del presente dictamen).

La necesidad de la reforma se incrementa en la actualidad, las sociedades deben afrontar las consecuencias sociales y del cataclismo económico provocado por prácticas

especulativas y fraudulentas descubiertas desde finales Esto, que supondrá durante años una fuerte carga para contribuyentes, ha provocado una urgente demanda de adopmedidas eficaces contra los defraudadores que actúan al de paraísos fiscales o utilizan artilugios legales para evapago de los impuestos.

1.4. La mundialización incrementa la necesidad de cooperación de los Estados en materia fiscal. En la UE, las libertades básicas que constituyen la esencia de su funcionamiento no pueden servir de cobertura para el incumplimiento del deber público de pagar los impuestos.

1.5. Como consecuencia de todo ello, la Comisión ha optado, acertadamente, por establecer una nueva regulación en estas materias en lugar de introducir reformas parciales en las normas actuales.

1.6. El CESE apoya el objetivo central de las propuestas de establecer una cultura administrativa comunitaria y de dotar a las administraciones de instrumentos adecuados que permiten las modernas tecnologías (como son los formularios tramitados electrónicamente) para lograr la simplificación y mayor rapidez en los trámites. Merecen destacarse también las previsiones establecidas sobre el régimen lingüístico, uno de los grandes obstáculos para la cooperación en materia tributaria (punto 5.1).

1.7. La obligación de información y sus límites que se establecen (punto 5.2) son acordes con la OCDE y tratan de impedir, acertadamente a juicio del CESE, el uso indebido del secreto bancario y otros procedimientos de apariencia legal para defraudar al fisco.

1.8. La participación de funcionarios del Estado requirente en las investigaciones que se realizan en el Estado requerido tiene antecedentes en ciertas normas actualmente vigentes (punto 5.3). En este y en otros aspectos, las propuestas preservan la soberanía de los Estados (punto 5.5).

Diario Oficial de la Unión Europea C 317/121

Las garantías del contribuyente frente al fisco se mantienen el marco de la cooperación entre Estados, ya que cuenta con la de impugnar la legalidad de las investigaciones y de los que emanan de las autoridades (punto 5.4

El CESE sugiere que la Comisión considere en el futuro la de las normas tributarias (punto 5.6).

Propuesta de Directiva del Consejo sobre la asistencia en materia de cobro de los créditos correspondiena determinados impuestos, derechos y otras medidas (COM(2009) 28 final)

Motivación expuesta por la Comisión

Las normas jurídicas vigentes en materia de asistencia

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(3) y el FEADER

(1) adolecen de lentitud, disparidad, falta de coordinación transparencia.

Las autoridades tributarias carecen de competencia para al cobro de impuestos fuera del territorio de su Estado las normas tienen un carácter nacional: para lograrlo solicitar la asistencia de otro (u otros) Estados mediante que se han revelado ineficaces. Esta limitación crea un problema de dimensión creciente dado el de la movilidad de capitales y personas. De tal manera, circulación - un objetivo central de la Unión Europea - este caso una consecuencia negativa en cuanto favorece defraudadores. Es evidente, por lo tanto, la necesidad de nuevas medidas.

Basta para explicarlo el hecho de que en 2007 los Estamiembros recibieron 11 794 solicitudes de asistencia de otros miembros para proceder al cobro de créditos tributarios. embargo, los importes efectivamente percibidos sólo llegan a aproximadamente el 5 % del total.

El fraude es especialmente significativo en el caso del IVA, provoca dos efectos que deben evitarse: falsea las condide competencia en el mercado interior y disminuye la de los Estados miembros y de la Comunidad

COM(2009) 28 final: «El efecto de la Directiva 2000/65/CE, que suprimió la posibilidad de hacer obligatoria la designación de representantes fiscales a efectos del IVA, unida al aumento del fraude en el

- en particular, el denominado fraude carrusel -, ha llevado a situación en la que el 57,50 % de todas las peticiones de cobro corresponden a créditos del IVA (situación en 2007)». V. también la Comunicación de la Comisión sobre «Una estrategia coordinada para mejorar la lucha contra el fraude del IVA en la UE» (COM(2008) 807

(4) y «las cotizaciones y otros derechos previstos en la organización común de mercado del sector del azúcar» (art. 1 y 2).

2.2.2. Mejora del intercambio de información. Además del intercambio espontáneo de información (art. 5) se añade, y ello tiene alta significación, la posibilidad de que los funcionarios de un Estado miembro tengan una participación activa en las actuaciones de otros Estados (art. 6).

2.2.3. Simplificación del procedimiento de notificación de documentos (arts. 7 y 8).

2.2.4. Mayor eficacia de las medidas de cobro y de las medidas...

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