Case nº C-153/17 of Tribunal de Justicia, October 18, 2018

Resolution DateOctober 18, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-153/17

Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168 y 173 - Deducción del impuesto soportado - Operaciones de venta a plazos de vehículos - Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones sujetas al impuesto y para operaciones exentas - Nacimiento y alcance del derecho a deducir - Prorrata de deducción

En el asunto C-153/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido), mediante resolución de 22 de marzo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de marzo de 2017, en el procedimiento entre

Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

y

Volkswagen Financial Services (UK) Ltd,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de la Sala Quinta, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. C.G. Fernlund (Ponente) y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de febrero de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Volkswagen Financial Services (UK) Ltd, por la Sra. N. Shaw, QC, y el Sr. M. Jones, Barrister, designados por la Sra. A. Brown, Solicitor;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon, en calidad de agente, asistido por el Sr. O. Thomas, QC, y por la Sra. A. Mannion, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. N. Gossement y el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de mayo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 168 y 173 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Administración tributaria y aduanera, Reino Unido) (en lo sucesivo, «Administración tributaria») y Volkswagen Financial Services (UK) Ltd (en lo sucesivo, «VWFS») en relación con el método aplicable para determinar la parte recuperable del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») soportado por dicha sociedad en el marco de aquella parte de su actividad consistente concretamente en ofrecer prestaciones de venta a plazos de automóviles.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 1, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva sobre el IVA dispone lo siguiente:

El principio del sistema común de IVA consiste en aplicar al comercio de bienes y servicios un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de los bienes y de los servicios, sea cual fuere el número de operaciones que se produzcan en el circuito de producción y distribución precedente a la fase de gravamen.

En cada operación será exigible el IVA, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio.

4 Del artículo 135, apartado 1, letra b), de la referida Directiva se desprende que los Estados miembros eximen «la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron».

5 El artículo 168 de dicha Directiva establece lo siguiente:

En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

b) el IVA devengado por operaciones asimiladas a entregas de bienes y a prestaciones de servicios conforme a la letra a) del artículo 18 y al artículo 27;

c) el IVA devengado por las adquisiciones intracomunitarias de bienes conforme al inciso i) de la letra b) del apartado 1 del artículo 2;

d) el IVA devengado por las operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias conforme a los artículos 21 y 22;

e) el IVA devengado o pagado por los bienes importados en dicho Estado miembro.

6 El artículo 173 de la misma Directiva dispone lo siguiente:

1. Por lo que se refiere a bienes y servicios utilizados por un sujeto pasivo para efectuar indistintamente operaciones con derecho a deducción, enunciadas en los artículos 168, 169 y 170, y operaciones que no generen tal derecho, solo se admitirá la deducción por la parte de las cuotas del IVA que sea proporcional a la cuantía de las operaciones primeramente enunciadas.

La prorrata de deducción se aplicará, de conformidad con los artículos 174 y 175, para el conjunto de las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo.

2. Los Estados miembros podrán adoptar las siguientes medidas:

a) autorizar a los sujetos pasivos a determinar una prorrata por cada uno de los sectores de su actividad, siempre que se lleven contabilidades separadas para cada uno de estos sectores;

b) obligar a los sujetos pasivos a determinar una prorrata por cada sector de su actividad, y a llevar obligatoriamente contabilidades separadas para cada uno de estos sectores;

c) autorizar u obligar a los sujetos pasivos a efectuar la deducción por el procedimiento de afectación real de la totalidad o de parte de los bienes y servicios;

d) autorizar u obligar a los sujetos pasivos a efectuar la deducción, conforme a la regla prevista en el párrafo primero del apartado 1, por todos los bienes y servicios utilizados para todas las operaciones allí enunciadas;

e) disponer que no se tenga en cuenta la cuota del IVA que no pueda ser objeto de deducción por el sujeto pasivo, cuando dicha cuota sea insignificante.

Derecho del Reino Unido

7 Las disposiciones de la Directiva sobre el IVA relativas a la deducción del IVA soportado han sido traspuestas al Derecho del Reino Unido mediante el artículo 26 de la Value Added Tax Act 1994 (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1994) y los artículos 101 y 102 del Value Added Tax Regulations 1995 (Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1995). El artículo 101, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento fija el método normal de determinación del derecho a deducción.

8 En el artículo 102 del referido Reglamento se establece una excepción a este método normal, la cual permite a la Administración tributaria adoptar un método especial para determinar la prorrata deducible del IVA soportado.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9 VWFS es una sociedad financiera propiedad al 100 % de Volkswagen Financial Services AG y que forma parte del grupo Volkswagen AG. Este grupo fabrica y vende automóviles bajo diversas marcas, como Volkswagen, Audi y Škoda.

10 La financiación que ofrece VWFS se destina únicamente a la adquisición de vehículos de las marcas de dicho grupo. Además de ofrecer financiación, la referida sociedad contribuye a la comercialización de los automóviles de estas marcas mediante la formación del personal de ventas de los distribuidores. Sin embargo, los gastos relacionados con dicha contribución se amortizan generalmente en todo el presupuesto de funcionamiento de VWFS y no se facturan a otras empresas del grupo que, aun perteneciendo al mismo grupo de sociedades, no se hayan adherido con VWFS a un régimen de agrupación a efectos del IVA.

11 Las actividades de VWFS se reparten en varios sectores, entre otros el sector minorista. En dicho sector, esta sociedad ofrece tres clases de productos, tanto a profesionales como a particulares, entre ellos la venta a plazos de automóviles. Cuando celebra un contrato de venta a plazos, VWFS adquiere el...

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