Case nº C-606/17 of Tribunal de Justicia, October 18, 2018

Resolution DateOctober 18, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-606/17

Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de suministro - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 2, letra a) - Contratación al margen de un procedimiento de adjudicación de contrato público - Concepto de «contratos onerosos» - Concepto de «entidad pública»

En el asunto C-606/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 6 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de octubre de 2017, en el procedimiento entre

IBA Molecular Italy Srl

y

Azienda ULSS n. 3,

Regione Veneto,

Ministero della Salute,

Ospedale dell’Angelo di Mestre,

con intervención de:

Istituto Sacro Cuore - Don Calabria di Negrar,

Azienda ULSS 22,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Octava, y los Sres. J. Malenovský y D. Šváby (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Regione Veneto, por la Sra. C. Zampieri, los Sres. E. Zanon y A. Manzi, la Sra. C. Drago y el Sr. B. Barel, avvocati;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Gattinara y P. Ondrůšek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49, 56, 105 y siguientes del Tratado FUE y de los artículos 1 y 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre IBA Molecular Italy Srl (en lo sucesivo, «IBA»), por una parte, y la Azienda ULSS n. 3 (unidad sanitaria local n.º 3, Italia), la Regione Veneto (región de Véneto, Italia), el Ministero della Salute (Ministerio de Sanidad, Italia) y el Ospedale dell’Angelo di Mestre (hospital Angelo di Mestre, Italia), por otra, relativo a la contratación directa por la unidad sanitaria local n.º 3 y el hospital Angelo di Mestre con el Istituto Sacro Cuore - Don Calabria di Negrar (en lo sucesivo, «Sacro Cuore») del suministro, durante un período de tres años, del radiofármaco a base de 18F-flúor-desoxi-glucosa denominado «fluorodesoxiglucosa (18F) IBA» (en lo sucesivo, «medicamento 18-FDG»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Bajo el título «Definiciones», el artículo 1, apartado 2, letra a), y apartado 9, de la Directiva 2004/18 dispone:

2. a) Son “contratos públicos” los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva.

[...]

9. Son considerados “poderes adjudicadores”: el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.

Es considerado “organismo de Derecho público” cualquier organismo:

a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

b) dotado de personalidad jurídica y

c) cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

[...]

4 El artículo 2 de la Directiva 2004/18, titulado «Principios de adjudicación de contratos», establece:

Los poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia.

Derecho italiano

5 Del artículo 1 de la legge n. 132 recante norme sugli enti ospedalieri e sull’assistenza ospedaliera (Ley n.º 132 por la que se establecen normas sobre las entidades hospitalarias y sobre la asistencia hospitalaria), de 12 de febrero de 1968 (GURI n.º 68, de 12 de marzo de 1968), se desprende que son hospitales «clasificados» las «instituciones y entidades eclesiásticas reconocidas civilmente que prestan asistencia hospitalaria». El párrafo quinto de este precepto prevé concretamente:

A excepción de la supervisión técnico-sanitaria que incumbe al Ministerio de Sanidad, no se efectúa ninguna modificación de las disposiciones vigentes por cuanto se refiere al régimen jurídico-administrativo de las instituciones y entidades eclesiásticas reconocidas civilmente que prestan asistencia hospitalaria.

6 Según el órgano jurisdiccional remitente, del artículo 41 de la legge n. 833 - Istituzione del servizio sanitario nazionale (Ley n.º 833 por la que se establece el servicio nacional de salud), de 23 de diciembre de 1978 (suplemento ordinario de la GURI n.º 360, de 28 de diciembre de 1978; en lo sucesivo, «Ley n.º 833»), se desprende, por un lado, que «las relaciones de las unidades sanitarias locales competentes por razón del territorio con las instituciones, entidades y hospitales a los que se refiere el párrafo primero que hayan obtenido la clasificación con arreglo a la Ley n.º 132 de 12 de febrero de 1968, así como con el hospital Galliera de Génova y con la Soberana Orden militar de Malta, se regularán mediante convenios especiales» y, por otro, que las «instituciones sanitarias reconocidas que prestan asistencia pública conservarán su posición de sujetos activos en el sistema público de asistencia».

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