Case nº T-286/15 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena ampliada, October 25, 2018

Resolution DateOctober 25, 2018
Issuing OrganizationSala Novena ampliada
Decision NumberT-286/15

En el asunto T-286/15,

KF, representada por la Sra. A. Kunst, abogada, y el Sr. N. Macaulay, Barrister,

parte demandante,

contra

Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), representado por las Sras. L. Defalque y A. Guillerme, abogados,

parte demandada,

apoyado por

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. F. Naert y M. Bauer, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto, por un lado, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de las decisiones del director del CSUE de 5 de julio de 2013, relativas a la apertura de un procedimiento disciplinario a la demandante, a la suspensión en sus funciones y a la denegación de su solicitud de asistencia, y de 28 de febrero de 2014, relativa a la separación del servicio de la demandante, así como de la decisión de la Comisión de Recursos del CSUE de 26 de enero de 2015 que confirma estas decisiones, y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio presuntamente sufrido,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. L. Madise y R. da Silva Passos (Ponente), la Sra. K. Kowalik-Bańczyk y el Sr. C. Mac Eochaidh, Jueces;

Secretario: Sra. S. Spyropoulos, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de octubre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1. Centro de Satélites de la Unión Europea

      1 El Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) tiene sus raíces en la decisión del Consejo de Ministros de la Unión Europea Occidental (en lo sucesivo, «UEO») de 27 de junio de 1991 por la que se crea un centro para la explotación de los datos de satélite, que fue adoptada sobre la base de la decisión de dicho Consejo de 10 de diciembre de 1990 relativa a la cooperación espacial en la UEO. A tenor de la decisión del Consejo de Ministros de la UEO de 27 de junio de 1991, el Centro de Satélites de la UEO se creó como órgano subsidiario de la UEO sin personalidad jurídica propia.

      2 Mediante declaración de 13 de noviembre de 2000, realizada en Marsella (Francia), el Consejo de Ministros de la UEO informó del acuerdo de principio del Consejo de la Unión Europea de 10 de noviembre de 2000 relativo a la creación, con forma de agencia de la Unión Europea, de un centro de satélites que incorporase los aspectos pertinentes del establecido en la UEO.

      3 De esta forma, mediante la Acción Común 2001/555/PESC del Consejo, de 20 de julio de 2001 (DO 2001, L 200, p. 5), se constituyó el CSUE, que entró en funcionamiento el 1 de enero de 2002. El considerando 4 de dicha Acción Común afirma que el «Centro de Satélites de la Unión Europea debería tener personalidad jurídica, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con el Consejo y teniendo debidamente en cuenta las responsabilidades políticas generales de la Unión Europea y de sus Instituciones».

      4 El 30 de marzo de 2010, los Estados miembros de la UEO disolvieron esta organización, mediante declaración conjunta, con efectos desde el 30 de junio de 2011, en particular habida cuenta de que «la entrada en vigor del Tratado de Lisboa marca[ba] el inicio de una nueva etapa para la seguridad y la defensa europeas».

      5 Posteriormente, el Consejo adoptó la Decisión 2014/401/PESC, de 26 de junio de 2014, relativa al [CSUE] y por la que se deroga la Acción Común 2001/555 relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (DO 2014, L 188, p. 73), que actualmente constituye el marco jurídico aplicable al CSUE.

      6 Del considerando 2 y del artículo 5 de la referida Decisión se desprende que el CSUE funciona como «capacidad autónoma europea» y goza de la personalidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones y alcanzar sus objetivos.

      7 Según el artículo 2, apartados 1 y 3, de dicha Decisión, el CSUE tiene como principales cometidos secundar la toma de decisiones y las acciones de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC) y en particular de la política común de seguridad y defensa (PCSD), incluidas las misiones y las operaciones de gestión de crisis de la Unión, suministrando, a petición del Consejo o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, productos y servicios derivados de la explotación de los recursos espaciales y datos colaterales pertinentes, incluidas las imágenes por satélite y aéreas, y los servicios relacionados.

      8 El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisión 2014/401 precisa que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, la supervisión política de las actividades del CSUE y formulará orientaciones políticas sobre las prioridades del CSUE, y que el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad le dará instrucciones operativas.

      9 El CSUE está compuesto por tres unidades operativas: la unidad de operaciones, la unidad de desarrollo de capacidades y la unidad de tecnologías de la información. El CSUE cuenta además con una unidad administrativa y una sección financiera.

      10 Conforme al artículo 7, apartado 3, de la Decisión 2014/401, el director del CSUE es el representante legal de este organismo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartados 4 y 6, párrafo segundo, letra e), de la Decisión 2014/401, dicho director, por un lado, es responsable de la contratación del personal restante del CSUE y, por otro, es competente para todas las cuestiones de personal.

      11 En cuanto al personal del CSUE se refiere, a tenor del artículo 8, apartados 1 y 3, de la Decisión 2014/401, está formado por agentes contractuales, nombrados por el director del CSUE, y por expertos en comisión de servicios. El artículo 8, apartado 5, de esta Decisión atribuye competencia a la Junta Directiva para elaborar, a propuesta del director, las normas aplicables al personal del CSUE, cuya adopción corresponde al Consejo. Sobre la base de una disposición idéntica a esta, el Consejo adoptó, en el marco de la Acción Común 2001/555, la Decisión 2009/747/PESC, de 14 de septiembre de 2009, relativa al Estatuto del personal del CSUE (DO 2009, L 276, p. 1; en lo sucesivo, «Estatuto del personal del CSUE»).

      12 En lo que respecta a los litigios entre el CSUE y sus agentes referidos a cuestiones comprendidas en el Estatuto del personal del CSUE, el artículo 28, apartado 5, del mismo preceptúa:

      Una vez agotada la primera vía de recurso (recurso de reposición), el agente podrá interponer recurso contencioso ante la Comisión de Recursos del [CSUE].

      La composición, el funcionamiento y el procedimiento de esta instancia se describen en el anexo X.

      13 A tenor del artículo 28, apartado 6, del Estatuto del personal del CSUE:

      Las resoluciones de la Comisión de Recursos serán inapelables y tendrán carácter ejecutivo para ambas partes. La Comisión de Recursos podrá:

      a) anular o confirmar la decisión impugnada;

      b) con carácter accesorio, condenar al [CSUE] a reparar los perjuicios materiales ocasionados al agente desde el día en que comenzó a surtir efectos la decisión anulada;

      c) decidir que el [CSUE] reembolse -hasta un límite que decidirá la propia Comisión de Recursos- los gastos justificados en que haya incurrido el demandante [...]

      .

      14 El punto 1 del anexo X del Estatuto del personal del CSUE dispone lo siguiente:

      La Comisión de Recursos será competente para resolver los litigios que pudieran motivar la infracción del presente [Estatuto] o los contratos a que se refiere el artículo 7 del Estatuto. A tal efecto conocerá de los recursos presentados por los agentes o antiguos agentes, o por sus derechohabientes o sus representantes, contra una decisión del Director.

      15 El punto 4, letra b), del anexo X del Estatuto del personal del CSUE establece asimismo que el demandante ante la Comisión de Recursos del CSUE (en lo sucesivo, «Comisión de Recursos») «dispondrá de un plazo de veinte días -contados desde la notificación de la decisión que considere lesiva [...]- para presentar una solicitud por escrito con objeto de que la Comisión de recursos anule o modifique esa decisión. La solicitud se dirigirá al Jefe de la Administración y de Personal del [CSUE], que acusará recibo al agente e iniciará el procedimiento de reunión de la Comisión de recursos».

      16 Por último, en lo que se refiere a la composición de la Comisión de Recursos del CSUE, del punto 2, letras a), b) y e), del anexo X del Estatuto del personal de este organismo resulta que está formada por un presidente y dos miembros, los cuales son designados por su Junta Directiva por un período de dos años y no pueden ser miembros del personal del CSUE, y que la Junta Directiva fija la retribución del presidente y de los miembros.

    2. Hechos que originaron el litigio y decisiones impugnadas

      17 El CSUE contrató a la demandante, KF, en calidad de agente contractual por un período de tres años desde el 1 de agosto de 2009 para que desempeñase las funciones de jefa de la unidad administrativa. Concluido el período de prueba, el 31 de enero de 2010, el director del CSUE confirmó a la demandante en sus funciones, señalando al respecto que esta «trabaj[aba] con tacto y diplomacia, sin por ello dejar de emplear la firmeza para comunicar sus decisiones».

      18 En el contexto de la evaluación anual correspondiente al año 2010, el director adjunto del CSUE redactó un informe de evaluación de la demandante, fechado el 28 de marzo de 2011, en el que se calificaba de insuficiente su rendimiento global y se le asignaba la calificación más baja posible. En particular, el director adjunto consideraba que «habida cuenta de que la materia administrativa es muy extensa, [era] indispensable que [KF] [...] confi[ase] en su personal para realizar un trabajo para el que [estaba] plenamente capacitado» y que era preciso «tener especialmente en cuenta las relaciones personales, principalmente en un contexto...

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