Auto nº C-632/17 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, November 28, 2018

Resolution DateNovember 28, 2018
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-632/17

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Procedimiento de requerimiento de pago basado en un extracto de los libros de contabilidad bancarios - Imposibilidad para el juez, a falta de recurso del consumidor, de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales

En el asunto C-632/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich (Tribunal de Distrito de Siemianowice Śląskie, Polonia), mediante resolución de 4 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 2017, en el procedimiento entre

Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A.

y

Jacek Michalski,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Séptima, y la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. A. Rosas, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A., por el Sr. W. Sadowski, adwokat, y por la Sra. E. Buczkowska, radca prawny;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. K. Herbout-Borczak y por el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír a la Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29), y de los artículos 10 y 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66; corrección de errores en DO 2009, L 207, p. 14; en DO 2010, L 199, p. 40, y en DO 2011, L 234, p. 46).

2 Esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre Powszechna Kasa Oszczędności (PKO) Bank Polski S.A. (en lo sucesivo, «PKO»), entidad bancaria con sede en Varsovia (Polonia), y el Sr. Jacek Michalski, en lo relativo a un requerimiento de pago basado en un extracto de los libros de contabilidad de PKO y expedido debido a la falta de pago por el Sr. Michalski de cantidades de las que dispuso mediante una tarjeta de crédito emitida por PKO.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 93/13

3 El vigesimocuarto considerando de la Directiva 93/13 expone «que los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin al uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores».

4 El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 dispone:

Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

5 A tenor del artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva:

Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

Directiva 2008/48

6 El considerando 31 de la Directiva 2008/48 precisa:

Con el fin de que el consumidor pueda conocer sus derechos y obligaciones en virtud del contrato, este debe contener toda la información necesaria de forma clara y precisa.

7 El artículo 10 de la citada Directiva 2008/48 enumera en particular la información que debe mencionarse de forma clara y precisa en los contratos de crédito.

8 El artículo 22, apartado 1, de dicha Directiva dispone:

En la medida en que la presente Directiva establezca disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su legislación nacional disposiciones diferentes de las que en ella se estipulan.

Derecho polaco

9 El kodeks postępowania cywilnego (Código de Procedimiento Civil), en su redacción aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «kpc»), regula el procedimiento de requerimiento de pago.

10 El artículo 484, apartados 2 y 3, del kpc prevé:

2. El tribunal examinará el asunto conforme al procedimiento monitorio previa demanda escrita del solicitante formulada en el escrito que dé inicio al procedimiento.

3. El asunto se examinará a puerta cerrada.

11 A tenor del artículo 485, apartados 1 y 3, del kpc:

1. El tribunal expedirá un requerimiento de pago si el demandante presenta una reclamación monetaria [...], y las circunstancias en las que se basa la reclamación quedan probadas en la demanda [mediante los documentos adjuntos] [...]

[...]

3. El tribunal podrá expedir un requerimiento de pago si el banco realiza reclamaciones sobre la base de un extracto bancario firmado por personas autorizadas para presentar declaraciones sobre los derechos y obligaciones patrimoniales del banco y sellado por el banco y con el acuse de recibo de un requerimiento de pago por escrito al deudor.

12 Con arreglo al artículo 486, apartado 1, del kpc:

A falta de elementos suficientes para la expedición de un requerimiento de pago, el presidente fijará una fecha para la vista oral, salvo que el asunto pueda examinarse a puerta cerrada.

13 El artículo 491, apartado 1, del kpc dispone:

En el requerimiento de pago, el tribunal requerirá al demandado para que, en el plazo de dos semanas a partir de la notificación del requerimiento, pague el importe íntegro de la deuda más los gastos o formule oposición en ese mismo plazo.

14 El artículo 492, apartado 1, del kpc establece:

Desde su expedición, el requerimiento de pago constituirá un título ejecutivo que no requiere la aposición de ninguna fórmula ejecutiva.

15 Conforme a lo dispuesto en el artículo 493, apartado 1, del kpc:

La oposición se formulará ante el tribunal que haya dictado el requerimiento de pago. En ella, el demandado deberá precisar si impugna el requerimiento de pago en su totalidad o parcialmente, indicar los motivos y excepciones que formula, que, so pena de inadmisibilidad, deberán formularse antes de las alegaciones sobre el fondo, así como los hechos y proponer prueba. El tribunal omitirá las alegaciones y pruebas presentadas extemporáneamente, a menos que la parte acredite que no pudo presentarlas por motivos ajenos a su culpa, que la admisión de las alegaciones y pruebas tardías no cause retrasos en el examen del asunto o que concurran otras circunstancias excepcionales [...]

16 Conforme a lo dispuesto en el artículo 494, apartado 1, del kpc:

El tribunal rechazará la oposición presentada fuera de plazo, aquella por la que no se haya abonado la tasa correspondiente o la que sea inadmisible por otras causas, así como aquella cuyos defectos no fueran subsanados dentro de plazo.

17 Con arreglo al tenor del artículo 19, apartado 4, de la ustawa o kosztach sądowych w sprawach...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT