Comunicaciones al DO nº T-275/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Quinta, July 13, 2018

Resolution DateJuly 13, 2018
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberT-275/18

Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 - Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-275/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2018/146 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2018, L 26, p. 4), la parte demandante invoca diez motivos:

Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que la Unión y el Reino de Marruecos son incompetentes para celebrar acuerdos internacionales que incluyan el Sáhara Occidental, en lugar del pueblo de dicho territorio, tal como está representado por el Frente Polisario.

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de examinar todos los elementos pertinentes del caso de autos, en la medida en que el Consejo no ha tenido en cuenta que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, ha sido objeto de aplicación provisional, durante 12 años, en el territorio del Sáhara Occidental, en violación de su estatuto separado y distinto.

Tercer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales, en la medida en que, al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo no se planteó la cuestión del respeto de los derechos humanos en el territorio saharaui ocupado.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa en la medida en que el Consejo no abrió negociaciones con el Frente Polisario, único representante del pueblo del Sáhara Occidental, antes de adoptar la Decisión impugnada.

Quinto motivo, basado en una violación de los principios y valores esenciales por los que se guía la acción de la Unión en la escena internacional, en la medida en que el acuerdo internacional, adoptado por la Decisión impugnada, se aplica al territorio del Sáhara Occidental en el marco de la política anexionista del Reino de Marruecos y de las violaciones sistemáticas de los...

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