Case nº T-102/18 of Tribunal General de la Unión Europea, December 13, 2018

Resolution DateDecember 13, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-102/18

Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión upgrade your personality - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Eslogan publicitario - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001

En el asunto T-102/18,

Martin Knauf, con domicilio en Berlín (Alemania), representado por el Sr. H. Jaeger, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. R. Manea y el Sr. A. Folliard-Monguiral, en calidad de agentes,

parte recurrida,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de diciembre de 2017 (asunto R 1011/2017-4), relativa a un solicitud de registro del signo denominativo upgrade your personality como marca de la Unión Europea,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Pelikánová (Ponente), Presidenta, y los Sres. P. Nihoul y J. Svenningsen, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 19 de febrero de 2018;

habiendo considerado el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal el 30 de abril de 2018;

no habiendo solicitado las partes el señalamiento de vista oral en el plazo de tres semanas a partir de la notificación de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento y habiéndose decidido, con arreglo al artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, resolver el recurso sin fase oral;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El recurrente, Martin Knauf, presentó el 15 de agosto de 2016 una solicitud de registro de marca de la Unión Europea ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitaba era el signo denominativo upgrade your personality.

3 Los productos respecto de los que se solicitaba el registro están comprendidos, en particular, en las clases 9 y 28 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y responden respecto de cada una de dichas clases, en particular, a la descripción siguiente:

- Clase 9: «Programas informáticos grabados; Programas informáticos [software descargable]; Software; Software de juegos; Programas de software para videojuegos; Software de ordenador para el tratamiento de la información; Software de gráficos por ordenador; Programas de juegos de realidad virtual (software); Software de realidad virtual; Soportes de datos ópticos que contengan programas grabados de ordenador; Soportes de datos magnéticos grabados; Casetes de videojuegos; Videocintas; Vídeos pregrabados».

- Clase 28: «Consolas de videojuegos».

4 El 3 de mayo de 2017 el examinador desestimó la solicitud de marca respecto de todos los productos que figuran en el apartado 3 anterior, al entender que no era conforme con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]. En cambio, no formuló objeciones a dicha marca por lo que respecta a otros productos y servicios comprendidos en las clases 9, 28 y 42. El 15 de mayo de 2017 el recurrente interpuso ante la EUIPO recurso contra la resolución del examinador en la medida en que desestimaba parcialmente la solicitud.

5 Mediante resolución de 18 de diciembre de 2017 la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso en su totalidad, basándose para ello exclusivamente en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009 (en lo sucesivo, «resolución recurrida»). Consideraba en esencia que el signo denominativo upgrade your personality tenía una función puramente laudatoria y promocional y no podía asumir la función básica de la marca, que es aportar información sobre el origen comercial, y que ello se predicaba de todos los productos respecto de los que se había denegado el registro.

Pretensiones de las partes

6 El recurrente solicita al Tribunal que:

- Anule la resolución recurrida.

- Registre la marca solicitada.

7 La EUIPO solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene al recurrente...

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