Case nº C-492/17 of Tribunal de Justicia, December 13, 2018

Resolution DateDecember 13, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-492/17

Procedimiento prejudicial - Ayudas otorgadas por los Estados - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Entidades públicas de radiodifusión - Financiación - Normativa de un Estado miembro que obliga a todas las personas mayores de edad en posesión de una vivienda en el territorio nacional a pagar un canon a las entidades públicas de radiodifusión

En el asunto C-492/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Tübingen (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Tubinga, Alemania), mediante resolución de 3 de agosto de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de agosto de 2017, en el procedimiento entre

Südwestrundfunk

y

Tilo Rittinger,

Patrick Wolter,

Harald Zastera,

Dagmar Fahner,

Layla Sofan,

Marc Schulte,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de la Sala Séptima, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y la Sra. K. Jürimäe (Ponente) y los Sres. C. Lycourgos, E. Juhász y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de julio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Südwestrundfunk, por el Sr. H. Kube, Hochschullehrer;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Falk, H. Shev, C. Meyer-Seitz, L. Zettergren y A. Alriksson, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. K. Blanck-Putz, K. Herrmann y C. Valero y el Sr. G. Braun, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE, del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), así como de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Südwestrundfunk (en lo sucesivo, «SWR»), una entidad pública regional de radiodifusión, y los Sres. Tilo Rittinger, Patrick Wolter, Harald Zastera y Marc Schulte y las Sras. Layla Sofan y Dagmar Fahner, en relación con los títulos ejecutivos emitidos por SWR para el cobro del canon audiovisual que estos no habían satisfecho.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (CE) n.º 659/1999

3 El artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO 1999, L 83, p. 1), establecía lo siguiente:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) “ayuda”: toda medida que reúna todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo [107] del Tratado [FUE];

b) “ayuda existente”:

i) [...] toda ayuda que existiese antes de la entrada en vigor del Tratado en el Estado miembro respectivo, es decir, los regímenes de ayuda que fueran aplicables y las ayudas individuales que se hayan llevado a efecto con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado y que sigan siendo aplicables con posterioridad a la misma;

ii) la ayuda autorizada, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo;

[...]

c) “nueva ayuda”: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes;

[...]

.

4 El Reglamento n.º 659/1999 fue derogado por el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9). Este Reglamento contiene las mismas definiciones que las transcritas en el apartado anterior de la presente sentencia.

Reglamento (CE) n.º 794/2004

5 El artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 659/1999 (DO 2004, L 140, p. 1), titulado «Procedimiento de notificación simplificada de determinadas modificaciones de ayudas existentes», dispone lo siguiente:

1. A efectos de la letra c) del artículo 1 del [Reglamento n.º 659/1999], se entenderá por modificación de una ayuda existente cualquier cambio que no constituya una modificación de naturaleza puramente formal o administrativa sin repercusiones para la evaluación de la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado común. No obstante, un aumento con respecto al presupuesto inicial de un régimen de ayudas de hasta el 20 % no se considerará modificación de ayudas existentes.

2. Las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación se notificarán en el impreso de notificación simplificada establecido en el Anexo II:

a) Un aumento de más del 20 % del presupuesto de una medida de ayuda autorizada.

b) La prolongación de una medida de ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto.

c) La imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables.

La Comisión hará todo lo posible por adoptar una decisión sobre cualquier ayuda notificada mediante el formulario de notificación simplificado en el plazo de un mes.

[...]

Derecho alemán

6 El 31 de agosto de 1991, los estados federados alemanes suscribieron el Staatsvertrag für Rundfunk und Telemedien (Convenio Estatal sobre la Radiodifusión y los Medios Telemáticos) (GBl. 1991, p. 745), en su versión modificada por el 19. Rundfunkänderungsstaatsvertrag (Decimonoveno Convenio Estatal de Modificación) de 3 de diciembre de 2015 (GBl. 2016, p. 126) (en lo sucesivo, «convenio sobre la radiodifusión»). El artículo 12 de dicho convenio, titulado «Dotación financiera adecuada. Principio de compensación financiera», tiene el siguiente tenor:

(1) La dotación financiera deberá permitir al servicio público de radiodifusión el cumplimiento de sus funciones tal como se definen en la Constitución y en la ley; deberá garantizar, en particular, el mantenimiento y el desarrollo del servicio público de radiodifusión.

(2) El principio de compensación financiera entre las entidades regionales de radiodifusión se integra en el sistema de financiación de la [Arbeitsgemeinschaft der öffentlichrechtlichen Rundfunkanstalten der Bundesrepublik Deutschland (ARD)]; dicho principio garantizará, en particular, que las entidades Saarländischer Rundfunk (Radiodifusión del Sarre) y Radio Bremen puedan realizar sus funciones de manera adecuada. La parte adscrita a la compensación financiera y su ajuste con el canon audiovisual serán precisados por el Rundfunkfinanzierungsstaatsvertrag (Convenio Estatal sobre la Financiación de la Radiodifusión).

7 A tenor del artículo 13 del convenio sobre la radiodifusión, titulado «Financiación»:

El servicio público de radiodifusión se financiará con el rendimiento del canon audiovisual, los ingresos publicitarios y otros recursos; el canon audiovisual constituirá la principal fuente de financiación. En el desarrollo de sus funciones, el servicio público de radiodifusión no podrá ofrecer contenidos de pago; [...]

.

8 El artículo 14 de este convenio, titulado «Necesidades financieras del servicio público de radiodifusión», establece lo siguiente:

(1) La unabhängige Kommission zur Überprüfung und Ermittlung des Finanzbedarfs der Rundfunkanstalten (Comisión independiente para la fiscalización y la determinación de las necesidades financieras de los entes públicos de radiodifusión) examinará y determinará regularmente las necesidades financieras del servicio público de radiodifusión de acuerdo con los principios de economía y de eficiencia, aplicando igualmente criterios de racionalidad en la medida de lo posible, sobre la base de las necesidades declaradas por las entidades regionales de radiodifusión agrupadas en el seno de la ARD, la [Zweites Deutsches Fernsehen (ZDF)] y la entidad de Derecho público Deutschlandradio.

(2) En particular, las necesidades financieras se examinarán y evaluarán teniendo en cuenta los siguientes factores:

1. el mantenimiento, de forma competitiva, de los programas de radiodifusión existentes y de los programas televisados autorizados por convenio suscrito por todos los estados federados (necesidades derivadas de los objetivos de mantenimiento);

2. los nuevos programas de radiodifusión autorizados de conformidad con el Derecho de los estados federados, la participación de los nuevos medios técnicos de radiodifusión en la producción y en la difusión de programas audiovisuales, así como la posibilidad de utilizar nuevas formas de radiodifusión (necesidades derivadas de los objetivos de desarrollo);

3. la evolución de los costes en general y de los costes del sector mediático en particular;

4. la evolución de los ingresos procedentes del canon, de los ingresos publicitarios y de los otros recursos;

5. la inversión, la remuneración y la utilización adecuada del superávit obtenido cuando el importe global anual de los ingresos percibidos por las entidades de radiodifusión regionales agrupadas en el seno de la ARD, por la ZDF o por la Deutschlandradio exceda al conjunto de gastos realizados para el cumplimiento de su misión.

[...]

(4) El canon será fijado por convenio estatal.

9 La baden-württembergisches Gesetz zur Geltung des Rundfunkbeitragsstaatsvertrags (Ley de Baden-Wurtemberg de Aplicación del Convenio Estatal sobre el Canon Audiovisual), de...

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