Conclusiones nº C-174/17 P y C-222/17 P of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, July 25, 2018

Resolution DateJuly 25, 2018
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-174/17 P y C-222/17 P

Recurso de casación - Admisibilidad - Responsabilidad extracontractual - Duración razonable del procedimiento - Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Obligación de resolver dentro de un plazo razonable - Perjuicio material - Gastos de garantía bancaria - Intereses - Relación de causalidad

  1. ¿Qué tipo de daños debe reparar la Unión Europea, con arreglo al artículo 340 TFUE, a quienes han visto vulnerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea su derecho a que su litigio sea resuelto dentro de un plazo razonable? Más concretamente, ¿en qué circunstancias debe concederse una indemnización por el daño supuestamente causado por la excesiva duración del procedimiento?

  2. Estas son, en esencia, las cuestiones clave que plantean los recursos de casación interpuestos por la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (2) y por Plásticos Españoles, S.A. (en lo sucesivo, «ASPLA»), y Armando Álvarez, S.A., contra la sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017, ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea, T-40/15 (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), (3) en la que este concedió determinadas cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios materiales irrogados a dichas sociedades como consecuencia del incumplimiento de su obligación de pronunciarse dentro de un plazo razonable en el asunto que dio lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión, T-76/06, (4) y Álvarez/Comisión, T-78/06. (5) 3. Cuestiones muy similares plantean otros cuatro recursos de casación, dos interpuestos por la Unión Europea y dos por otras sociedades, contra dos sentencias del Tribunal General en las que este concedió una indemnización por los perjuicios materiales y morales sufridos por dichas sociedades como consecuencia del incumplimiento de su obligación de pronunciarse dentro de un plazo razonable. También en esos asuntos presento hoy mis conclusiones. (6) Las presentes conclusiones deben, pues, leerse conjuntamente con aquellas.

    1. Antecedentes del procedimiento

  3. Mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2006, ASPLA, por un lado, y Armando Álvarez, por otro, interpusieron un recurso al amparo del (actual) artículo 263 TFUE contra la Decisión C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo [101 TFUE] (Asunto COMP/F/38.354 - Sacos industriales) (en lo sucesivo, «Decisión C(2005) 4634»). (7) 5. Mediante sentencias de 16 de noviembre de 2011, el Tribunal General desestimó dichos recursos. (8) ASPLA y Armando Álvarez interpusieron sendos recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General. Mediante sentencias de 22 de mayo de 2014, (9) el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación.

    1. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

  4. Mediante escrito presentado el 27 de enero de 2015, ASPLA y Armando Álvarez interpusieron un recurso con arreglo al artículo 268 TFUE contra la Unión Europea por el daño supuestamente sufrido como consecuencia de la duración del procedimiento ante el Tribunal General en los litigios que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011 (asuntos T-76/06 y T-78/06). En esencia, ASPLA y Armando Álvarez solicitaban al Tribunal General que condenase a la Unión Europea a pagarles una indemnización de 3 495 038,66 euros, más intereses compensatorios y de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de interposición del recurso.

  5. Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General condenó a la Unión Europea al pago de sendas indemnizaciones de 44 951,24 euros a ASPLA y de 111 042,48 euros a Armando Álvarez por los daños materiales irrogados a cada una de estas sociedades debido a la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06) y Armando Álvarez/Comisión (T-78/06). Cada una de estas indemnizaciones debía reevaluarse añadiéndole intereses compensatorios desde el 27 de enero de 2015 hasta la fecha de la sentencia al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat en el Estado miembro en que se encontraban domiciliadas dichas sociedades. El Tribunal General dispuso asimismo que cada una de estas indemnizaciones devengaría intereses de demora desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta la de su pago íntegro al tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación incrementado en dos puntos porcentuales. El Tribunal General desestimó el recurso en todo lo demás.

  6. Por lo que respecta a las costas, el Tribunal General dispuso, en primer lugar, que ASPLA y Armando Álvarez, por una parte, y la Unión Europea, por otra, cargarían con sus propias costas; y, en segundo lugar, que la Comisión Europea cargaría con sus propias costas.

    1. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

  7. Mediante recurso de casación interpuesto el 5 de abril de 2017 en el asunto C-174/17 P, la Unión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

    - Anule el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida.

    - Desestime por infundada la pretensión formulada en primera instancia por ASPLA y Armando Álvarez solicitando el pago de la cantidad de 3 495 038,66 euros en concepto de indemnización por el daño que alegan haber sufrido debido a la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento.

    - Condene en costas a ASPLA y Armando Álvarez.

  8. ASPLA y Armando Álvarez, por su parte, solicitan al Tribunal de Justicia que:

    - Desestime el recurso de casación.

    - Condene en costas a la Unión Europea.

  9. Mediante recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2017 en el asunto C-222/17 P, ASPLA y Armando Álvarez solicitan al Tribunal de Justicia que:

    - Anule la sentencia recurrida.

    - Condene a la Unión Europea a pagar a las recurrentes la cantidad de 3 495 038,66 euros, más los correspondientes intereses compensatorios y de demora, en concepto de indemnización por la violación por parte del Tribunal General del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    - Condene en costas a la Unión Europea.

  10. La Unión Europea, por su parte, solicita al Tribunal de Justicia que:

    - Desestime el recurso de casación.

    - Condene en costas a ASPLA y Armando Álvarez.

  11. En el procedimiento relativo al asunto C-174/17 P, se admitió la intervención de la Comisión Europea en apoyo de las pretensiones de la Unión Europea.

  12. Mediante decisión del Presidente de la Sala Primera de 17 de abril de 2018, se ordenó la acumulación de los asuntos C-174/17 P y C-222/17 P a efectos de las conclusiones y de la sentencia.

    1. Apreciación de los motivos de casación

    1. Observaciones preliminares

  13. En su recurso en el asunto C-174/17 P, la Unión Europea invoca dos motivos de casación, alegando que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al malinterpretar los conceptos de «relación de causalidad» y «perjuicio», respectivamente. La Comisión coincide en lo sustancial con la Unión Europea.

  14. ASPLA y Armando Álvarez alegan que tales motivos de casación son infundados.

  15. En su recurso en el asunto C-222/17 P, ASPLA y Armando Álvarez invocan cinco motivos de casación. Mediante su primer motivo de casación, alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y en insuficiencia de motivación al apreciar lo que era un período razonable de tiempo entre la fase escrita y la fase oral del procedimiento. Mediante su segundo motivo de casación, alegan un error de Derecho al evaluar el perjuicio material sufrido. El tercer motivo de casación invocado por ASPLA y Armando Álvarez se refiere a un supuesto error de Derecho por parte del Tribunal General al aplicar el principio non ultra petita en relación con la evaluación del perjuicio material sufrido. Mediante su cuarto motivo de casación, dichas sociedades sostienen que, al recurrir a un método de cálculo del perjuicio material distinto del propuesto por ellas, el Tribunal General vulneró su derecho de defensa. Por último, el quinto motivo de casación consiste en una supuesta contradicción en la sentencia recurrida en lo que se refiere al período respecto del cual debía indemnizarse el perjuicio material sufrido por ASPLA y Armando Álvarez.

  16. Por su parte, la Unión Europea alega que los motivos de casación invocados por ASPLA y Armando Álvarez deben ser desestimados.

  17. En las presentes conclusiones, examinaré en primer lugar los motivos de casación que se refieren al perjuicio material. A continuación, resultará innecesario examinar los motivos de casación relativos a la apreciación que hizo el Tribunal General del período de tiempo entre la fase escrita y la fase oral que, en los casos de autos, debería considerarse razonable.

    1. Perjuicio material

  18. Los dos motivos de casación invocados por la Unión Europea en el asunto C-174/17 P, así como los motivos de casación segundo, tercero, cuarto y quinto invocados por ASPLA y Armando Álvarez en el asunto C-222/17 P, se refieren todos ellos a las conclusiones a que llegó el Tribunal General con respecto al perjuicio material supuestamente sufrido por ASPLA y Armando Álvarez. En particular, ambas partes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al examinar las pretensiones de ASPLA y Armando Álvarez relativas al perjuicio resultante de los gastos de la garantía bancaria que dichas sociedades prestaron a la Comisión con el fin de evitar el inmediato pago de la multa impuesta por la Decisión C(2005) 4634. ASPLA y Armando Álvarez alegan asimismo que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar su pretensión de obtener un resarcimiento por el interés abonado a la Comisión durante el período de duración excesiva del procedimiento.

  19. Considero oportuno iniciar mi análisis jurídico de estas cuestiones...

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