Case nº C-375/17 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, December 19, 2018

Resolution DateDecember 19, 2018
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-375/17

Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios - Juegos de azar - Concesión de la gestión del servicio del juego de lotería automatizada y otros juegos digitales de importe fijo según el modelo de concesionario único - Restricción - Razones imperiosas de interés general - Proporcionalidad

En el asunto C-375/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 11 de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2017, en el procedimiento entre

Stanley International Betting Ltd,

Stanleybet Malta Ltd

y

Ministero dell’Economia e delle Finanze,

Agenzia delle Dogane e dei Monopoli,

con intervención de:

Lottomatica SpA,

Lottoitalia Srl,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. A. Rosas, Jueces,

Abogado General: Sra. E. Sharpston,

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Stanley International Betting Ltd, por los Sres. R. Jacchia y F. Ferraro y las Sras. A. Terranova y D. Agnello, avvocati;

- en nombre de Stanleybet Malta ltd., por la Sra. D. Agnello y el Sr. M. Mura, avvocati;

- en nombre de Lottoitalia Srl, por los Sres. F. Satta, R. Mastroianni, S. Fidanzia, A. Gigliola y R. Baratta y la Sra. A. Romano, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. S. Fiorentino y P.G. Marrone, avvocati dello Stato;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs y L. Van den Broeck, en calidad de agentes, asistidas por los Sres. P. Vlaemminck, R. Verbeke y la Sra. J. Van den Bon, advocaten;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y M. Figueiredo y las Sras. A. Silva Coelho y P. de Sousa Inês, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. H. Tserepa-Lacombe y por los Sres. G. Gattinara y P. Ondrůšek, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, de los principios de no discriminación, transparencia y proporcionalidad y de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, Stanley International Betting Ltd, sociedad registrada en el Reino Unido, y Stanleybet Malta ltd., filial de la primera, con domicilio social en Malta (en lo sucesivo, conjuntamente, «Stanley»), y, por otra, el Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda, Italia) y la Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (Agencia Aduanera y de Monopolios, Italia; en lo sucesivo, «ADM»), en relación con la legalidad del procedimiento de contratación pública para la adjudicación, en Italia, de la concesión de la gestión del servicio del juego de lotería automatizada y otros juegos digitales de importe fijo (en lo sucesivo, «lotería»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 1 de la Directiva 2014/23 dispone:

La ausencia de unas normas claras a nivel de la Unión en el ámbito de la adjudicación de contratos de concesión acarrea problemas de inseguridad jurídica, obstaculiza la libre prestación de servicios y falsea el funcionamiento del mercado interior. [...] Es necesario instaurar un marco jurídico adecuado, equilibrado y flexible en el ámbito de la adjudicación de concesiones que garantice a todos los operadores económicos de la Unión un acceso efectivo y no discriminatorio al mercado y que afiance la seguridad jurídica, favoreciendo así la inversión pública en infraestructuras y servicios estratégicos para el ciudadano. Este marco jurídico permitiría asimismo contar con una mayor seguridad jurídica para los operadores económicos y podría ser una base y un instrumento para abrir en mayor medida los mercados internacionales de contratación pública y para fortalecer los intercambios comerciales internacionales. [...]

4 El artículo 51 de dicha Directiva, titulado «Transposición», establece en su apartado 1, párrafo primero, primera frase:

Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 18 de abril de 2016 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

5 Según el artículo 54 de la citada Directiva, que lleva por título «Entrada en vigor»:

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Directiva no se aplicará a la adjudicación de concesiones ofrecidas o adjudicadas antes del 17 de abril de 2014.

Derecho italiano

Ley n.º 528/198, de 2 de agosto de 1982, sobre el régimen de los juegos de lotería y del personal que trabaja en el sector

6 A tenor del artículo 1 de la legge n. 528 - Ordinamento del gioco del lotto e misure per il personale del lotto (Ley n.º 528, sobre el régimen de los juegos de lotería y del personal que trabaja en el sector), de 2 de agosto de 1982 (GURI n.º 222, de 13 de agosto de 1982), el ejercicio de la actividad de loterías es competencia del Estado y su servicio está gestionado por la ADM.

Ley n.º 190/2014

7 El artículo 1, apartado 653, de la legge n. 190 - Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge di stabilità 2015) [Ley n.º 190, por la que se establecen disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de Estabilidad de 2015)], de 23 de diciembre de 2014 (suplemento ordinario de la GURI n.º 300, de 29 de diciembre de 2014; en lo sucesivo, «Ley n.º 190/2014»), dispone lo siguiente:

En vista de la expiración de la concesión existente, y para garantizar la protección del interés público en las actividades de recogida de [apuestas de] juego, la gestión del servicio del juego de “Lotto” automatizado y otros juegos digitales de importe fijo, para su recogida, bien a través de la red de concesionarios [...], bien a distancia, se atribuirá en régimen de concesión, al término de un procedimiento de licitación organizado por la [ADM], respetando los principios y las normas europeas y nacionales, a una empresa cualificada y experimentada en la gestión o la recogida de [apuestas de] juego, cuyo domicilio social se halle en uno de los Estados del Espacio Económico Europeo y cumpla los criterios de fiabilidad necesarios en términos de ética, técnica y solvencia económica, seleccionada mediante un procedimiento de selección abierto, competitivo y no discriminatorio. El procedimiento establecerá los siguientes requisitos esenciales:

a) la duración de la concesión será de nueve años y no será renovable;

b) la selección se basará en el criterio de la oferta económicamente más ventajosa y, en lo referente al componente “precio”, el valor base del contrato, para las ofertas al alza, será de 700 millones de euros;

c) el precio indicado en la oferta del licitador clasificado en primera posición se abonará del siguiente modo: 350 millones de euros en 2015, en el momento de la adjudicación; después, 250 millones de euros en 2016, en el momento de la recepción efectiva del servicio del juego por parte del adjudicatario, y el resto en 2017, antes del 30 de abril de ese año;

d) el concesionario adjudicatario podrá utilizar la red de telecomunicaciones para prestaciones, directas o indirectas, de servicios distintos de la recogida [de las apuestas] del juego de “Lotto” y otros juegos digitales de importe fijo, siempre que la [ADM] las considere compatibles con la recogida propiamente dicha;

e) la remuneración del servicio para el concesionario será igual al 6 % de la cantidad recaudada;

f) deberá procederse a una actualización tecnológica del sistema de la red y de los terminales de juego de acuerdo con normas de calidad que garanticen el máximo nivel de seguridad y de fiabilidad de conformidad con el plan de inversión que forma parte de la oferta técnica;

g) el concesionario deberá abonar al Estado anualmente las sumas que, eventualmente, no se inviertan con arreglo al plan mencionado en la letra f);

h) con ocasión de su participación en el procedimiento de selección, cada competidor deberá efectuar un pago en favor de la [ADM] por un importe igual a la retribución mencionada en el apartado 654, a cuya restitución tendrán derecho exclusivamente los licitadores no adjudicatarios de la concesión.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8 De los autos a disposición del Tribunal de Justicia se desprende que, en Italia, la lotería está organizada por el Estado con arreglo a un doble régimen de concesiones, el primero para la recogida de las apuestas de juego, encomendada a una pluralidad de puntos de recogida sobre la base del modelo de concesionarios múltiples, y el segundo para los servicios de sorteo y la gestión automatizada de la red de recogida, que anteriormente estaba atribuida por adjudicación directa a Lottomatica SpA.

9 Al aproximarse el término de dicha atribución, a saber, el 8 de junio de 2016, se encomendó a la ADM la organización de la licitación para una nueva concesión, cuyas condiciones básicas esenciales se establecían en el artículo 1, apartado 653, de la Ley n.º 190/2014.

10 A tal fin, el 17 de diciembre de 2015 se publicó un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y el 21 de diciembre de 2015 en la Gazzetta ufficiale della Repubblica italiana. El...

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