Comunicaciones al DO nº T-739/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª, December 08, 2017

Resolution DateDecember 08, 2017
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberT-739/17

Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2017 - Euracoal y otros/Comisión

(Asunto T-739/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) (Woluwe-Saint-Pierre, Bélgica), Deutscher Braunkohlen-Industrie - Verein e.V. (Colonia, Alemania), Lausitz Energie Kraftwerke AG (Cottbus, Alemania), Mitteldeutsche Braunkohlengesellschaft mbH (Zeitz, Alemania), eins energie in sachsen GmbH & Co. KG (Chemnitz, Alemania) (representantes: W. Spieth y N. Hellermann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (DO 2017, L 212, p. 1), en la medida en que adoptó y determinó los niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) para emisiones de NOx (Art. 1, anexo número 2.1.3, tabla 3) y las emisiones de mercurio (Art. 1, anexo número 2.1.6, tabla 7), procedentes de la combustión de hulla y/o lignito.

Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo: Vicios sustanciales de forma, infracción de normas jurídicas de rango superior y extralimitación de las competencias en relación con la votación de la comisión a la que se refiere el artículo 75.

Al introducir una modificación fuera de plazo al proyecto de resolución y llevar a cabo inmediatamente una votación, la Comisión ha incumplido los plazos obligatorios que establece el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 182/2011 2 y la obligación que le incumbe con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 182/2011, de conseguir objetivamente el apoyo más amplio posible en el comité. Además, ha privado a los representantes de los Estados miembros de la posibilidad de tomar una postura acerca del proyecto de resolución modificado, infringiendo de ese modo el artículo 291 TFUE, apartado 3, con arreglo al cual deben garantizarse las modalidades de control efectivo de la Comisión por parte de los Estados miembros. En consecuencia, con su comportamiento manifiestamente motivado por...

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