Auto nº T-125/18 of Tribunal General de la Unión Europea, February 14, 2019

Resolution DateFebruary 14, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-125/18

Recurso de anulación - Productos fitosanitarios - Sustancia activa glifosato - Renovación de la inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad

En el asunto T-125/18,

Associazione Nazionale Granosalus - Liberi Cerealicoltori & Consumatori (Associazione GranoSalus), domiciliada en Foggia (Italia), representada por el Sr. G. Dalfino, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre y D. Bianchi, la Sra. G. Koleva y el Sr. I. Naglis, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO 2017, L 333, p. 10),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y los Sres. P. Nihoul (Ponente) y J. Svenningsen, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el presente

Auto

Antecedentes del litigio

1 El glifosato es una sustancia activa utilizada, en particular, como herbicida.

2 El glifosato fue «autorizado», por vez primera en la Unión Europea, para el uso mencionado en el apartado anterior mediante su inclusión en la relación de sustancias activas del anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 1991, L 230, p. 1).

3 La Directiva 2001/99/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2001, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414 a fin de incluir en él las sustancias activas glifosato y tifensulfurón-metilo (DO 2001, L 304, p. 14), añadió el glifosato al final del cuadro del anexo I de la Directiva 91/414.

4 En virtud de la Directiva 2001/99, el glifosato fue «autorizado», como sustancia activa, del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2012.

5 El artículo 5, apartado 5, de la Directiva 91/414 establecía que la inclusión de una sustancia activa podía renovarse siempre que la solicitud se presentase al menos dos años antes de expirar el plazo de inclusión.

6 La Comisión Europea recibió una solicitud de renovación relativa al glifosato dentro del plazo establecido.

7 Sin embargo, resultó que debían adoptarse aún normas detalladas en cuanto a la presentación y evaluación de la información adicional necesaria para la renovación de las sustancias activas.

8 Así pues, la Directiva 2010/77/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414 en lo relativo a las fechas de caducidad de la inclusión de determinadas sustancias activas en su anexo I (DO 2010, L 293, p. 48), renovó la inclusión del glifosato hasta el 31 de diciembre de 2015.

9 Posteriormente, el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414 del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1), derogó la Directiva 91/414, con efectos a 14 de junio de 2011.

10 En el anexo al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 1107/2009 en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO 2011, L 153, p. 1), se relacionan las sustancias activas consideradas aprobadas con arreglo al Reglamento n.º 1107/2009.

11 En la lista que figura en el anexo al Reglamento de Ejecución n.º 540/2011 aparece el glifosato. La fecha de caducidad del período de aprobación de esta sustancia activa estaba fijada para el 31 de diciembre de 2015.

12 El 20 de diciembre de 2013, la República Federal de Alemania, en calidad de Estado miembro ponente, presentó, en colaboración con la República Eslovaca, en calidad de Estado miembro coponente, el proyecto de informe de evaluación de la renovación de la aprobación del glifosato.

13 La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) comunicó el proyecto de informe de evaluación controvertido al solicitante y a los Estados miembros para recabar sus observaciones. Remitió a la Comisión las observaciones que había recibido y puso a disposición del público el expediente complementario resumido.

14 El 20 de marzo de 2015, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) publicó sus consideraciones sobre el potencial carcinógeno del glifosato. Sobre la base de estas consideraciones, lo clasificó en la lista de los productos probablemente carcinógenos para los humanos.

15 El 29 de abril de 2015, la Comisión encargó a la EFSA que examinara la información que figura en las consideraciones del CIIC sobre el potencial carcinógeno del glifosato y la tuviera en cuenta, antes del 30 de octubre de 2015, en sus análisis y conclusiones.

16 Entretanto, la Comisión prorrogó el período de validez de la aprobación del glifosato hasta el 30 de junio de 2016 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1885, de 20 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución n.º 540/2011 para prorrogar los períodos de aprobación de las sustancias activas siguientes: 2,4-D, acibenzolar-S-metilo, amitrol, bentazona, cihalofop-butilo, dicuat, esfenvalerato, famoxadona, flumioxazina, DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo), glifosato, iprovalicarbo, isoproturón, lambdacihalotrina, metalaxilo-M, metsulfurón metilo, picolinafeno, prosulfurón, pimetrozina, piraflufeno-etilo, tiabendazol, tifensulfurón-metilo y triasulfurón (DO 2015, L 276, p. 48).

17 El Reglamento de Ejecución 2015/1885 se basaba en el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento n.º 1107/2009, que establece que la Comisión podrá aplazar la expiración del período de aprobación de una sustancia activa cuando parezca probable que esta aprobación vaya a expirar antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación por razones ajenas al solicitante.

18 El 30 de octubre de 2015, la EFSA presentó sus conclusiones sobre si cabía esperar que el glifosato cumpliera los criterios de aprobación expuestos en el artículo 4 del Reglamento n.º 1107/2009.

19 En sus conclusiones, la EFSA indicó que «el glifosato probablemente no presentase ningún riesgo carcinógeno para el ser humano y que las pruebas no acreditaban la clasificación de esta sustancia [activa] por su potencial carcinógeno con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1)]».

20 El 28 de enero de 2016, la Comisión presentó el proyecto de informe de revisión al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. El solicitante pudo presentar observaciones.

21 En el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, varios Estados miembros consideraron oportuno, antes de tomar una decisión sobre la renovación de la aprobación, solicitar el dictamen de otro órgano, concretamente el Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) acerca de la clasificación armonizada del glifosato con respecto a su carcinogenicidad.

22 Habida cuenta del tiempo que necesitaba el Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA para emitir un dictamen, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 de la Comisión, de 29 de junio de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución n.º 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato (DO 2016, L 173, p. 52), amplió, por tercera vez -en esta ocasión hasta el 15 de diciembre de 2017-, el período de aprobación del glifosato.

23 El Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA transmitió su dictamen a la Comisión el 15 de junio de 2017. En el dictamen concluía por...

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