Conclusiones nº C-437/17 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, July 25, 2018

Resolution DateJuly 25, 2018
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-437/17
  1. Introducción

    1. Mediante su petición de decisión prejudicial, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) pregunta al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de ciertas disposiciones de la Urlaubsgesetz (2) (Ley austriaca sobre las vacaciones; en lo sucesivo, «UrlG») con la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad de los trabajadores, prevista en el artículo 45 TFUE, apartado 2, y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 492/2011, (3) así como con el principio de libre circulación de los trabajadores garantizado en el artículo 45 TFUE, apartado 1.

    2. En esencia, las normas de la UrlG de que se trata supeditan la concesión de una sexta semana de vacaciones anuales retribuidas a la exigencia de contar con una antigüedad mínima de 25 años en una misma empresa -el empleador actual-. A efectos del cálculo de la antigüedad, los períodos de empleo cubiertos en anteriores empresas solo computan con carácter complementario y de forma limitada.

    3. La presente petición de decisión prejudicial se inscribe en el marco de un recurso de casación que enfrenta a Gemeinsamer Betriebsrat EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH (en lo sucesivo, «comité de empresa») y a EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH en relación con las modalidades de concesión de esa sexta semana de vacaciones anuales retribuidas. Según el comité de empresa, el Derecho de la Unión exige que los períodos de empleo cubiertos por los trabajadores en las anteriores empresas, en Estados miembros distintos de la República de Austria, se computen en la misma medida que los cubiertos al servicio del empresario actual.

    4. En las presentes conclusiones, expondré los motivos por los que, a mi juicio, una normativa nacional como la UrlG, que, a efectos de la concesión de derechos a vacaciones anuales retribuidas, computa los períodos de empleo prestados por un trabajador en empresas anteriores de manera menos favorable que los que ha cubierto en su empresa actual, no constituye ni una discriminación por razón de la nacionalidad ni un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores. Por último, con carácter subsidiario, expondré los motivos por los que, en mi opinión, aun suponiendo que el Tribunal de Justicia considere que esta normativa entraña tal discriminación u obstáculo, puede estar justificada.

  2. Marco jurídico

    1. Reglamento n.º 492/2011

      5. El artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º 492/2011 dispone:

      En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.

    2. Derecho austriaco

      6. El artículo 2, apartado 1, de la UrlG prevé:

      El trabajador tendrá derecho a un período ininterrumpido de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo. La duración de las vacaciones será de 30 días laborables cuando el trabajador acumule menos de 25 años de servicio y, una vez cumplidos los 25 años, se incrementará a 36 días laborables.

      7. A tenor del artículo 3 de la UrlG:

      1. A efectos de determinar la duración de las vacaciones se computarán los períodos de empleo prestados en la misma empresa sin interrupciones de más de tres meses en cada caso.

      [...]

      2. A efectos de determinar la duración de las vacaciones se computarán:

      1) el tiempo de servicio prestado en una relación laboral diferente [...] en el territorio nacional, siempre que su duración sea de al menos seis meses;

      [...]

      3. Los períodos a que se refiere el apartado 2, punto 1, solo se computarán hasta un límite máximo de cinco años. [...]

      [...]

  3. Litigio principal, cuestión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

    8. EurothermenResort Bad Schallerbach es una sociedad austriaca que opera en el sector del turismo. Esta sociedad emplea en particular cierto número de trabajadores que justifican haber cubierto períodos de empleo anteriores en empresas diferentes en el territorio de Estados miembros distintos de la República de Austria.

    9. El comité de empresa interpuso un recurso contra EurothermenResort Bad Schallerbach ante el Landesgericht Wels (Tribunal Regional de Wels, Austria) en relación con los derechos a vacaciones anuales retribuidas de los trabajadores en cuestión. En este marco, dicho comité de empresa alegó que, al limitar la posibilidad de tener en cuenta, a efectos de la antigüedad exigida en el artículo 2, apartado 1, de la UrlG para la concesión de una sexta semana de vacaciones, sus períodos de empleo prestados en Estados miembros distintos de la República de Austria -los cuales solo se computarán por un máximo de cinco años-, el artículo 3, apartados 2, punto 1, y 3, de la UrlG perjudica particularmente a los trabajadores migrantes y hace menos atractivo para los trabajadores austriacos el ejercicio de la libertad de circulación. El comité de empresa adujo que, de conformidad con el Derecho de la Unión, estos períodos de empleo anteriores deben ser computados en su totalidad, de suerte que todo trabajador que sume una experiencia profesional de 25 años tiene derecho a una sexta semana de vacaciones de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la UrlG.

    10. Mediante sentencia de 25 de enero de 2017, el Landesgericht Wels (Tribunal Regional de Wels) desestimó este recurso. Dicho órgano jurisdiccional consideró, en particular, que las disposiciones controvertidas de la UrlG no constituyen una discriminación por razón de la nacionalidad, en la medida en que todos los períodos de empleo anteriores cubiertos en otras empresas se tratan de forma idéntica. A este respecto, si bien el tenor del artículo 3, apartado 2, punto 1, de la UrlG hace referencia únicamente a los períodos de empleo cubiertos en el territorio nacional, la jurisprudencia del Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) impone que se tomen en cuenta en igual medida los prestados en el territorio de otros Estados miembros. Por lo demás, los Estados miembros están facultados para prever ventajas en favor de trabajadores que justifiquen una determinada antigüedad en una misma empresa.

    11. Mediante sentencia de 3 de mayo de 2017, el Oberlandesgericht Linz (Tribunal Superior Regional de Linz, Austria) confirmó la sentencia dictada en primera instancia. A este respecto, el órgano jurisdiccional de apelación consideró que, si bien no cabe excluir que la pérdida de la sexta semana de vacaciones anuales retribuidas disuada a un trabajador austriaco de ejercer su libertad de circulación, el obstáculo que se deriva de ello está justificado por el objetivo de recompensar la fidelidad de un trabajador a su empleador.

    12. El comité de empresa interpuso entonces un recurso de casación contra esta sentencia ante el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal). En estas circunstancias, este último órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:

    ¿Deben interpretarse el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del [Reglamento n.º 492/2011], en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la que es objeto del procedimiento principal (artículo 3, apartado 2, punto 1, en relación con los artículos 3, apartado 3, y 2, apartado 1, de la [UrlG]), con arreglo a la cual un trabajador que acumula un total de 25 años de servicio pero no los ha prestado en la misma empresa austriaca solo tiene derecho a cinco semanas de vacaciones anuales [retribuidas], mientras que un trabajador que ha prestado 25 años de servicio en la misma empresa austriaca tiene derecho a seis semanas de vacaciones anuales?

    13. La petición de decisión prejudicial se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de junio de 2017. El comité de empresa, EurothermenResort Bad Schallerbach, el Gobierno austriaco y la Comisión Europea presentaron observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia y comparecieron en la vista celebrada el 3 de mayo de 2018.

  4. Análisis

    1. Consideraciones preliminares

      14. Acervo social primordial, el derecho a vacaciones anuales retribuidas reconocido a los trabajadores constituye el objeto de una normativa de Derecho de la Unión. A este respecto, el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, sobre el tiempo de trabajo, (4) garantiza al conjunto de los trabajadores de la Unión Europea vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas. Dado que esta Directiva no establece más que prescripciones mínimas, los Estados miembros siguen siendo libres para conceder a los trabajadores a los que se aplica su legislación derechos más amplios. No obstante, los eventuales requisitos a los que estos mismos Estados miembros supeditan esos derechos suplementarios deben ser conformes con las disposiciones generales de Derecho de la Unión, incluidas las normas relativas a la libre circulación de trabajadores establecidas en el artículo 45 TFUE y en el Reglamento n.º 492/2011.

      15. La normativa austriaca en materia de vacaciones, la UrlG, va precisamente más allá de las cuatro semanas garantizadas por el Derecho de la Unión. El artículo 2, apartado 1, de dicha Ley reconoce a los trabajadores, por cada año de empleo, cinco semanas o seis semanas de vacaciones anuales retribuidas, en función de si justifica o no 25 años de antigüedad.

      16. La antigüedad exigida se calcula con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 3 de la UrlG. De conformidad con el apartado 1 de dicho artículo, se computan los períodos de empleo prestados en la misma empresa -la empresa actual-, siempre que no hayan sufrido una interrupción de más de tres meses. (5) El apartado 2 de dicho artículo prevé, en su punto 1, que los períodos de empleo cubiertos en una o varias empresas anteriores se computarán en la misma...

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