Case nº T-70/05 of Tribunal General de la Unión Europea, March 02, 2010

Resolution DateMarch 02, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-70/05

En el asunto T‑70/05,

Evropaïki Dynamiki – Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, con domicilio social en Atenas, representada por el Sr. N. Korogiannakis, abogado,

parte demandante,

contra

Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), representada por los Sres. W. de Ruiter y J. Menze, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. J. Stuyck, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de las decisiones de la EMSA de no seleccionar las ofertas presentadas por la demandante en los procedimientos de licitación EMSA C‑1/01/04, relativo al contrato denominado «Desarrollo adicional y validación de la aplicación SafeSeaNet», y EMSA C‑2/06/04, relativo al contrato denominado «Especificación y desarrollo de un sistema de gestión, red y base de datos de accidentes marítimos», y de adjudicar dichos contratos a otros licitadores,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y la Sra. E. Cremona (Ponente) y el Sr. S. Frimodt Nielsen, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kantza, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de enero de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

1 La Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) fue creada por el Reglamento (CE) n o 1406/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002 (DO L 208, p. 1). Tiene como misión garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación causada por los buques en la Unión Europea.

2 Según el artículo 5, apartado 1, de ese Reglamento, la EMSA es un órgano de la Comunidad, con personalidad jurídica propia.

3 El artículo 8 del Reglamento nº 1406/2002 establece:

1. La responsabilidad contractual de la [EMSA] se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.

2. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para juzgar en virtud de una cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por la [EMSA].

3. En materia de responsabilidad extracontractual, la [EMSA] deberá reparar los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

4. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refiere el apartado 3.

5. La responsabilidad personal de los agentes respecto a la [EMSA] se regirá por lo dispuesto en el Estatuto o régimen que les sea aplicable.

4 El artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento financiero»), establece:

La Comisión aprobará un reglamento financiero marco de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto. La reglamentación financiera de estos organismos únicamente podrá apartarse del reglamento marco si así lo exigen las condiciones específicas de su funcionamiento y previo acuerdo de la Comisión.

5 El artículo 74 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero (DO L 357, p. 72), en su versión aplicable en el momento en que sucedieron los hechos, establece:

Por lo que se refiere a la adjudicación de contratos públicos, serán de aplicación las disposiciones correspondientes del Reglamento financiero general, así como las del Reglamento de normas de desarrollo del mismo.

6 Esta disposición también está contenida el artículo 74 del Reglamento financiero de la EMSA, adoptado por su Consejo de Administración el 3 de julio de 2003.

7 En consecuencia, la adjudicación de contratos de servicios de los órganos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero está sujeta tanto al Título V de la primera parte del Reglamento financiero como al Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero (DO L 357, p. 1; en lo sucesivo, «normas de desarrollo»). Dichas disposiciones están inspiradas por las directivas en la materia, concretamente, para los contratos de servicios, por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), en su versión modificada.

8 Según el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero:

Los contratos públicos financiados total o parcialmente por el presupuesto se ajustarán a los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

9 El artículo 97 del Reglamento financiero, en su versión aplicable en el momento de los hechos, establece:

1. En los documentos de la convocatoria de licitación habrán de definirse y precisarse previamente los criterios de selección que permitan valorar la capacidad de los candidatos o licitadores, así como los criterios de adjudicación que permitan valorar el contenido de las ofertas.

2. El contrato podrá ser otorgado por adjudicación, o por concesión a la oferta económicamente más ventajosa.

10 A este respecto, el artículo 138 de las normas de desarrollo, en su versión aplicable en el momento de los hechos, precisa:

[…]

2. La oferta económicamente más ventajosa es la que presenta la mejor relación entre la calidad y el precio, teniendo en cuenta, en particular, los criterios justificados por el objeto del contrato, tales como el precio propuesto, el valor técnico, el carácter estético y funcional, las características medioambientales, el coste de utilización, la rentabilidad, el plazo de ejecución o de entrega, el servicio de posventa y la asistencia técnica.

3. El órgano de contratación precisará, en el anuncio de contrato o en el pliego de condiciones, la ponderación relativa que otorga a cada criterio elegido para determinar la oferta económicamente más ventajosa.

La ponderación relativa del criterio del precio en relación con los demás criterios no deberá neutralizar el criterio de precio en la elección del adjudicatario del contrato.

Si en casos excepcionales no es técnicamente posible efectuar una ponderación, en particular, debido al objeto del contrato, el órgano de contratación precisará solamente el orden decreciente de importancia en la aplicación de los criterios.

11 El artículo 98 del Reglamento financiero establece:

1. Las modalidades de presentación de las ofertas deberán garantizar una concurrencia efectiva y la confidencialidad del contenido de las ofertas hasta su apertura simultánea.

[…]

3. Excepto en el caso de los contratos de escasa cuantía […], la apertura de las ofertas o candidaturas corresponderá a una comisión designada a tal efecto. Las ofertas o candidaturas que dicha comisión declare no conformes con los requisitos exigidos serán desestimadas.

4. Las ofertas o candidaturas que la comisión de apertura declare conformes con los requisitos exigidos serán evaluadas, tomando como base los criterios de selección y adjudicación previamente definidos en los documentos de la convocatoria de licitación, por un comité designado a tal efecto con el fin de proponer al adjudicatario del contrato.

12 En su versión aplicable en el momento de los hechos, el artículo 143, apartado 2, de las normas de desarrollo establecía:

Los licitadores podrán remitir sus ofertas:

a) sea por correo, en cuyo caso en los documentos de licitación habrá de precisarse que la fecha que se tomará en consideración es la fecha de envío por carta certificada, dando fe de ello el matasellos de Correos;

b) sea mediante presentación en los servicios de la Institución personalmente o por terceros debidamente mandatados para ello, incluidos los servicios de mensajería, en cuyo caso en los documentos de licitación habrá de precisarse, además de la información a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 130, el servicio en que deberán presentarse las ofertas contra entrega de un recibo fechado y firmado.

13 El artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero establece:

El órgano de contratación informará a los candidatos o licitadores no seleccionados de los motivos por los que se hubiere desestimado su candidatura u oferta y a los licitadores que hubieren presentado una oferta admisible, siempre y cuando éstos lo soliciten por escrito, de las características y ventajas de la oferta seleccionada y del nombre del adjudicatario.

No obstante, podrá omitirse la comunicación de determinados datos en aquellos casos en que pudiere obstaculizar la aplicación de las leyes, ser contraria al interés público, causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o ir en detrimento de una competencia leal entre éstas.

14 A este respecto, el artículo 149 de las normas de desarrollo, en su versión aplicable en el momento de los hechos, precisa:

1. Los órganos de contratación informarán lo antes posible a los candidatos y licitadores de las decisiones tomadas sobre la adjudicación del contrato, así como de los motivos por los que hubieren decidido bien renunciar a una adjudicación con previo anuncio de licitación, bien comenzar de nuevo el procedimiento.

2. El órgano de contratación comunicará, en el plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el apartado 2 del artículo 100 del Reglamento financiero.

Antecedentes del litigio

15 La demandante, Evropaïki Dynamiki – Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, es una sociedad griega que opera en el ámbito de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT