Case nº C-603/17 of Tribunal de Justicia, April 11, 2019

Resolution DateApril 11, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-603/17

Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Convenio de Lugano II - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Título II, sección 5 (artículos 18 a 21) - Competencia en materia de contratos individuales de trabajo

En el asunto C-603/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido) mediante resolución de 20 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de octubre de 2017, en el procedimiento entre

Peter Bosworth,

Colin Hurley

y

Arcadia Petroleum Limited y otros,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. A. Arabadjiev, E. Regan, C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de septiembre de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de los Sres. Bosworth y Hurley, por los Sres. A. Briggs y D. Foxton, QC, el Sr. R. Eschwege, Barrister, y los Sres. T. Greeno y A. Forster, Solicitors;

- en nombre del Arcadia Petroleum Limited y otros, por el Sr. M. Howard, QC, los Sres. F. Pilbrow y N. Venkatesan, Barristers, y la Sra. S. Trevan y los Sres. J. Kelly y T. Snelling, Solicitors;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Heller y el Sr. M. Wilderspin, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno suizo, por el Sr. M. Schöll, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las disposiciones del título II, sección 5 (artículos 18 a 21) del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008 (DO 2009, L 147, p. 1; en lo sucesivo, «Convenio de Lugano II»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, los Sres. Peter Bosworth y Colin Hurley y, por otra parte, Arcadia Petroleum Limited y otras sociedades en relación con una demanda de indemnización del perjuicio que estas sociedades sostienen haber sufrido como consecuencia de supuestas actuaciones fraudulentas de los Sres. Bosworth y Hurley.

Marco jurídico

3 El artículo 5 del Convenio de Lugano II dispone lo siguiente:

Las personas domiciliadas en un Estado vinculado por el presente Convenio podrán ser demandadas en otro Estado vinculado por el presente Convenio:

1. a) en materia contractual, ante los tribunales del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda;

b) a efectos de la presente disposición, salvo pacto en contrario, dicho lugar será:

- cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado vinculado por el presente Convenio en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías,

- cuando se trate de prestación de servicios, el lugar del Estado vinculado por el presente Convenio en el que, según el contrato, hubiere sido o debiere ser prestado el servicio;

c) si la letra b) no fuere aplicable, se aplicará la letra a);

[...].

3. en materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o hubiere podido producirse el hecho dañoso;

[...]

.

4 Según el artículo 18, apartado 1, de este Convenio:

En materia de contratos individuales de trabajo, se determinará la competencia con arreglo a las disposiciones de la presente sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 y en el artículo 5, punto 5.

5 El artículo 20, apartado 1, de dicho Convenio dispone:

Los empresarios solo podrán demandar a los trabajadores ante el tribunal del Estado vinculado por el presente Convenio en el que estos últimos tuvieren su domicilio.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6 Arcadia London, Arcadia Singapore y Arcadia Switzerland son sociedades dedicadas al comercio de petróleo bruto y de productos derivados del petróleo. Estas sociedades pertenecen al grupo Arcadia, enteramente participado por Farahead Holdings Ltd.

7 Los Sres. Bosworth y Hurley son nacionales británicos con domicilio en Suiza que, en la fecha en que ocurrieron los hechos enjuiciados en el litigio principal, ostentaban los cargos de chief executive officer y chief financial officer, respectivamente, del grupo Arcadia. Asimismo, eran los consejeros de Arcadia London, de Arcadia Singapore y de Arcadia Switzerland, y estaban vinculados a estas sociedades mediante un contrato de trabajo redactado por ellos mismos o con arreglo a sus propias instrucciones.

8 Mediante escrito de interposición de demanda presentado el 12 de febrero de 2015, Arcadia London, Arcadia Singapore, Arcadia Switzerland y Farahead Holdings (designadas conjuntamente, en lo sucesivo, como «Arcadia») formularon ante la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Commercial Court) (Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo, Sección de lo Comercial, Reino Unido) demandas contra diferentes personas, entre las que figuraban los Sres. Bosworth y Hurley. Mediante tales demandas se solicitaba la reparación del perjuicio que el grupo Arcadia sostenía haber sufrido como consecuencia de operaciones fraudulentas que implicaban a las sociedades de ese grupo.

9 La demanda de Arcadia se basaba en las imputaciones de maquinación a través del uso de medios ilícitos (unlawful means conspiracy), de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT