78/685/EEC: Commission Decision of 26 July 1978 establishing a list of epizootic diseases in accordance with Directive 72/462/EEC

Published date18 August 1978
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 227, 18 agosto 1978,Official Journal of the European Communities, L 227, 18 August 1978,Journal officiel des Communautés européennes, L 227, 18 août 1978
EUR-Lex - 31978D0685 - ES 31978D0685

78/685/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1978, por la que se establece un lista de enfermedades epizoóticas con arreglo a las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE

Diario Oficial n° L 227 de 18/08/1978 p. 0032 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0094
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0147
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0094
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0256
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0256


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 1978

por la que se establece una lista de enfermedades epizoóticas con arreglo a las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE

( 78/685/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , y en particular la letra c ) del apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 29 ,

Considerando que es conveniente proceder al sacrificio y destrucción de todos los animales de una partida que , a su llegada al territorio de la Comunidad , se comprueba que está o pueda estar afectada de una enfermedad epizoótica , en particular de las que son exóticas para la Comunidad , con vistas a proteger la salud del hombre y de los animales , así como para prevenir las consecuencias muy perjudiciales que pudieran derivarse de la aparición o del desarrollo de dichas enfermedades en la Comunidad ;

Considerando que la medida prevista en la presente Decisión es de conformidad con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Todos los animales que formen parte de una partida presentada a la importación podrán sacrificarse y destruirse cuando el control sanitario efectuado a la llegada de los animales al territorio de la Comunidad , de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 72/462/CEE , haga posible comprobar o sospechar la existencia de una de las enfermedades epizoóticas que se indican en la lista que figura en el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la...

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