Case nº C-591/17 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, June 18, 2019

Resolution DateJune 18, 2019
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-591/17

Incumplimiento de Estado - Artículos 18 TFUE, 34 TFUE, 56 TFUE y 92 TFUE - Normativa de un Estado miembro que establece una tasa por uso de las infraestructuras para los turismos - Situación en la que los propietarios de los vehículos matriculados en dicho Estado miembro disfrutan de una desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor por un importe correspondiente al de dicha tasa

En el asunto C-591/17,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 259 TFUE, el 12 de octubre de 2017,

República de Austria, representada por el Sr. G. Hesse y las Sras. J. Schmoll y C. Drexel, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por:

Reino de los Países Bajos, representado por los Sres. J. Langer y J.M. Hoogveld y la Sra. M.K. Bulterman, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

República Federal de Alemania, representada por el Sr. T. Henze y la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. C. Hillgruber, Rechtsanwalt,

parte demandada,

apoyada por:

Reino de Dinamarca, representado por el Sr. J. Nymann-Lindegren y la Sra. M. Wolff, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta, los Sres. J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, E. Regan y C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, M. Ilešič, J. Malenovský, C.G. Fernlund, P.G. Xuereb y N. Piçarra y la Sra. L.S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de diciembre de 2018;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de febrero de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la República de Austria solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al introducir la tasa por uso de las infraestructuras para los turismos mediante la Infrastrukturabgabegesetz (Ley alemana de Tasas por el Uso de Infraestructuras), de 8 de junio de 2015 (BGBl. I, p. 904), en su versión resultante del artículo 1 de la Ley de 18 de mayo de 2017 (BGBl. I, p. 1218) (en lo sucesivo, «InfrAG»), y al establecer una desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos de motor correspondiente, como mínimo, al importe de dicha tasa para los propietarios de vehículos matriculados en Alemania, introducida en la Kraftfahrzeugsteuergesetz (Ley alemana del Impuesto de Circulación sobre Vehículos de Motor), de 26 de septiembre de 2002 (BGBl. I, p. 3818; en lo sucesivo, «KraftStG»), mediante la Zweites Verkehrsteuerungsgesetz (segunda Ley de reforma del impuesto de circulación), de 8 de junio de 2015 (BGBl. I, p. 901), modificada por última vez por la Gesetz zur Änderung des Zweiten Verkehrsteueränderungsgesetzes (Ley por la que se modifica la segunda Ley de reforma del impuesto de circulación), de 6 de junio de 2017 (BGBl. I, p. 1493) (en lo sucesivo, conjuntamente, «medidas nacionales controvertidas»), la República Federal de Alemania ha infringido los artículos 18 TFUE, 34 TFUE, 56 TFUE y 92 TFUE.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

2 A tenor del artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO 1999, L 187, p. 42), en la versión modificada por la Directiva 2011/76/CE del Parlamento y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011 (DO 2011, L 269, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 1999/62»), esta se refiere a los impuestos sobre vehículos, a los peajes y a las tasas por utilización de infraestructuras establecidos para los vehículos definidos en su artículo 2. El referido artículo 2, letra d), define el término «vehículo» a los efectos de la Directiva 1999/62 como «un vehículo de motor o conjunto de vehículos articulados, destinado o utilizado exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera y con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas».

3 El artículo 7 de la Directiva 1999/62 establece lo siguiente:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 bis, los Estados miembros podrán mantener o introducir peajes y/o tasas de usuarios en la red transeuropea de carreteras o en determinados tramos de dicha red, y en cualesquiera otros tramos adicionales de su red de autopistas que no formen parte de la red transeuropea de carreteras en las condiciones fijadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo y en los artículos 7 bis a 7 duodecies. Esto se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a aplicar peajes y/o tasas de usuarios en otras carreteras, siempre y cuando la imposición de peajes y/o tasas de usuarios en dichas carreteras no suponga discriminación alguna contra el tráfico internacional y no dé lugar a distorsiones de la competencia entre operadores.

[]

3. Los peajes y las tasas de usuarios no supondrán discriminación alguna, directa o indirecta, por razón de la nacionalidad del transportista, del Estado miembro o del tercer país de establecimiento del transportista o de matriculación del vehículo, o del origen o destino de la operación de transporte.

[]

4 El artículo 7 duodecies de dicha Directiva establece lo siguiente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la presente Directiva no afectará a la libertad de los Estados miembros que introduzcan un sistema de peajes o de tasas por infraestructura de conceder una compensación adecuada por esas tasas.

Derecho alemán

InfrAG

5 El artículo 1 de la InfrAG establece el pago de una tasa por el uso, por parte de los turismos, de las carreteras federales (en lo sucesivo, «tasa por uso de las infraestructuras»), en el sentido del artículo 1 de la Bundesfernstraf‌lengesetz (Ley de Carreteras Federales), en su versión publicada el 28 de junio de 2007 (BGBl. I, p. 1206), incluidas las autopistas.

6 Con arreglo a los artículos 3 y 7 de la InfrAG, en el caso de los vehículos matriculados en Alemania, el pago de la tasa por uso de las infraestructuras corresponde al propietario del vehículo, en forma de viñeta anual. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la InfrAG, el importe de la tasa se determina mediante decisión de la autoridad competente. La viñeta se considera adquirida en el momento de la matriculación.

7 Por lo que respecta a los vehículos matriculados en el extranjero, la obligación de pagar la tasa, que solo ha de abonarse en caso de utilización de las autopistas, recae bien sobre el propietario o bien sobre el conductor durante tal utilización y se devenga, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la InfrAG, cuando se circula por primera vez por una carretera sujeta a la tasa después de haber atravesado una frontera. La tasa debe pagarse mediante la compra de una viñeta. A este respecto, se puede elegir entre una viñeta de diez días, una de dos meses o una viñeta anual.

8 El importe de la tasa que ha de ser abonada, que es objeto del apartado 1 del anexo del artículo 8 de la InfrAG, se calcula según la cilindrada, el medio de accionamiento del motor (de encendido por chispa o de encendido por compresión) y la clase de emisión. Dicho apartado está redactado en los siguientes términos:

La tasa por uso de las infraestructuras asciende, en el caso de

1. la viñeta de diez días para aquellos vehículos por los cuales, por una viñeta anual con arreglo al punto 3, debe abonarse una tasa por uso de las infraestructuras de

a) menos de 20 euros, a 2,50 euros;

b) menos de 40 euros, a 4 euros;

c) menos de 70 euros, a 8 euros;

d) menos de 100 euros, a 14 euros;

e) menos de 130 euros, a 20 euros, y

f) 130 euros, a 25 euros.

2. la viñeta de dos meses para aquellos vehículos por los cuales, por una viñeta anual con arreglo al punto 3, debe abonarse una tasa por uso de las infraestructuras de

a) menos de 20 euros, a 7 euros;

b) menos de 40 euros, a 11 euros;

c) menos de 70 euros, a 18 euros;

d) menos de 100 euros, a 30 euros;

e) menos de 130 euros, a 40 euros, y

f) 130 euros, a 50 euros.

3. la viñeta anual para

a) los vehículos en el sentido del artículo 1, apartado 1, puntos 1 a 3, con motores de émbolo alternativo y motores Wankel, por cada 100 cm3 de cilindrada o fracción de dicho volumen, cuando

aa) sean accionados por motores de encendido por chispa y

aaa) no cumplan los requisitos de las clases de emisión mencionadas en los puntos bbb) y ccc) o el cumplimiento de tales requisitos no se acredite debidamente, a 6,50 euros;

bbb) cumplan los requisitos de la clase de emisión Euro 4 o Euro 5, a 2 euros;

ccc) cumplan los requisitos de la clase de emisión Euro 6, a 1,80 euros;

bb) sean accionados por motores de encendido por compresión y

aaa) no cumplan los requisitos de las clases de emisión mencionadas en los puntos bbb) y ccc) o el cumplimiento de tales requisitos no se acredite debidamente, a 9,50 euros;

bbb) cumplan los requisitos de la clase de emisión Euro 4 o Euro 5, a 5 euros;

ccc) cumplan los requisitos de la clase de emisión Euro 6, a 4,80 euros;

b) los vehículos en el sentido del artículo 1, apartado 1, punto 2, por cada 200 kg de peso total autorizado o fracción de dicho peso, a 16 euros,

sin que puedan superarse en total los 130 euros.

9 Si se utilizan las carreteras sujetas a la tasa sin una viñeta válida o si esta ha sido calculada por un importe demasiado bajo, la tasa se cobra a posteriori mediante resolución, de conformidad con el artículo 12 de la InfrAG. En tal caso debe abonarse la tasa por el importe correspondiente, como máximo, a la viñeta anual o a la diferencia entre el importe ya abonado y el de la viñeta anual.

10 El artículo 11 de la InfrAG dispone que se practicarán controles aleatorios para...

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