Case nº C-619/18 R of Tribunal de Justicia, Gran Sala, June 24, 2019

Resolution DateJune 24, 2019
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-619/18 R

Incumplimiento de Estado - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Estado de Derecho - Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Principios de inamovilidad y de independencia judicial - Reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo - Aplicación a los jueces en activo - Posibilidad de continuar ejerciendo la función jurisdiccional una vez alcanzada esa edad supeditada a la obtención de una autorización mediante decisión discrecional del Presidente de la República

En el asunto C-619/18,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 2 de octubre de 2018,

Comisión Europea, representada por la Sra. K. Banks y los Sres. H. Krämer y S. L. Kalėda, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna y las Sras. K. Majcher y S. Żyrek, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por:

Hungría, representada por el Sr. M.Z. Fehér, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, la Sra. A. Prechal (Ponente), los Sres. M. Vilaras y E. Regan, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, M. Ilešič, J. Malenovský, L. Bay Larsen, D. Šváby, C. Vajda, P.G. Xuereb y N. Piçarra, la Sra. L.S. Rossi y el Sr. I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de febrero de 2019;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de abril de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su demanda, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), por una parte, al reducir la edad de jubilación de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) y aplicar esta medida a los jueces de dicho Tribunal en ejercicio nombrados antes del 3 de abril de 2018 y, por otra parte, al atribuir al Presidente de la República la facultad discrecional para prorrogar la función jurisdiccional en activo de los jueces de ese Tribunal una vez alcanzada la nueva edad de jubilación.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Tratado UE

2 El artículo 2 TUE presenta el siguiente tenor:

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

3 El artículo 19 TUE, apartado 1, establece:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

Carta

4 El título VI de la Carta, relativo a la «Justicia», comprende el artículo 47, titulado «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», que dispone lo siguiente:

Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. […]

[…]

5 A tenor del artículo 51 de la Carta:

1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, estos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión.

2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados.

Derecho polaco

Constitución

6 El artículo 183, apartado 3, de la Constitución dispone que el Presidente Primero del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) será nombrado por un período de seis años.

7 A tenor del artículo 186, apartado 1, de la Constitución:

La Krajowa Rada Sądownictwa [(Consejo Nacional del Poder Judicial)] velará por la independencia de los jueces y tribunales.

8 El artículo 187 de la Constitución establece:

1. El Consejo Nacional del Poder Judicial estará integrado por:

1) el Presidente Primero del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], el Ministro de Justicia, el Presidente del [Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)] y otra persona designada por el Presidente de la República,

2) quince miembros elegidos de entre los jueces del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], los tribunales ordinarios, los tribunales de lo contencioso-administrativo y los tribunales militares,

3) cuatro miembros elegidos por [el Sejm (Dieta)] de entre los diputados y dos miembros elegidos por el Senado de entre los senadores.

[…]

3. Los miembros electivos del Consejo Nacional del Poder Judicial tendrán un mandato de cuatro años.

4. El régimen, el ámbito de actividades y el funcionamiento del Consejo Nacional del Poder Judicial, así como la forma de elección de sus miembros, se establecerán en la ley.

Nueva Ley del Tribunal Supremo

9 El artículo 30 de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 23 de noviembre de 2002 (Dz. U. de 2002, rúbrica 240), fijaba la edad de jubilación de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) en 70 años. En virtud de aquella disposición, los jueces de ese Tribunal también tenían la posibilidad, a más tardar seis meses antes de alcanzar los 70 años, de presentar al Presidente Primero de dicho órgano jurisdiccional una declaración manifestando su deseo de continuar en el ejercicio de sus funciones junto con una certificación médica que acreditara su aptitud para desempeñar el cargo, en cuyo caso podían ejercer sus funciones de pleno Derecho hasta que cumplieran los 72 años.

10 El 20 de diciembre de 2017, el Presidente de la República sancionó la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017 (Dz. U. de 2018, rúbrica 5; en lo sucesivo, «nueva Ley del Tribunal Supremo»), que entró en vigor el 3 de abril de 2018. Esta ley ha sufrido diversas modificaciones, en particular, mediante la ustawa o zmianie ustawy - Prawo o ustroju sądów powszechnych, ustawy o Sądzie Najwyższym oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se Modifican la Ley de Organización Judicial, la Ley del Tribunal Supremo y Otras Leyes), de 10 de mayo de 2018 (Dz. U. de 2018, rúbrica 1045; en lo sucesivo, «Ley de modificación de 10 de mayo de 2018»).

11 A tenor del artículo 37 de la nueva Ley del Tribunal Supremo:

1. Los jueces del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] se jubilarán el día en que cumplan 65 años, salvo que presenten una declaración, con una antelación de un máximo de doce meses y de un mínimo de seis antes de alcanzar la edad [de 65 años], en la que indiquen su deseo de continuar ejerciendo sus funciones, junto con una certificación, redactada con arreglo a las condiciones aplicables a los candidatos a ingresar en la carrera judicial, que acredite que su estado de salud les permite desempeñar su cargo, y siempre que el Presidente de la República de Polonia conceda una autorización de prórroga de sus funciones en el [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)].

1 bis. Antes de conceder tal autorización, el Presidente de la República de Polonia solicitará un dictamen al Consejo Nacional del Poder Judicial. El Consejo Nacional del Poder Judicial remitirá su dictamen al Presidente de la República de Polonia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que este le solicite que se pronuncie. En caso de que el Consejo Nacional del Poder Judicial no remita su dictamen dentro del plazo previsto en la segunda frase, este dictamen se considerará favorable.

1 ter. Al elaborar el dictamen al que se refiere el apartado 1 bis, el Consejo Nacional del Poder Judicial tomará en consideración el interés del sistema judicial o un interés social relevante, en particular la gestión racional de la plantilla del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] o las necesidades resultantes de la carga de trabajo de determinadas salas del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)].

2. La declaración y la certificación a las que se refiere el apartado 1 se presentarán al Presidente Primero del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], que, sin dilación, las remitirá, junto con su dictamen, al Presidente de la República de Polonia. El Presidente Primero del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] presentará su declaración y la certificación, junto con el dictamen de la Sala de Gobierno del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)], al Presidente de la República de Polonia.

3. El Presidente de la República de Polonia podrá autorizar a un juez del [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo)] a continuar ejerciendo sus funciones dentro de un plazo de tres meses a partir del día en que reciba el dictamen del Consejo Nacional del Poder Judicial al que se...

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