82/795/EEC: Council Decision of 15 November 1982 on the consolidation of precautionary measures concerning chlorofluorocarbons in the environment

Published date25 November 1982
Subject Matterambiente,disposizioni in applicazione dell'articolo 235 CEE,environnement,dispositions en application de l'article 235 du traité CEE,medio ambiente,disposiciones en aplicación del artículo 235 CEE
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 329, 25 novembre 1982,Journal officiel des Communautés européennes, L 329, 25 novembre 1982,Official Journal of the European Communities, L 329, 25 November 1982
EUR-Lex - 31982D0795 - ES 31982D0795

82/795/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 1982, relativa a la consolidación de las medidas de precaución referentes a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente

Diario Oficial n° L 329 de 25/11/1982 p. 0029 - 0030
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 4 p. 0040
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0245
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0040
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0245


DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 1982 relativa a la consolidación de las medidas de precaución referentes a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente

(82/795/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

Considerando que la Decisión 80/372/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1980, relativa a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente (4), prescribe un crecimiento nulo de la capacidad de producción y una reducción de la utilización de los clorofluorocarbonos F-11 y F-12 para el relleno de los aerosoles; que dicha Decisión ha previsto volver a examinar las medidas adoptadas, a la luz de los datos científicos y económicos disponibles;

Considerando que dicho reexamen puso de manifiesto que la Comunidad deberá seguir realizando una política preventiva; que las medidas de precaución ya adoptadas deberán mantenerse y consolidarse;

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 80/372/CEE debería aplicarse sobre la base de una definición precisa y armonizada de la capacidad de producción de los clorofluorocarbonos F-11 y F-12; que la capacidad de producción, en el conjunto de la Comunidad, fue calculada para 1980, según dicha definición;

Considerando que, a la vista del reexamen periódico de la política comunitaria en la materia, la Comisión debería reunir y comparar las informaciones estadísticas apropiadas relativas a la producción y a la utilización de los clorofluorocarbonos;

Considerando que, como medida de precaución, las emisiones de clorofluorocarbonos en los sectores de las espumas sintéticas, de la refrigeración y de los disolventes deberían limitarse; que, a tal fin, debería emprenderse una acción apropiada;

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