Auto nº T-145/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, October 17, 2019

Resolution DateOctober 17, 2019
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-145/19

Recurso de anulación - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) - Nota de adeudo - Acto que se inscribe en un marco puramente contractual del que es indisociable - Inexistencia de recalificación del recurso - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto T-145/19,

Jap Energéticas y Medioambientales, S.L., con domicilio social en Valencia, representada por el Sr. G. Alabau Zabal, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Estrada de Solà y la Sra. S. Izquierdo Pérez, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de una nota de adeudo emitida por la Comisión el 14 de enero de 2019 con el fin de recuperar la cantidad de 82 750,96 euros, abonada a la demandante en el marco de una ayuda financiera en apoyo de un proyecto de prototipo para la producción de hidrógeno mediante agua limpia, amoníaco y aluminio reciclado,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado, durante las deliberaciones, por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y la Sra. K. Kowalik-Bańczyk (Ponente) y el Sr. C. Mac Eochaidh, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 El 10 de septiembre de 2012, la Comisión Europea y la demandante, Jap Energéticas y Medioambientales, S.L., firmaron el acuerdo de subvención LIFE11 ENV/ES/593 (en lo sucesivo, «acuerdo de subvención»). Este acuerdo está estructurado en disposiciones especiales, disposiciones comunes y un anexo.

2 El artículo 1 de las disposiciones especiales del acuerdo de subvención establece, en esencia, que se concederá una ayuda financiera con arreglo al Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) (DO 2007, L 149, p. 1), a la propuesta de proyecto LIFE11 ENV/ES/593, titulada «Prototipo para la producción de hidrógeno mediante agua limpia, amoníaco y aluminio reciclado», recibida el 21 de junio de 2012 y descrita en el anexo de dicho acuerdo (en lo sucesivo, «proyecto»).

3 En virtud del artículo 2 de las disposiciones especiales del acuerdo de subvención, el proyecto debía ejecutarse entre el 1 de octubre de 2012 y el 28 de marzo de 2016.

4 El artículo 18 de las disposiciones comunes del acuerdo de subvención, titulado «Disminución de las prestaciones y fallos técnicos», estipula que «la Comisión se reserva el derecho a reducir […] la cofinanciación de la Unión [Europea] si se producen reducciones cuantitativas o cualitativas sustanciales en la ejecución de las actividades del proyecto».

5 El artículo 24 de las disposiciones comunes del acuerdo de subvención, titulado «Contribución financiera de la Unión al proyecto», establece, en su apartado 5, que «cuando la acción no se ejecute o se ejecute de forma deficiente, parcial o tardía, la Comisión podrá reducir […] la contribución de la Unión inicialmente prevista».

6 El artículo 27 de las disposiciones comunes del acuerdo de subvención, titulado «Costes no subvencionables», establece que los costes que no cumplan los criterios indicados en el artículo 25 de dicho acuerdo, titulado «Costes subvencionables», quedarán excluidos de la subvención.

7 Por otra parte, el artículo 23 de las disposiciones comunes del acuerdo de subvención, titulado «Legislación aplicable y tribunal competente», dispone lo siguiente:

La contribución de la Unión se regirá por las cláusulas del acuerdo de subvención, las normas aplicables de la Unión y, con carácter subsidiario, por la legislación belga en materia de subvenciones.

El beneficiario coordinador podrá recurrir las...

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