Case nº C-566/19 PPU y C-626/19 PPU of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, December 12, 2019

Resolution DateDecember 12, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-566/19 PPU y C-626/19 PPU

En los asuntos acumulados C-566/19 PPU y C-626/19 PPU,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, respectivamente por la Cour d’appel (Tribunal de Apelación, Luxemburgo), mediante resolución de 9 de julio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de julio de 2019, y por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos), mediante resolución de 22 de agosto de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de agosto de 2019, en procedimientos relativos a la ejecución de órdenes de detención europea emitidas contra

JR (C-566/19 PPU),

YC (C-626/19 PPU),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, los Sres. M. Safjan y L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de octubre de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de JR, por los Sres. P.-F. Onimus, E. Moyne y G. Goubin y la Sra. F. Joyeux, avocats;

- en nombre de YC, por la Sra. T. E. Korff y el Sr. H. G. Koopman, advocaten;

- en nombre del Parquet général du Grand-Duché de Luxembourg, por el Sr. J. Petry, en nombre del Openbaar Ministerie, por el Sr. K. van der Schaft y la Sra. N. Bakkenes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M. K. Bulterman y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

- en nombre de Irlanda, por las Sras. G. Hodge y M. Browne, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. R. Kennedy, SC;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. A. Daniel y A.-L. Desjonquères, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. L. Fiandaca, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. M. Pere, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. S. Grünheid y el Sr. R. Troosters, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de noviembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1; corrección de errores en DO 2017, L 124, p. 37), en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»).

2 Tales peticiones se presentaron en el contexto de la ejecución, respectivamente en Luxemburgo y en los Países Bajos, de sendas órdenes de detención europeas emitidas el 24 de abril de 2019 por el fiscal del tribunal de grande instance de Lyon (Tribunal de Primera Instancia de Lyon, Francia), para el ejercicio de acciones penales contra JR (asunto C-566/19 PPU) y el 27 de marzo de 2019 por el fiscal del tribunal de grande instance de Tours (Tribunal de Primera Instancia de Tours, Francia) para el ejercicio de acciones penales contra YC (asunto C-626/19 PPU).

Marco jurídico

Derecho de la Unión Europea.

3 Los considerandos 5, 6, 10 y 12 de la Decisión Marco 2002/584 tienen el siguiente tenor:

(5) El objetivo atribuido a la Unión de llegar a ser un espacio de libertad, seguridad y justicia da lugar a la supresión de la extradición entre los Estados miembros, debiéndose sustituir por un sistema de entrega entre autoridades judiciales. Por otro lado, la creación de un nuevo sistema simplificado de entrega de personas condenadas o sospechosas, con fines de ejecución de las sentencias o de diligencias en materia penal permite eliminar la complejidad y los riesgos de retraso inherentes a los actuales procedimientos de extradición. Es preciso sustituir las relaciones clásicas de cooperación que prevalecían entre Estados miembros por un sistema de libre circulación de decisiones judiciales en materia penal, tanto previas a la sentencia como definitivas, en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(6) La orden de detención europea prevista en la presente Decisión marco es la primera concreción en el ámbito del Derecho penal del principio del reconocimiento mutuo que el Consejo Europeo ha calificado corno «piedra angular» de la cooperación judicial.

[…]

(10) El mecanismo de la orden de detención europea descansa en un grado de confianza elevado entre los Estados miembros. Su aplicación solo podrá suspenderse en caso de violación grave y persistente, por parte de uno de los Estados miembros, de los principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6 [UE], constatada por el Consejo en aplicación del apartado 1 del artículo 7 [UE], y con las consecuencias previstas en el apartado 2 del mismo artículo.

[…]

(12) La presente Decisión marco respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en el artículo 6 [UE] y reflejados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea […], en particular en su capítulo VI. […]

4 El artículo 1 de esa Decisión Marco, titulado «Definición de la orden de detención europea y obligación de ejecutarla» dispone lo siguiente:

1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

2. Los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión marco.

3. La presente Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 [UE].

5 El artículo 2 de dicha Decisión Marco, titulado «Ámbito de aplicación de la orden de detención europea», establece, en su apartado 1, lo siguiente:

Se podrá dictar una orden de detención europea por aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad.

6 A tenor del artículo 6 de la misma Decisión Marco, titulado «Determinación de las autoridades judiciales competentes»:

1. La autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.

2. La autoridad judicial de ejecución será la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que sea competente para ejecutar la orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado.

3. Cada Estado miembro informará a la Secretaría General del Consejo de la autoridad judicial competente con arreglo a su Derecho interno.

Derecho francés

Constitución

7 A tenor del artículo 64, párrafo primero, de la Constitución de 4 de octubre de 1958:

El Presidente de la República es el garante de la independencia de la autoridad judicial.

Ley Orgánica sobre el estatuto de la magistratura

8 En virtud del artículo 5 de la ordonnance n.º 58-1270 du 22 décembre de 1958 portant loi organique relative au statut de la magistrature (Ley Orgánica sobre el estatuto de la magistratura; JORF de 23 de diciembre de 1958, p. 11551):

Los fiscales se hallan bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos y bajo la autoridad del Ministro de Justicia. En la vista gozará de libertad en sus intervenciones orales.

CPP

9 El libro I de la parte normativa del code de procédure pénale (Código de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo «CPP»), titulado «De la conducción de la política penal, el ejercicio de la acción pública y la instrucción», consta de cuatro títulos.

10 El título I del libro I del CPP, titulado «De las autoridades encargadas de conducir la política penal, de la acción pública y de la instrucción», comprende, en particular, los artículos 30, 31 y 36. Este artículo 30 establece lo siguiente:

El Ministro de Justicia conduce la política penal determinada por el Gobierno, velando por la coherencia de su aplicación en el territorio de la República.

A ese fin, dirigirá instrucciones generales a los magistrados del Ministerio Público.

No podrá dirigirles ninguna instrucción en asuntos individuales.

[…]

11 El artículo 31 del CPP tiene el siguiente tenor:

El Ministerio Público ejercerá la acción pública y requerirá la aplicación de la ley, dentro del respeto del principio de imparcialidad al que está obligado

.

12 El artículo 36 del CPP dispone lo siguiente:

El fiscal general podrá ordenar a los fiscales de la República, mediante instrucciones escritas y aportadas a los autos del procedimiento, que instruyan o hagan instruir diligencias o transmitan al órgano jurisdiccional competente las solicitudes escritas que considere oportunas

.

13 El título III del libro I del CPP, titulado «De los órganos jurisdiccionales de instrucción», incluye, en particular, un capítulo I, titulado a su vez «Del juez de instrucción: órgano jurisdiccional de instrucción de primer grado» y subdividido en 13 secciones.

14 El artículo 122 del CPP, que figura en la sección 6 de dicho capítulo I, titulada «De los distintos tipos de órdenes y de su ejecución», dispone lo siguiente:

El juez de instrucción podrá, según los casos, dictar una orden de busca y captura, de comparecencia, de conducción ante él o de detención. El juez de libertades y...

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