Case nº T-690/18 of Tribunal General de la Unión Europea, December 19, 2019

Resolution DateDecember 19, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-690/18

Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión Vita - Resolución adoptada tras la anulación de una resolución anterior por parte del Tribunal General - Artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Fuerza de cosa juzgada

En el asunto T-690/18,

Sony Interactive Entertainment Europe Ltd, con domicilio social en Londres (Reino Unido), representada por el Sr. S. Malynicz, QC,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por los Sres. J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, en calidad de agentes,

parte recurrida,

en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO ha sido

Vieta Audio, S.A., con domicilio social en Barcelona (España),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de septiembre de 2018 (asunto R 695/2018-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Vieta Audio y Sony Interactive Entertainment Europe,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. A.M. Collins (Ponente), Presidente, y la Sra. M. Kancheva y el Sr. G. De Baere, Jueces;

Secretaria: Sra. R. Ūkelytė, administradora;

habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 22 de noviembre de 2018;

habiendo considerado el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal General el 12 de abril de 2019;

celebrada la vista el 10 de octubre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 6 de julio de 2001, Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn GmbH & Co. KG presentó una solicitud de registro de marca de la Unión ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [reemplazado por el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, du 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada, a su vez reemplazado por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó era el signo denominativa Vita.

3 Una parte de los productos para los que se solicitó el registro estaban incluidos en la clase 9 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y correspondían a la siguiente descripción: «Soportes de datos grabados con programas; Software informático; Soportes de audio o imágenes (que no sean de papel); Cintas magnéticas; Cintas de audio; Discos compactos de audio; Casetes DAT (cintas digitales de audio); Videodiscos; Cintas de vídeo; Películas impresionadas; Litografías».

4 La solicitud de marca se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 56/2002, de 15 de julio de 2002.

5 La marca solicitada se registró el 27 de septiembre de 2005 con el número 2290385.

6 Mediante fax de 28 de marzo de 2011, Forrester Ketley Ltd informó a la EUIPO de que, el 16 de marzo de 2011, Vitakraft-Werke Wührmann & Sohn le había transmitido sus derechos sobre la marca denominativa de la Unión Vita, en la parte en que cubría los productos mencionados en el apartado 3 supra. Forrester Ketley es una empresa de servicios que representaba a Sony Computer Entertainment Europe Ltd, predecesora de la recurrente, Sony Interactive Entertainment Europe Ltd, en lo que respecta a las cuestiones de Derecho de marcas ante la EUIPO.

7 La marca denominativa de la Unión Vita objeto de esta transmisión parcial se registró con el número 9993361.

8 Mediante fax de 28 de septiembre de 2011, Forrester Ketley informó a la EUIPO de que el 15 de septiembre de 2011 había transmitido la marca impugnada a Sony Computer Entertainment Europe.

9 El 14 de octubre de 2011, la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO, Vieta Audio, S.A., presentó al amparo del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001] una solicitud de caducidad de la marca impugnada, para todos los productos cubiertos por esta. En dicha solicitud sostenía que dicha marca no había sido objeto de un uso efectivo en la Unión Europea durante el período pertinente de cinco años, que se extendía desde el 14 de octubre de 2006 hasta el 13 de octubre de 2011, y que no existían causas justificadas para esa falta de uso.

10 En respuesta a la solicitud de caducidad de la marca impugnada, Sony Computer Entertainment Europe afirmó el 4 de mayo de 2012 que dicha marca sí había sido objeto de un uso efectivo para los productos de que se trata durante el período pertinente, indicando que la había utilizado para su consola de videojuegos portátil denominada PlayStation Vita, y para juegos y accesorios destinados a esta. Sostuvo que el nombre de esa nueva consola se había anunciado oficialmente en junio de 2011 y a continuación había sido objeto de una vasta campaña de promoción hasta octubre de 2011, precisando que había realizado el lanzamiento europeo oficial de la consola PlayStation Vita en la conferencia Gamescom celebrada en Colonia (Alemania) en agosto de 2011 y que la consola había empezado a comercializarse en el mercado de la Unión el 22 de febrero de 2012.

11 En apoyo de sus alegaciones, Sony Computer Entertainment Europe presentó una declaración jurada firmada por uno de sus directores, de fecha 4 de mayo de 2012, acompañada de los siguientes anexos:

- un comunicado de prensa de 7 de junio de 2011 que anunciaba el nombre de su nueva consola de videojuegos portátil, a saber, PlayStation Vita;

- una captura de pantalla de 7 de junio de 2011 del sitio web «www.pcmag.com» en la que se hacía referencia a ese anuncio;

- un ejemplar de un folleto promocional del que se afirmaba que fue repartido entre los visitantes y los periodistas en la conferencia Gamescom y que contenía información sobre la consola PlayStation Vita y sobre algunos videojuegos destinados a ella;

- una copia de la portada de dicho folleto, en la que aparece la consola PlayStation Vita;

- un disquete que contenía videos promocionales para la consola PlayStation Vita de los que se afirmaba que fueron difundidos en la conferencia Gamescom;

- diversos artículos de prensa relativos a la consola PlayStation Vita y a juegos destinados a ella, publicados en el sitio web oficial PlayStation en el Reino Unido y fechados entre el 7 de junio y el 22 de septiembre de 2011;

- una captura de pantalla de un video alojado en el sitio de videos compartidos YouTube;

- un comunicado de prensa de 28 de febrero de 2012 relativo a las ventas mundiales de la consola PlayStation Vita;

- unas capturas de pantalla, de 2012, del sitio web oficial PlayStation en el Reino Unido relativas a accesorios -entre ellos tarjetas de memoria- y periféricos para la consola PlayStation Vita.

12 El 2 de enero de 2013, Sony Computer Entertainment Europe respondió a las observaciones presentadas por la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO el 31 de julio de 2012 y aportó las siguientes pruebas adicionales a fin de probar el uso efectivo de la marca impugnada para la totalidad de los productos de que se trata:

- unas capturas de pantalla de 12 de diciembre de 2012 del sitio web oficial PlayStation en el Reino Unido donde se detallaban las características técnicas y las especificaciones de la consola PlayStation Vita;

- unas capturas de pantalla de 12 de diciembre de 2012 del sitio web oficial PlayStation en el Reino Unido con información relativa a la actualización del sistema operativo de la consola PlayStation Vita;

- unas capturas de pantalla de 12 de diciembre de 2012 del sitio web Wikipedia relativas a su sociedad matriz y a Naughty Dog, Inc., sociedad estadounidense de desarrollo de videojuegos que pertenece en su totalidad a esa sociedad...

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