Comunicaciones al DO nº T-796/19 of Tribunal General de la Unión Europea, December 13, 2019

Resolution DateDecember 13, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-796/19

Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2019 - HB/Comisión

(Asunto T-796/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: HB (representantes: M. Vandenbussche y L. Levi, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

declare el presente recurso admisible y fundado y,

en consecuencia:

anule la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2019, que ordena la reducción del importe del contrato TACIS/2006/101-510 de 4 410 000 euros a 0 (cero) euros y la recuperación de todos los pagos realizados en virtud de dicho contrato, de un importe de 4 241 507 euros;

ordene el reembolso de todos los importes que hubieran sido recuperados por la Comisión sobre la base de esta Decisión, más el pago de los correspondientes intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo incrementado en 7 puntos;

ordene el pago de un euro simbólico en concepto indemnización por daños, sin perjuicio de su incremento;

condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión para adoptar la decisión impugnada, en la falta de base jurídica de dicha decisión y en la violación del principio de confianza legítima. La demandante alega, a este respecto, que la Comisión no era competente para adoptar la decisión impugnada, que constituye un título ejecutivo a efectos del cobro del crédito que pretende tener frente a ella, al no existir una cláusula compromisoria que confiera competencia a los órganos jurisdiccionales de la Unión para conocer de los litigios entre ambas en materia contractual.

Segundo motivo, basado en la prescripción del crédito reclamado y, en cualquier caso, en la inobservancia de un plazo razonable, en la infracción del artículo 73 bis, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento financiero de 2002»), en la vulneración del derecho a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la infracción del artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»). Según la...

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