Case nº T-598/18 of Tribunal General de la Unión Europea, January 30, 2020

Resolution DateJanuary 30, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-598/18

En el asunto T-598/18,

Grupo Textil Brownie, S. L., con domicilio social en Barcelona, representado por los Sres. D. Pellisé Urquiza y J. C. Quero Navarro, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. M. Capostagno, y los Sres. A. Folliard-Monguiral y H. O’Neill, en calidad de agentes,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es

The Guide Association, con domicilio social en Londres (Reino Unido), representada por el Sr. T. St Quintin, Barrister, y la Sra. M. Jhittay, Solicitor,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de julio de 2018 (asunto R 2680/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre The Guide Association y Grupo Textil Brownie,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen, Presidente, y el Sr. V. Kreuschitz (Ponente) y la Sra. N. Półtorak, Jueces;

Secretaria: Sra. M. Marescaux, administradora;

habiendo considerado el escrito de recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 4 de octubre de 2018;

habiendo considerado el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 17 de enero de 2019;

habiendo considerado el escrito de contestación de la parte coadyuvante, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 7 de enero de 2019;

celebrada la vista el 6 de noviembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 30 de abril de 2015, el Sr. Juan Morera Morral presentó una solicitud de registro de marca de la Unión ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo BROWNIE.

3 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro pertenecen a las clases 18, 25 y 35 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, respecto de cada una de dichas clases, en particular, a la descripción siguiente:

- clase 18: «Baúles y maletas; Baúles de viaje; Baúles [equipaje]; Billeteras; Bolsas de campamento; Bolsas de deporte; Bolsas de montañismo; Bolsas de playa; Bolsas de red para la compra; Bolsas de ruedas para la compra; Bolsas de viaje; Bolsas para la compra; Bolsitas de cuero para embalar; Bolsos de mano; Cajas de cuero o cartón cuero; Canguros portabebés; Carteras escolares; Estuches de cuero o cartón cuero; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Estuches para artículos de tocador; Estuches para llaves; Fulares portabebés; Macutos; Maletas; Maletas de mano; Maletines para documentos; Mochilas; Mochilas portabebés de cuero; Monederos; Monederos de malla; Portadocumentos; Portafolios para partituras; Portatrajes»;

- clase 25: «Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Abrigos; Ajuares de bebé [prendas de vestir]; Albornoces; Alpargatas; Antifaces para dormir; Automovilistas (Ropa para -); Baberos que no sean de papel; Bañadores; Bandanas [pañuelos para el cuello]; Bandas; Bandas para la cabeza [prendas de vestir]; Baño (Pantuflas de -); Baño (Sandalias de -); Batas [guardapolvos]; Batines; Boas [bufandas]; Bodis [ropa interior]; Boinas; Bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; Borceguíes; Botas; Botas de esquí; Botas de fútbol; Botines; Bragas; Bragas para bebés; Calcetines; Calentadores de piernas; Calzado; Calzado de deporte; Calzado de playa; Calzoncillos; Camisas; Camisas de manga corta; Camisetas de deporte; Camisetas [de manga corta]; Camisolas; Capuchas; Casullas; Chalecos; Chales; Chanclos; Chaquetas; Chaquetas de pescador; Chaquetones; Chubasqueros; Ciclistas (Ropa para -); Cinturones monedero [prendas de vestir]; Cinturones [prendas de vestir]; Cofias; Combinaciones [ropa interior]; Confección (Ropa de -); Conjuntos de vestir; Contrafuertes para calzado; Corbatas; Corseletes; Corsés [ropa interior]; Cubrecorsés; Cuellos; Cuellos postizos; Delantales [prendas de vestir]; Deportivas (Zapatillas -); Disfraces [trajes]; Enaguas; Estolas [pieles]; Fajas [ropa interior]; Faldas; Faldas short; Fulares; Gabanes; Gabardinas [prendas de vestir]; Gimnasia (Zapatillas de -); Gorros de baño; Gorros de ducha; Guantes de esquí; Guantes [prendas de vestir]; Jerseys [prendas de vestir]; Leggings [pantalones]; Lencería; Libreas; Ligas para calcetines; Ligas [ropa interior]; Ligueros; Manguitos [prendas de vestir]; Manípulos [ropa litúrgica]; Mantillas; Medias; Medias absorbentes del sudor; Mediería (Prendas de -); Mitones; Mitras [ropa litúrgica]; Orejeras [prendas de vestir]; Palas de calzado; Pantalones largos; Pantis; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Pañuelos de cuello; Parkas; Patucos; Pecheras de camisa; Pelerinas; Pellizas; Pichis; Pieles [prendas de vestir]; Pijamas; Playa (Ropa de -); Polainas; Ponchos; Prendas de punto; Protectores para cuellos de prendas de vestir; Pulóveres; Puños [prendas de vestir]; Ropa de cuero; Ropa de cuero de imitación; Ropa de gimnasia; Ropa de papel; Ropa exterior; Ropa interior que absorbe el sudor; Sandalias; Saris; Sarongs; Shorts de baño; Slips; Solideos; Sombrerería (Artículos de -); Sombreros; Sombreros de copa; Sombreros de papel [prendas de vestir]; Sostenes; Suéteres; Tirantes; Tocas [prendas de vestir]; Togas; Trabillas de pie para pantalones; Trajes; Trajes de esquí acuático; Turbantes; Uniformes; Velos; Vestidos; Vestuario; Viseras [artículos de sombrerería]; Zapatos; Zuecos [calzado]; Vestidos y prendas de vestir confeccionadas»;

- clase 35: «Servicios de venta al detalle y al por mayor en comercios así como la venta a través de internet de prendas de vestir para señora así como artículos, complementos y accesorios empleados en el vestir».

4 La solicitud de marca fue publicada en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 106/2015 de 10 de junio de 2015.

5 El 2 de septiembre de 2015, la coadyuvante, The Guide Association, presentó oposición al registro de la marca solicitada al amparo del artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001), en particular, respecto de los productos y servicios mencionados en el anterior apartado 3.

6 La oposición se basaba en la serie de marcas denominativas anteriores del Reino Unido BROWNIES, BROWNIE, Brownies y Brownie (en lo sucesivo, consideradas conjuntamente, «marca anterior»), que designaban, entre otros, los productos y servicios comprendidos en las clases 6, 18, 25, 26 y 41 correspondientes, respecto de cada una de estas clases, a la siguiente descripción:

- clase 6: «Llaveros»;

- clase 18: «Mochilas, Mochilas para caminatas; Bolsos infantiles»;

- clase 25: «Prendas de vestir, exclusivamente para niñas»;

- clase 26: «Insignias; Escudos; Lazos; Bordados; Insignias de patrulla, Parches de patrulla bordados; Anillos para bufandas»;

- clase 41: «Organización de actividades de grupo en los ámbitos de la educación, la cultura y el entretenimiento; realización de cursos y talleres en los ámbitos del camping, el deporte, las tareas domésticas y la carpintería».

7 Los motivos invocados en apoyo de la oposición eran los recogidos en el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2017/1001] y en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001).

8 El 19 de febrero de 2016, el Sr. Morera Morral solicitó la inscripción en el Registro de Marcas de la Unión Europea de la cesión de su solicitud de marca de la Unión a la recurrente, Grupo Textil Brownie, S. L.

9 El 26 de agosto de 2016, la recurrente instó a la coadyuvante a que aportase la prueba de que la marca anterior había sido objeto de un uso efectivo de conformidad con el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001).

10 El 18 de enero de 2017, la coadyuvante presentó varios documentos, consistentes en una declaración jurada de su Director de recursos (en lo sucesivo, «declaración jurada») y cinco anexos, como prueba del uso efectivo de la marca anterior (en lo sucesivo, «segunda serie de documentos»).

11 El 23 de octubre de 2017, la División de Oposición estimó parcialmente la oposición en lo que respecta a los productos y servicios mencionados en el anterior apartado 3 y la desestimó en todo lo demás. En particular, consideró que la coadyuvante había aportado la prueba del uso efectivo de la marca anterior para los productos y servicios mencionados en el anterior apartado 6. Para ello, se basó tanto en los documentos aportados por la coadyuvante el 18 de enero de 2017, los cuales habían sido aportados expresamente como prueba del uso efectivo de la marca anterior (véase el apartado 10 supra), como en documentos -seis anexos- que la coadyuvante había presentado ante la EUIPO el 14 de abril de 2016, así como en los hechos, las pruebas y las observaciones que dicha parte había formulado en apoyo de su oposición (en lo sucesivo, «primera serie de documentos»). Declaró, asimismo, que entre las marcas en conflicto existía riesgo de confusión, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009, respecto de los productos y servicios mencionados en el anterior apartado 3, los cuales eran idénticos o similares a aquellos para los que la coadyuvante había aportado la prueba del uso efectivo de la marca...

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