Comunicaciones al DO nº C-468/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, October 04, 2019

Resolution DateOctober 04, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-468/19

Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale per il Veneto (Italia) el 17 de junio de 2019 - Regione Veneto / HD

(Asunto C-468/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria regionale per il Veneto

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Regione Veneto

Recurrida: HD

Cuestiones prejudiciales

¿Debe utilizarse, a efectos de la identificación de los «bienes culturales» contemplados en el artículo 36 TFUE, el criterio establecido en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, 1 según el cual es determinante la definición de dichos bienes dada por la normativa nacional?

¿Se extiende también a los «vehículos de época» 2 contemplados en la Directiva 2000/53/CE la tutela conferida por el artículo 36 TFUE a los «bienes culturales»?

¿Toma en consideración la normativa comunitaria antes mencionada, a los fines de tutela que le son propios, también los vehículos que el ordenamiento italiano califica como «de interés histórico y para coleccionismo» debido al deber de conservación de su originalidad?

¿Puede interpretarse la función de protección de los «bienes culturales», incluidos los «vehículos de época», contemplada en el artículo 36 TFUE y evocada por el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, así como por el décimo considerando de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, a la luz del contenido del punto 26 del Programa de acción europeo de seguridad vial, aprobado el 29 de septiembre de 2005, en el sentido de que permite que los Estados miembros apliquen un trato de exención fiscal discriminatorio, por cuanto se limita exclusivamente a los vehículos «de especial interés histórico y para coleccionismo», mientras que en algunas zonas del territorio nacional se concede una exención fiscal más amplia, a todos los vehículos «de interés histórico y coleccionista», por efecto de normas regionales y provinciales aplicables solo en dichas zonas?

En caso de respuesta negativa a la pregunta anterior, ¿permite sin embargo la citada normativa europea un trato fiscal menos favorable y discriminatorio, previsto en la ley estatal para los «vehículos de interés histórico y para coleccionismo» debido a su propia vetustez, que...

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