Case nº C-830/18 of Tribunal de Justicia, Sala Novena, April 02, 2020

Resolution DateApril 02, 2020
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberC-830/18

Procedimiento prejudicial - Libre circulación de los trabajadores - Reglamento (UE) n.º 492/2011 - Hijos de trabajadores fronterizos - Ventajas sociales - Sistema de reembolso de los gastos de transporte escolar - Requisito de domicilio en un Land - Exclusión de los hijos escolarizados en dicho Land y residentes en un Estado miembro distinto del Estado miembro de escolarización - Exclusión de los nacionales que residen en los demás Länder

En el asunto C-830/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberverwaltungsgericht Rheinland-Pfalz (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Renania-Palatinado, Alemania), mediante resolución de 11 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de diciembre de 2018, en el procedimiento entre

Landkreis Südliche Weinstraf‌le

y

PF y otros,

con intervención de:

Vertreter des öffentlichen Interesses,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Rodin, Presidente de Sala, y los Sres. D. Šváby y N. Piçarra (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. C. Hödlmayr y B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre PF y el Landkreis Südliche Weinstraf‌le en relación con la asunción por el Land de los gastos de transporte escolar de los hijos de trabajadores fronterizos.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 A tenor de los considerandos 3 a 5 del Reglamento n.º 492/2011:

(3) Conviene prever las disposiciones que permitan alcanzar los objetivos fijados por los artículos 45 y 46 del Tratado [FUE] en el ámbito de la libre circulación.

(4) La libre circulación constituye un derecho fundamental para los trabajadores y su familia. […] Conviene afirmar el derecho de todos los trabajadores de los Estados miembros a ejercer la actividad de su elección dentro de la Unión.

(5) Tal derecho debe reconocerse indistintamente a los trabajadores permanentes, de temporada, fronterizos o que ejerzan sus actividades con ocasión de una prestación de servicios.

4 El artículo 7, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento dispone lo siguiente:

1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.

2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.

5 Conforme al artículo 10 del citado Reglamento:

Los hijos de un nacional de un Estado miembro que esté o haya estado empleado en el territorio de otro Estado miembro serán admitidos en los cursos de enseñanza general, de aprendizaje y de formación profesional en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, si esos hijos residen en su territorio.

Los Estados miembros fomentarán las iniciativas que les permitan seguir los mencionados cursos en las mejores condiciones.

Derecho alemá n

6 El artículo 56, apartado 1, de la Rheinland-pfälzisches Schulgesetz (Ley relativa a la organización del sistema educativo de Renania-Palatinado), de 30 de marzo de 2004 (GVBl. RP. 2004, p. 239), en su versión modificada en último lugar por el artículo 10 de la Ley de 16 de febrero de 2016 (GVBl. RP. 2016, p. 37), dispone lo siguiente:

La escolarización será obligatoria para todos los niños, adolescentes y jóvenes que tengan su domicilio o su residencia habitual en Renania-Palatinado, sin perjuicio de las disposiciones de Derecho internacional y de los acuerdos entre Estados.

7 El artículo 69 de dicha Ley, relativo al servicio de transporte escolar, establece:

(1) Los Landkreise [(comarcas)] y las ciudades no vinculadas a un Landkreis serán responsables, como competencia propia obligatoria correspondiente a su autonomía de gestión, de velar por el transporte del alumnado hasta las escuelas primarias y los centros de educación especializada situados en su territorio, cuando los alumnos tengan su domicilio en Renania-Palatinado y no resulte razonable su desplazamiento hasta los mencionados centros docentes sin utilizar un medio de transporte.

Lo mismo se aplicará al transporte del alumnado hasta:

1. el instituto de educación secundaria obligatoria más cercano […]

En el supuesto de escolarización en un centro docente situado fuera de Renania-Palatinado, asumirá los gastos de transporte el Landkreis o la ciudad no vinculada a un Landkreis en que el estudiante tenga su domicilio.

(2) Se entenderá que no resulta razonable el desplazamiento hasta el centro docente sin utilizar un medio de transporte cuando el trayecto resulte especialmente peligroso o cuando el trayecto a pie más corto que no sea especialmente peligroso supere los dos kilómetros entre la vivienda y el colegio de educación primaria, o los cuatro kilómetros entre la vivienda y el instituto de educación secundaria obligatoria. […]

(3) Cuando la escolarización tenga lugar en un centro docente diferente del centro más cercano al que se refiere el apartado 1, [segunda frase, punto 1], solo se asumirán los gastos hasta el importe en que hubieran debido asumirse por el trayecto al centro docente más cercano. Para determinar el centro docente más cercano, solo se tendrán en cuenta los centros en cuya oferta se incluya la enseñanza de la primera lengua extranjera escogida. […]

(4) Esta obligación se cumplirá prioritariamente asumiendo los gastos necesarios de desplazamiento en un medio de transporte público. En la medida en que no haya conexiones razonables de transporte público, deberán utilizarse autobuses escolares. Los gastos de otros medios de transporte solo se asumirán hasta una cuantía igual a la que hubieran alcanzado conforme a lo previsto en la primera frase del presente apartado.

8 El artículo 5, apartado 1, de la Rheinland-pfälzisches Landesgesetz über den öffentlichen Personennahverkehr (Ley relativa a los transportes públicos urbanos e interurbanos del Land de Renania-Palatinado), de 17 de noviembre de 1995 (GVBl. RP. 1995, p. 450), en su versión modificada en último lugar por el artículo 12 de la Ley de 22 de diciembre de 2015 (GVBl. RP. 2015, p. 516), dispone lo siguiente:

Los Landkreise y las ciudades no vinculadas a un Landkreis serán responsables del transporte público local de personas al que se refiere el artículo 1, apartado 2, punto 1. Ejercerán esta responsabilidad como competencia propia facultativa en el ámbito de su autonomía de gestión, dentro de los límites de su capacidad económica. […]

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9 PF, de nacionalidad alemana, reside en Francia con sus padres, que también tienen la nacionalidad alemana. Está escolarizado en...

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