Regulation (EU) No 283/2014 of the European Parliament and of the Council of 11 March 2014 on guidelines for trans-European networks in the area of telecommunications infrastructure and repealing Decision No 1336/97/EC Text with EEA relevance

Coming into Force01 January 2014,22 March 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0283
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/283/oj
Published date21 March 2014
Date11 March 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 086, 21 marzo 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 086, 21 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 086, 21 mars 2014
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21.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/14

REGLAMENTO (UE) N o 283/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2014

relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo (1),

Vistos los dictámenes del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Las redes y servicios de telecomunicaciones son infraestructuras que se apoyan cada día más en internet, encontrándose las redes de banda ancha y los servicios digitales estrechamente interrelacionados. Internet se está convirtiendo en la plataforma dominante para la comunicación, los servicios, la educación, la participación en la vida social y política, el contenido cultural y la actividad empresarial. Por ello, la disponibilidad transeuropea de un acceso a internet que sea generalizado, de alta velocidad y seguro, así como de servicios digitales de interés público resulta esencial para el crecimiento social y económico, la competitividad, la inclusión social y el mercado interior.
(2) El 17 de junio de 2010 el Consejo Europeo aprobó la Comunicación de la Comisión de 26 de agosto de 2010, titulada la Agenda Digital para Europa, cuya finalidad es trazar el rumbo que permita maximizar el potencial económico y social de las tecnologías de la información y la comunicación. Su objetivo es estimular la oferta y la demanda de infraestructuras de internet de alta velocidad y servicios digitales competitivos basados en internet, con miras a avanzar hacia un verdadero mercado único digital, esencial para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
(3) El Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) determina las condiciones, métodos y procedimientos para proporcionar asistencia financiera de la Unión en el sector de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía. Dado que existen retos y oportunidades similares en los sectores cubiertos por el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), existe un amplio margen para explotar las sinergias, en particular combinando la financiación del MCE con otras fuentes de financiación.
(4) Existe ya un gran número de servicios digitales transfronterizos que efectúan intercambios entre las administraciones públicas europeas en apoyo de las políticas de la Unión. Al aportar soluciones nuevas, es importante aprovechar las ya existentes en el contexto de otras iniciativas europeas, evitar la duplicación de los trabajos y garantizar la coordinación y armonización de los enfoques y soluciones utilizados en distintas iniciativas y políticas, como por ejemplo el programa ISA, el programa establecido por la Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el programa Fiscalis establecido por el Reglamento (UE) no 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y Horizonte 2020 establecido por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Del mismo modo, es importante que las soluciones se ajusten a las normas internacionales o europeas acordadas, o a las especificaciones abiertas para la interoperabilidad, particularmente las definidas por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y demás especificaciones y orientaciones pertinentes, tales como el marco europeo de interoperabilidad (MEI) para los servicios públicos europeos.
(5) Las normas técnicas europeas propiciarán el desarrollo de redes de banda ancha de alta velocidad. Para que la Unión desempeñe un papel central en la industria de las telecomunicaciones son necesarios programas de la Unión en materia de investigación y desarrollo y un seguimiento más importante de los procedimientos de normalización.
(6) Proyectos piloto a gran escala entre los Estados miembros y cofinanciados por el Programa de Innovación y Competitividad (9), como PEPPOL, STORK, epSOS, eCODEX o SPOC, han validado servicios digitales transfronterizos clave en el mercado interior, sobre la base de unos componentes elementales comunes, que se están consolidando gracias al proyecto eSENS. Esos proyectos piloto han alcanzado ya, o alcanzarán en un futuro próximo, el nivel de madurez necesario para el despliegue. Los proyectos de interés común existentes ya han demostrado el claro valor añadido que tiene la actuación a nivel europeo, por ejemplo en los ámbitos del patrimonio cultural (Europeana), la protección de la infancia (Internet más segura) y la seguridad social (EESSI), habiéndose propuesto otros, como en el ámbito de la protección del consumidor (ODR).
(7) Por lo que se refiere a las infraestructuras de servicios digitales, los componentes elementales deben tener prioridad frente a otras infraestructuras de servicios digitales, ya que los primeros son condición previa para las segundas. Las infraestructuras de servicios digitales deben, entre otras cosas, crear valor añadido europeo y satisfacer necesidades acreditadas. Deben estar suficientemente maduras para su despliegue, tanto técnica como operativamente, habiéndose demostrado este extremo en particular a través de proyectos piloto. Deben basarse en un plan de sostenibilidad concreto para garantizar la explotación a medio o largo plazo de las plataformas centrales de servicios con posterioridad al MCE. Por lo tanto, la asistencia financiera amparada en el presente Reglamento se debe ir eliminando progresivamente en la medida de lo posible, al tiempo que, en su caso, se movilizan fondos procedentes de fuentes distintas del MCE.
(8) Es importante financiar las infraestructuras de servicios digitales que sean necesarias para el cumplimiento de obligaciones jurídicas de conformidad con el Derecho de la Unión o que desarrollen o aporten componentes elementales, con un impacto potencialmente elevado sobre el desarrollo de servicios públicos paneuropeos, con miras a prestar apoyo a múltiples infraestructuras de servicios digitales y, con el tiempo, desarrollar gradualmente un ecosistema europeo de interoperabilidad. En este contexto, por obligaciones jurídicas se entienden las disposiciones específicas que exijan el desarrollo o el uso de infraestructuras de servicios digitales, o que exijan resultados que solo pueden lograrse a través de infraestructuras europeas de servicios digitales.
(9) En tanto que infraestructuras de servicios digitales bien establecidas, Europeana y «Una internet más segura para los niños» deben tener prioridad en la financiación. En particular, durante los primeros años del marco financiero plurianual para el período 2014-2020, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (10), ha de garantizarse la continuidad de la financiación de la Unión procedente de otros programas de la Unión destinada al MCE, a fin de permitir la prestación ininterrumpida y eficaz del servicio al mismo nivel que el previsto con arreglo al mecanismo de financiación actual. El 10 de mayo de 2012, el Consejo destacó la importancia crucial de garantizar la viabilidad a largo plazo de Europeana, también en términos de gobernanza y financiación (11).
(10) Se debe garantizar un entorno en línea seguro, integrador y positivo para los niños y los jóvenes. Ha de garantizarse el funcionamiento del Programa «Una internet más segura» después de 2014, como medida crucial para la protección y la promoción de los derechos del niño en el entorno en línea. Al aplicarse el presente Reglamento debe darse apoyo financiero, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, a la aplicación de la Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños, sobre todo en lo que se refiere a los Centros para una Internet más segura de los Estados miembros. Las actividades de estos centros, que incluyen nodos de sensibilización y actividades de concienciación, centros de ayuda para los niños, los padres y los cuidadores sobre las mejores formas de que los niños utilicen internet, así como líneas directas para informar de los contenidos sobre abusos sexuales a menores en internet, son un elemento clave y un requisito previo para el éxito de esa estrategia.
(11) En un futuro acto de la Unión, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, se determinarán detalladamente los requisitos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de los factores clave, a los que aquí se hace referencia como componentes elementales de las infraestructuras de servicios digitales. Dicho acto incluirá varios de los componentes elementales más importantes, por ejemplo, la identificación y la firma electrónicas, como parte de los proyectos de interés común que contempla el anexo del presente Reglamento.
(12) Las infraestructuras de servicios digitales establecidas de conformidad con la Decisión 922/2009/CE, facilitarán la interacción electrónica transfronteriza e intersectorial entre las administraciones públicas europeas. Esto, a su vez, permitirá la prestación de servicios esenciales, por ejemplo en ámbitos como la identificación y autenticación y la contratación pública electrónicas, la interconexión transfronteriza de los registros mercantiles, los servicios sanitarios transfronterizos electrónicos interoperables y la cooperación
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