Council Decision 2013/34/CFSP of 17 January 2013 on a European Union military mission to contribute to the training of the Malian Armed Forces (EUTM Mali)

Coming into Force17 January 2013
End of Effective Date18 May 2020
Celex Number32013D0034
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2013/34(1)/oj
Published date18 January 2013
Date17 January 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 014, 18 gennaio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, R 014, 18 de enero de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, R 014, 18 janvier 2013
L_2013014ES.01001901.xml
18.1.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 14/19

DECISIÓN 2013/34/PESC DEL CONSEJO

de 17 de enero de 2013

relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de julio de 2012, el Consejo reconoció que los dramáticos cambios en Mali requerían una reevaluación de las actuaciones que la Unión debería emprender para apoyar la restauración de un gobierno democrático y del Estado de derecho en todo el territorio de Mali. Solicitó a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) y a la Comisión que presentaran propuestas concretas para que la Unión actúe en una serie de ámbitos con objeto de responder a la situación cambiante.
(2) Por carta de 18 de septiembre de 2012, el Presidente de la República de Mali pidió el apoyo de la Unión para restablecer la integridad territorial de Mali.
(3) En su Resolución 2071 (2012) sobre la situación en Mali, adoptada el 12 de octubre de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al expresar su grave preocupación por las consecuencias de la inestabilidad en el norte de Mali para la región y otros lugares, y destacar la necesidad de responder rápidamente a la necesidad de preservar la estabilidad en toda la región del Sahel, invitó a los socios internacionales, incluida la Unión, a que proporcionen a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de Mali asistencia coordinada, conocimientos especializados, capacitación y apoyo para la creación de capacidad.
(4) En sus conclusiones del 15 de octubre de 2012, el Consejo pidió que los trabajos de planificación de una posible misión militar en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) prosigan y se profundicen con carácter urgente y se elabore en particular un concepto de gestión de crisis relativo a la reorganización y la instrucción de las fuerzas de defensa de Mali, teniendo en cuenta las condiciones necesarias para la eficacia de una posible misión, incluido el apoyo pleno a las autoridades de Mali y la definición de una estrategia de salida.
(5) En sus conclusiones del 19 de noviembre de 2012, el Consejo celebró la presentación de los conceptos de gestión de crisis por la AR y pidió a los grupos pertinentes que los estudiaran con urgencia, para que el Consejo los pudiera aprobar en diciembre de 2012.
(6) El 10 de diciembre de 2012, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis relativo a una eventual misión de formación militar en Mali en el marco de la PCSD. El Consejo ha insistido en el hecho de que una misión en Mali debe constituir un elemento esencial del enfoque global de la Unión, tal y como ha sido elaborada en la estrategia para la seguridad y el desarrollo en el Sahel.
(7) Por carta de 24 de diciembre de 2012, el Presidente de la República de Mali dirigió una misiva a la AR felicitándose del despliegue de la misión en Mali.
(8) El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político de la misión militar de la Unión, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes, de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).
(9) Es preciso negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y del personal de la Unión y a la participación de terceros Estados en misiones de la Unión.
(10) Los gastos operativos derivados de la presente Decisión, la cual tiene repercusiones en el ámbito militar y de la defensa, correrán a cargo de los Estados miembros con arreglo al artículo 41, apartado 2, del TUE y de acuerdo con la Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) (1).
(11) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Dinamarca
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