96/411/EC: Council Decision of 25 June 1996 on improving Community agricultural statistics

Coming into Force15 July 1996
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31996D0411
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1996/411/oj
Published date01 July 1996
Date25 June 1996
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 162, 1 luglio 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 162, 1 juillet 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 162, 1 de julio de 1996
EUR-Lex - 31996D0411 - ES

96/411/CE: Decisión del Consejo de 25 de junio de 1996 relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias

Diario Oficial n° L 162 de 01/07/1996 p. 0014 - 0020


DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (96/411/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Vista la Decisión 93/464/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa al programa marco para las acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística 1993-1997 (3) y, en particular, la letra a) de su artículo 4,

Considerando que el programa marco 1993-1997, contemplado en la Decisión 93/464/CEE, establece, entre otros requisitos, el de prever la mejor utilización de los recursos dedicados a las estadísticas agrícolas mediante la aplicación de los resultados de la operación de análisis realizada con arreglo al programa estadístico anterior contemplado en la Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1989, relativa al establecimiento de un plan de acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística: Programa estadístico de las Comunidades Europeas (1989-1992) (4);

Considerando que dicha operación de análisis ha señalado los principales aspectos de los cambios a introducir en las estadísticas agrícolas comunitarias;

Considerando que dichos cambios incluyen algunos de los principales ámbitos en los que se pueden lograr economías y en los que hay necesidades nuevas o en aumento; que dichos cambios deberán ajustarse a los principios generales acordados;

Considerando que las adaptaciones nacionales se han de coordinar a escala comunitaria, para garantizar:

a) que los datos sigan siendo suficientemente fiables para cada Estado miembro y comparables entre los distintos Estados;

b) que la Comisión pueda señalar, preparar y proponer a su debido tiempo los cambios que sea necesario introducir en la legislación del Consejo y también que la Comisión apruebe, a su debido tiempo, las normas de desarrollo de la legislación del Consejo;

c) que los estudios metodológicos de los distintos Estados miembros sobre modos eficaces de satisfacer las nuevas necesidades de información sean apropiados;

d) que la programación de las actividades nacionales tenga en cuenta el interés colectivo de la Comunidad;

e) que los recursos financieros comunitarios destinados a facilitar la ejecución del presente programa se utilicen como complemento a los demás recursos nacionales del modo más eficaz;

Considerando que el mejor medio para lograr dicha coordinación es establecer una estructura formal que permita que las limitaciones y preferencias técnicas se estudien colectivamente y se tomen decisiones que concilien los intereses comunitarios y los nacionales;

Considerando que para facilitar las adaptaciones necesarias es preciso una contribución financiera de la Comunidad a los Estados miembros en función de sus necesidades objetivas;

Considerando que para lograr las economías deseadas puede ser necesario introducir adaptaciones en la realización técnica de determinadas encuestas; que la autorización de tales adaptaciones debe estar sujeta a las salvaguardias adecuadas;

Considerando que deben preverse las actuaciones necesarias para una posible prolongación de la presente Decisión en el contexto del próximo programa marco de acciones prioritarias en el campo de la información estadística referente a los años posteriores a 1997;

Considerando que la distribución de tareas entre la Comisión y los Estados miembros está plenamente en consonancia con el principio de subsidiariedad,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Con objeto de mejorar el modo en que las estadísticas agrícolas comunitarias satisfacen las necesidades de información derivadas de la reforma de la Política Agrícola Común, los Estados miembros tomarán, dentro de los recursos disponibles, las medidas adecuadas para adaptar sus sistemas nacionales de estadísticas agrícolas. A este respecto los Estados miembros tendrán en cuenta los ámbitos de trabajo que...

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