Commission Regulation (EC) No 761/2003 of 30 April 2003 approving operations to check conformity to the marketing standards applicable to fresh fruit and vegetables carried out in India prior to import into the Community
Coming into Force | 21 May 2003,17 June 2003 |
End of Effective Date | 31 December 2007 |
Celex Number | 32003R0761 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2003/761/oj |
Published date | 01 May 2003 |
Date | 30 April 2003 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 109, 01 May 2003 |
Reglamento (CE) n° 761/2003 de la Comisión, de 30 de abril de 2003, por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en la India antes de la importación a la Comunidad
Diario Oficial n° L 109 de 01/05/2003 p. 0007 - 0009
Reglamento (CE) no 761/2003 de la Comisión
de 30 de abril de 2003
por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en la India antes de la importación a la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 408/2003(4), define las condiciones para la homologación de las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuando éstos así lo soliciten.
(2) El 31 de diciembre de 2001, las autoridades indias remitieron a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas por el Directorate of Marketing and Inspection (DMI), bajo la responsabilidad del Agricultural Marketing Adviser (AMA) del Ministerio de Agricultura indio. Dicha solicitud establece que el DMI dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para la realización de los controles y emplea métodos equivalentes a los contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas exportadas de la India a la Comunidad deben atenerse a las normas comunitarias de comercialización o a normas al menos equivalentes.
(3) Los datos facilitados por los Estados miembros y que obran en poder de los servicios de la Comisión indican que, durante el período...
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