Commission Regulation (EEC) No 344/91 of 13 February 1991 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EEC) No 1186/90 to extend the scope of the Community scale for the classification of carcases of adult bovine animals
Coming into Force | 01 June 1991 |
End of Effective Date | 31 December 2008 |
Celex Number | 31991R0344 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1991/344/oj |
Published date | 14 February 1991 |
Date | 13 February 1991 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 41, 14 February 1991 |
Reglamento (CEE) nº 344/91 de la Comisión, de 13 de febrero de 1991, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 1186/90 del Consejo por el que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado
Diario Oficial n° L 041 de 14/02/1991 p. 0015 - 0017
REGLAMENTO (CEE) No 344/91 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1991 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) no 1186/90 del Consejo por el que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1186/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (1) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1186/90 y, en particular, su artículo 1, dispone que se ampliará el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado, establecido en el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (2), a todas las canales y medias canales que se comercialicen;
Considerando que es necesario precisar las condiciones de identificación de las canales clasificadas; que el sistema de marcado más adecuado para ello es el previsto para los productos entregados a los organismos de intervención y que, por esta razón, es conveniente prever un marcado análogo al fijado por el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2271/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4, autorizando a los Estados miembros para establecer excepciones respecto de los locales de marcado previstos;
Considerando que, de la práctica habitual de algunos Estados miembros, se desprende que, en determinadas condiciones, el etiquetado ofrece las misma garantías que el marcado en cuanto a fiabilidad de la identificación y ofrece, además, una información más detallada; que, por tanto, es conveniente permitir a los Estados miembros la utilización del etiquetado en lugar del marcado;
Considerando que conviene prever la indicación de la categoría de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1208/81, en particular el apartado 1 de su artículo 3;
Considerando que, habida cuenta de la capacidad limitada...
To continue reading
Request your trial