Commission Regulation (EC) No 1216/2003 of 7 July 2003 implementing Regulation (EC) No 450/2003 of the European Parliament and of the Council concerning the labour cost index (Text with EEA relevance)

Coming into Force28 July 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32003R1216
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2003/1216/oj
Published date08 July 2003
Date07 July 2003
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 169, 08 de julio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 169, 08 juillet 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 169, 08 luglio 2003
EUR-Lex - 32003R1216 - ES

Reglamento (CE) n° 1216/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice de costes laborales (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 169 de 08/07/2003 p. 0037 - 0043


Reglamento (CE) no 1216/2003 de la Comisión

de 7 de julio de 2003

por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice de costes laborales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, sobre el índice de costes laborales(1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El ajuste estacional y por días hábiles del índice de costes laborales es una parte esencial de la elaboración del índice. Las series ajustadas permiten comparar resultados e interpretar el índice de manera comprensible.

(2) Los formatos de transmisión predeterminados minimizan los problemas derivados de la trasmisión de los datos y, junto con los informes de calidad normalizados, mejoran la interpretación y el uso rápido del índice de costes laborales.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

(4) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 450/2003, deben concederse determinadas excepciones al Reglamento (CE) n° 450/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Transmisión y procedimientos de ajuste

1. Los Estados miembros enviarán en formato electrónico a la Comisión (Eurostat) los índices y metadatos transmitidos. La transmisión se ajustará a las normas apropiadas de intercambio aprobadas por el Comité del programa estadístico. Eurostat proporcionará la documentación detallada disponible sobre las normas aprobadas y suministrará directrices sobre cómo ejecutar estas normas.

2. Los índices y metadatos transmitidos estarán dispuestos de tal manera que se pueda hacer una interpretación completa de los resultados y la aplicación eficaz a los agregados europeos de los procedimientos de ajuste estacional de la Comisión (Eurostat).

Las series de índices se entregarán de las siguientes formas:

a) sin ajustar;

b) ajustadas por días hábiles, y

c) ajustadas estacionalmente y por días hábiles.

Artículo 2

Calidad

1. Los criterios de calidad mencionados en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 450/2003 son los siguientes:

a) pertinencia;

b) exactitud;

c) oportunidad y puntualidad;

d) accesibilidad y claridad;

e) comparabilidad;

f) coherencia, y

g) exhaustividad.

Las autoridades nacionales velarán por que los resultados reflejen la situación real de las actividades económicas con un grado suficiente de representatividad.

2. Los informes de calidad previstos por el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 450/2003 se transmitirán a la Comisión a más tardar el 31 de agosto de cada año y se referirán a datos que cubran hasta el cuarto trimestre del año civil previo. El primer informe de calidad se transmitirá a más tardar el 31 de agosto de 2004.

3. El contenido de los informes anuales de calidad del índice de costes laborales se ajustará a la dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Períodos transitorios

El anexo II del presente Reglamento define los períodos transitorios previstos en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 450/2003.

Artículo 4

Estudios de viabilidad

El anexo III del presente Reglamento define los estudios de viabilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 450/2003.

Artículo 5

Encadenamiento del índice

El anexo IV del presente Reglamento define la fórmula del índice en cadena de Laspeyres que debe utilizarse para calcular el índice de...

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