90/505/EEC: Commission Decision of 21 September 1990 authorizing certain Member States to provide for derogations from certain provisions of Council Directive 77/93/EEC in respect of sawn wood of conifers originating in Canada
Coming into Force | 09 October 1990 |
End of Effective Date | 31 December 1991 |
Celex Number | 31990D0505 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1990/505/oj |
Published date | 13 October 1990 |
Date | 21 September 1990 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 282, 13 October 1990 |
90/505/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de septiembre de 1990, por la que se autoriza a determinados Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera aserrada de coníferas originaria de Canadá
Diario Oficial n° L 282 de 13/10/1990 p. 0063 - 0066
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de septiembre de 1990
por la que se autoriza a determinados Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera aserrada de coníferas originaria de Canadá
(Los textos en lengua española, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)
(90/505/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/490/CEE de la Comisión (2), y, en particular, los guiones segundo y tercero del apartado 3 de su artículo 14,
Vistas las solicitudes presentadas por Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido,
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE y debido al riesgo de introducción de organismos nocivos, la madera de coníferas que se ajuste a las descripciones del código NC ex 4407 10 y que sea originaria de Canadá, China, Japón, Corea y los Estados Unidos no puede introducirse en la Comunidad, salvo si ha sido debidamente secada en horno e identificada como tal;
Considerando, no obstante, que el segundo guión del apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 77/93/CEE admite excepciones a esta disposición, siempre y cuando se demuestre que no existe riesgo alguno de propagación de organismos nocivos;
Considerando, además, que el tercer guión del apartado 3 del artículo 14 de la citada Directiva admite excepciones a la disposición que exige un certificado fitosanitario, siempre y cuando se proporcionen garantías equivalentes y se demuestre que no existe riesgo alguno de propagación de organismos nocivos;
Considerando que actualmente se introduce en la Comunidad madera de coníferas originaria de Canadá; que, por lo general, en dicho país no se expiden certificados fitosanitarios para la madera aserrada; que hoy en día la capacidad de secado en horno de Canadá es limitada;
Considerando que la Comisión ha comprobado, basándose en la información actualmente disponible, que en Canadá se ha establecido un programa, autorizado y controlado oficialmente, de expedición de « certificados de descortezado y de control de orificios larvarios » con el fin de garantizar un descortezado adecuado y reducir el riesgo de la presencia de organismos nocivos; que el riesgo de propagación de organismos nocivos se reduce si la madera va acompañada de un « certificado de control de descortezado y de orificios larvarios » expedido en el marco del citado programa;
Considerando que la Comisión debe velar por que Canadá suministre toda la información técnica necesaria para evaluar el funcionamiento del programa de certificados de control de descortezado y de orificios larvarios;
Considerando que, por tanto, debería autorizarse a los Estados miembros para que prevean, durante un período limitado, excepciones de conformidad con los guiones segundo y tercero del apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 77/93/CEE respecto de la madera aserrada de conífera originaria de Canadá;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza a Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido para que prevean, en las condiciones señaladas en el apartado 2, excepciones a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 y en el tercer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 77/93/CEE en lo que respecta a los requisitos contemplados en el punto 1 (1) de la parte A del Anexo IV, así como en el apartado 2 del...
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